Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 211/2014, de 11 de septiembre (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Número de recurso 203/2013. Ponente D. Alejandro Valentín Sastre)

AutorAna María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas131-134
www.actualidadjuridicaambiental.com
131
La Rioja
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de noviembre de 2014
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 211/2014, de 11 de
septiembre (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Número de recurso 203/2013.
Ponente D. Alejandro Valentín Sastre)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de
Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: STSJ LR 327/2014
Temas Clave: Autorizaciones y Licencias; Envases; Residuos de Envases
Resumen:
En esta ocasión la Asociación ecológica para el reciclado de los envases de vidrio
(ecovidrio) interpone recurso contra la resolución por la que se desestima el recurso de
alzada interpuesto contra la resolución 184/2013, de 19 de abril, del Director General de
Calidad Ambiental, por la que se le renueva la autorización para la implantación y gestión
de un Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases de vidrio. Aduce tres
motivos para fundamentar su pretensión; a saber: en primer lugar, la improcedencia de
incluir en la autorización condiciones distintas de las legalmente establecidas; en segundo
lugar, la imposibilidad de que la autorización pueda condicionarse a la suscripción de
convenios en un plazo determinado; y, en tercer lugar, el establecimiento de un régimen
sancionador encubierto en el mismo texto de la autorización.
Planteados dichos fundamentos, la Sala comienza analizando el segundo de ellos, indicando
que no cabe examinarse la citada imposibilidad de que la autorización pueda condicionarse
a la suscripción de convenios en plazo determinado, dado que dichas circunstancias no han
sido incorporadas al texto definitivo de la autorización, aunque si se incluían en la
propuesta de resolución.
En relación al primero de los motivos esgrimidos por la recurrente, la Sala recalca que la
resolución que hoy se recurre se encuentra redactada en los mismos términos que la
resolución del año 2008 (concretamente, el apartado b) del resuelvo quinto, párrafo II in
fine; apartado b) del resuelvo quinto, párrafo III; apartado b) del resuelvo quinto, párrafo
cuarto) por la que se concedió la anterior renovación de la autorización a la recurrente,
resolución que no consta que fuese impugnada. Así como en idénticos términos se
pronuncia la resolución de 2003 del Director de Calidad Ambiental y que tampoco consta
que se impugnase. Recordándose, que en este caso se está ante una autorización de carácter
temporal y puede ser renovada sucesivamente; aunque es del tipo de autorizaciones de
funcionamiento que prolongan su vigencia tanto como dure la actividad autorizada y que
hacen surgir una relación permanente entre la Administración y el sujeto autorizado.
A continuación la Sala entra en el examen de la adecuación a Derecho de la resolución
impugnada concluyendo que las normas reguladoras de la materia no ofrecen cobertura

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