Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de junio de 2022: la República Eslovaca ha incumplido las Directivas 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (arts. 6.3 y 6.2, en conexión con el art. 7); y, 2009/147, relativa a la conservación de las aves (art. 4.2)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Páginas108-112
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
108
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de julio de 2022
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de junio de 2022: la
República Eslovaca ha incumplido las Directivas 92/43, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (arts. 6.3 y 6.2, en conexión con el
art. 7); y, 2009/147, relativa a la conservación de las aves (art. 4.2)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, asunto C661/20,
ECLI:EU:C:2022:496
Palabras clave: Hábitats. Aves. Evaluación ambiental apropiada. Zonas especiales de
conservación. Zonas de protección de aves. Urogallo. Bosques. Gestión forestal.
Resumen:
La Comisión, a raíz de las denuncias presentadas por varias asociaciones ambientales relativas
a la supuesta desprotección del urogallo frente a la gestión forestal en las zonas designadas
en dicho Estado conforme a las Directivas de hábitats y de Aves, inició un procedimiento de
infracción contra la República de Eslovaquia y, tras constatar que dicho Estado no había
adoptado las medidas consideradas necesarias a la fecha de expiración del plazo previsto en
su dictamen motivado, interpuso contra el mismo recurso por incumplimiento de dichas
normas europeas.
La demanda de la Comisión se basaba en tres motivos principales. El primero se refería a las
deficiencias en la regulación eslovaca de la evaluación ambiental previa que requieren las
actuaciones que pueden afectar a las zonas especiales de conservación (ZEC) según el art.
6.3 de la Directiva de hábitats y se proyectaba sobre tres tipos de medidas de gestión forestal
(los planes de mantenimiento de los bosques; las cortas de emergencia; y, las medidas de
prevención de amenazas y de eliminación de los efectos de los daños causados por agentes
nocivos). El segundo era la falta de medidas adecuadas para impedir el deterioro de los
hábitats y las alteraciones apreciables en las zonas de protección designadas para la
conservación del urogallo según el art. 6.2 de la Directiva de hábitats; y, el último motivo, no
haber adoptado las medidas especiales de conservación aplicables al hábitat del urogallo en
las zonas especiales protección para las aves designadas para asegurar su supervivencia y su
reproducción en su área de distribución según el art. 4.2 de la Directiva 2009/147/CE de
aves de 2009.
El Tribunal de Justicia, aplicando su doctrina consolidada sobre la interpretación de los
preceptos de las citadas Directivas, estima todos los motivos esgrimidos por la Comisión y
declara el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ambas Directivas por parte de
dicho Estado. Hay que destacar que, el propio Estado, reconoció el deterioro de los hábitats
de dicha especie en las zonas de protección designadas.
Destacamos los siguientes extractos:

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