Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 9 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 73-76 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de diciembre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 9 de
octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 4705/2015 - ECLI:ES:TSJCL:2015:4705
Temas Clave: Autorización de vertido; Revisión; Aguas de refrigeración; Central Nuclear
de Santa María de Garoña; Confederación Hidrográfica del Ebro
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso formulado por la mercantil NUCLENOR S.A.
contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) de
fecha 29 de julio de 2013, por la que se acordaba revisar la autorización de vertido al río
Ebro de las aguas residuales procedentes de la central nuclear y declaraba caducada la
autorización de vertido de fecha 18 de octubre de 2007. Al mismo tiempo, conoce de la
impugnación de la resolución que desestimó el recurso de reposición frente a la citada
resolución.
La pretensión principal de la mercantil actora es que se acuerde la renovación automática
de la autorización en su día otorgada por un nuevo plazo de cinco años, al no concurrir, a
su parecer, ninguno de los supuestos de revisión previstos en el art. 104 TRLA ni tampoco
circunstancias sobrevenidas como una hipotética reducción del caudal circulante por el río
Ebro en el tramo en que se ubica la central de Garoña. En apoyo a su argumentación
señala que con la primera autorización se da cumplimiento a los objetivos de calidad del
embalse de Sobrón y del río Ebro aguas abajo, así como a los objetivos ambientales
exigibles en el medio receptor. Alega falta de motivación y justificación técnica en el
señalamiento de un nuevo límite de temperatura (30º) del vertido de las aguas de
refrigeración en el punto de descarga de la Central que, en todo caso, debería cumplirse
aguas debajo de la zona de mezcla o de la zona de dispersión del vertido térmico. En
definitiva, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas al considerar la revisión
acordada vulnera lo dispuesto en los arts. 100, 101 y 104 del TRLA.
Por su parte, la CHE mantiene la necesidad de revisión de la autorización de vertido en
base a los siguientes argumentos: A) Concurrencia de hechos relevantes como el cese de la
explotación de la central en julio de 2013. B) Necesidad de adaptar la autorización
originaria a las nuevas normas de calidad o exigencias de control de la calidad del vertido.
C) El límite relativo a la temperatura se justifica en el apartado d) del Anexo IV del RDPH
y en el contenido de los documentos de referencia BREF de la Comisión Europea, en
particular, el relativo a la “industria del vacío y refrigeración”. D) El papel que debe asumir
la CHE de vigilancia y control sobre la calidad del agua y la valoración de la existencia de
avances técnicos y tecnológicos justo en el momento de pronunciarse sobre la revisión de
la autorización.
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