Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Belén Castelló Checa)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas70-72
Recopilación mensual n. 51, Noviembre 2015
70
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de noviembre de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de
junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María
Belén Castelló Checa)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 3131/2015 ECLI:ES:TSJCV:2015:3131
Temas Clave: Clasificación de suelos; Ordenación de los recursos naturales; Parques
Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por varios particulares
contra los siguientes Acuerdos:
-Decreto 42/2007 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de
abril de 2007.
-Decreto 43/2007 del Consell de Declaración del Parque Natural del Turia, publicado en el
DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.
-Acuerdo de fecha 20 de abril de 2007 del Consell por el que se declara el Parque Natural
del Turia como Proyecto Medioambiental Estratégico, publicado en el DOCV de 24 de
abril de 2007.
En lo concerniente a los motivos sustentadores de sus pretensiones procesales, muchos de
ellos se basan en temas referentes a aspectos formales de la tramitación administrativa de
los acuerdos recurridos, como por ejemplo la alegación consistente en la ausencia de una
correcta ejecución del trámite de información pública.
Al margen de estas alegaciones que solicitan la nulidad de los Decretos antedichos, que
resultan desestimadas, interesa a los efectos de este comentario, la solicitud de los
propietarios-recurrentes a fin de que sus parcelas queden excluidas del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales aprobado (PORN) y del ámbito del Parque Natural declarado, al
entender que sus parcelas carecían de las condiciones medioambientales necesarias para su
inclusión. Subsidiariamente, solicitaban que se declarase la nulidad parcial de las normas
impugnadas y que el suelo de los actores fuera clasificado dentro del ámbito del PORN
como Área de Influencia 2, en vez de Área de Influencia 1 o Área de Protección del
Parque, con unos régimenes de protección mucho más intensos.

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