Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Raquel Hermela Reyes Martínez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas105-106
www.actualidadjuridicaambiental.com
105
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de marzo de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29 de octubre de 2015
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Raquel Hermela Reyes
Martínez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ NA 727/2015 ECLI:ES:TSJNA:2015:727
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Declaración de impacto ambiental;
Evaluación de impacto ambiental (EIA); Licencia ambiental
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares
contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra a través del cual se desestimaba el recurso de
alzada en su día articulado contra la resolución por la que se concedía Autorización
Ambiental Integrada (AAI) para la instalación de fabricación de tubos de acero soldado en
una localidad navarra.
Entre los motivos planteados a fin de justificar la nulidad de la AAI, se aduce la ausencia
del estudio de impacto ambiental, preceptivo en esta clase de autorizaciones, de
conformidad con lo señalado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación. Tal omisión se justificaba, en la visión de la administración
demandada y de la solicitante de la AAI, en que se trataba de una “instalación y actividad
existente”. La controversia se centra en la existencia de dos cubas de aceite reactivo que,
pese a estar en funcionamiento con anterioridad a dicha Ley 16/2002, no habían obtenido
las licencias preceptivas en su día.
De tal circunstancia, el Tribunal entiende que no se está ante una instalación y actividad
existente, sino que lo reputa como una modificación sustancial, en aplicación del artículo
10.2 y 3.e) de la Ley 16/2002, por lo que procede a declarar la nulidad de pleno derecho de
la AAI, al considerar que la evaluación de impacto ambiental, necesaria también por la
legislación autonómica aplicable al caso, es un trámite esencial en la tramitación de la AAI.
Destacamos los siguientes extractos:
En este caso, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada también comprende (…) la
autorización de 2 cubas con aceite reactivo de 26 m3 de producto cada una para el
tratamiento superficial de las piezas fabricadas, que requieren evaluación de impacto
ambiental, y que no contaban con autorización ambiental previa, por lo que debe ser
considerada como modificación sustancial, en cuyo caso, el Decreto Foral 93/2006, de 28
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005,
prevé que la Autorización Ambiental Integrada contenga la evaluación ambiental.

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