Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 21 de noviembre de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas123-124
Recopilación mensual n. 141, enero 2024
123
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de enero de 2024
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 21 de noviembre de
2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas
Pozo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 1179/2023 - ECLI:ES: TSJEXT:2023:1179
Palabras clave: Autorización ambiental integrada. Modificación sustancial. Grandes
instalaciones de combustión. Emisiones industriales.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil
Conservas Vegetales de Extremadura, SA contra la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la
Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorgó modificación sustancial de la
autorización ambiental integrada, en concreto, respecto de las modificaciones introducidas
de oficio, esencialmente la referida a los valores límites de emisiones NOx (monóxido de
nitrógeno) que se rebajan de 110 mg/Nm3 a 100 mg/Nm3.
La decisión adoptada por la Junta de Extremadura se basa en que la mercantil es una gran
instalación de combustión y, por tanto, debe cumplir el límite emisiones establecido.
La recurrente se opone al considerar que no estamos ante una GIC. Alega que si bien es
cierto que su fábrica cuenta con nueve calderas independientes -cuya suma total es de 76,54
MW-, la administración no ha motivado que estemos ante un supuesto en el que, por razones
técnicas y económicas, los gases se expulsen por una misma chimenea, sin que resulte viable
una mera suma aritmética de la potencia en MW de todas las calderas.
Por esta misma razón, considera incorrecto el límite de NOx propuesto, a lo que suma que
aun admitiendo que los nueve focos de emisiones constituyen una unidad, no están en
funcionamiento más de 1500 horas/año, por lo que no podría aplicarse el límite de emisiones
referenciado.
La Sala otorga la razón a la recurrente al considerar que no ha quedado acreditado que sea
una GIC, máxime teniendo en cuenta un informe técnico donde se pone de relieve que las
distintas calderas no pueden emitir gases bajo una misma chimenea.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Y este informe viene a ser admitido por la defensa de la Junta de Extremadura cuando
establece que "Ciertamente, en el expediente no constan los cálculos técnicos necesarios para que las
emisiones de las calderas de más de 15 MW puedan ser expulsados por una misma chimenea", debiendo
recordarse que es a ella a quien corresponde motivar las razones por las que considera,

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