Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de junio de 2022 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales (art. 3.9): la simple prolongación del período temporal de explotación de un vertedero autorizado no constituye una 'modificación sustancial' de la instalación que requiera un nuevo permiso

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Páginas105-107
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
105
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de julio de 2022
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de junio de 2022
(cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2010/75/UE, de emisiones
industriales (art. 3.9): la simple prolongación del período temporal de explotación de
un vertedero autorizado no constituye una “modificación sustancial” de la
instalación que requiera un nuevo permiso
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, asunto C43/21,
ECLI:EU:C:2022:425
Palabras clave: Emisiones industriales. Prevención y control integrados de la
contaminación. Vertedero. Modificación sustancial de la instalación. Permiso. Participación
del público.
Resumen:
El Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo de la República Checa solicitó al
Tribunal de Justicia pronunciamiento sobre el concepto de “modificación sustancial” del art.
3.9 de la Directiva 2010/75, en el marco del litigio entre una asociación ambiental y el
Ayuntamiento de Praga relacionado con la ampliación del plazo temporal de explotación de
un vertedero autorizado. La asociación recurrió la decisión que permitía extender el plazo de
funcionamiento de la instalación, pero el Ministerio de Medio ambiente inadmitió su recurso
basándose en que no había participado en el procedimiento decisorio. No obstante, un
órgano judicial estimó el recurso de la asociación y anuló la decisión administrativa
considerando que se trataba de una modificación sustancial de la instalación por lo que tenía
derecho a participar en el procedimiento decisorio.
La Sentencia se dicta, en concreto, en el marco del recurso de casación interpuesto por el
titular del vertedero (FCC República Checa) contra la anulación de la ampliación del plazo
de explotación. El operador alegaba que no se trataba de una modificación sustancial pues
no se modificaban ni las dimensiones del vertedero ni su capacidad de almacenamiento.
El juez remitente quería saber si la Directiva 2010/75, debía interpretarse en el sentido de
que el concepto de “modificación sustancial” de la instalación que contiene abarca la
prolongación del período inicialmente autorizado de depósito de residuos en un vertedero
pese a no afectar a sus dimensiones y capacidad total.
La respuesta del Tribunal, tras analizar exhaustivamente las previsiones normativas, es
negativa. La simple ampliación del período temporal de depósito de residuos autorizado de
un vertedero, en suma, no constituye una «modificación sustancial» en el sentido de dicha
norma europea que requiera obtener el permiso previsto a estos efectos pues no se cumplen
los requisitos legales.

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