Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), de 17 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Juan María Jiménez Jiménez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas67-70

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En el supuesto que ahora nos ocupa, la recurrente “Ecologistas en Acción-Andalucía”, interpone recurso contencioso-administrativo contra el mismo decreto, en lo que se refiere a la Disposición transitoria segunda, apartado 1, párrafo 1º, que señala: "Las previsiones urbanísticas relativas a parámetros de edificación y características constructivas contenidas en las normas generales de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los distintos parques naturales, serán de aplicación hasta tanto sean aprobados definitivamente, y con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, los correspondientes planes urbanísticos, con el contenido a que se refiere el art. 18, previo informe favorable de valoración ambiental de la Consejería competente en materia de medio ambiente."

Se suma la Disposición Final Decimocuarta, apartado 2, que señala: "Se habilita al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto y en particular: e) Para adecuar las previsiones urbanísticas relativas a parámetros de edificación y características constructivas,

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contenidas en las normas generales de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los distintos parques naturales, a las modificaciones de la planificación urbanística que haya sido objeto de evaluación ambiental favorable, una vez haya sido aprobado el plan urbanístico con carácter definitivo."

La recurrente entiende básicamente que con esta regulación los PORN quedan subordinados a lo que establezcan los planes urbanísticos, incluso dejando sin efecto el contenido de los primeros en lo referente a parámetros de edificación y características constructivas. A su vez, se faculta directamente al Consejero de Medio Ambiente para que pueda decidir discrecionalmente qué municipios deben adaptar el PORN al Plan de Ordenación Urbanística y cuáles no.

Con carácter previo, la Sala examina el desarrollo que de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB) realiza el decreto impugnado, con el fin de determinar si la habilitación que efectúa a los PGOU en parámetros de edificación y características constructivas vulnera específicamente el art. 18 de la LPNB, que establece el alcance y la eficacia de...

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