Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 12 de diciembre de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Daniel Ruíz Ballesteros)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas125-126
Recopilación mensual n. 141, enero 2024
125
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de enero de 2024
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 12 de diciembre de
2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Daniel Ruíz
Ballesteros)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 1225/2023 - ECLI:ES:TSJEXT:2023:1225
Palabras clave: Ayudas. Actividad de fomento. Proyectos. Red Natura 2000. EIA.
Irregularidades.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por un
particular contra la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio de la Junta de Extremadura, de fecha 16 de marzo de 2023, que desestimó el
recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria de fecha 20 de octubre de 2022, que a su vez denegó el pago de la ayuda
solicitada.
Dicha ayuda trae causa del Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen
las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y
modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida y la Junta de Extremadura su
confirmación. La Sala parte de la siguiente premisa: la realización de la obra o proyecto para
la que fue concedida la subvención no enerva el cumplimiento de las condiciones, plazos y
formalidades fijadas en la concesión de la ayuda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 138/2017 -que fija las
obligaciones de los beneficiarios en orden a las autorizaciones que deben obtenerse para la
ejecución de los proyectos-, resulta que el del recurrente, consistente en la transformación en
regadío de 47,58 hectáreas, no dispone de evaluación de impacto ambiental (EIA), que es
precisamente una de aquellas obligaciones.
La parte recurrente se refiere fundamentalmente al informe de afección por encontrarse el
proyecto dentro de una zona integrante de la Red Natura 2000, pero se trata, a juicio de la
Sala, de dos requisitos diferentes: el informe de afección y la EIA. Considera que el recurrente
deberá cumplir ambos, por cuanto la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan
determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, no afecta a la necesidad de contar con el procedimiento de EIA.
De acuerdo con el contenido de la sentencia del TJUE de fecha 26 de julio de 2017 -asuntos
acumulados C-196/16 y C-197/16-, sobre el alcance de la omisión de una EIA, la Sala llega
a la conclusión de que la decisión administrativa de la Junta de Extremadura es conforme a
derecho por cuanto el recurrente ha incumplido los requisitos de la ayuda y ha realizado el

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