Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de abril de 2022: Bulgaria ha incumplido la Directiva 2008/56, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (arts. 5 y 17, apartados 2 y 3)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Páginas123-125
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
123
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de mayo de 2022
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de abril de 2022:
Bulgaria ha incumplido la Directiva 2008/56, por la que se establece un marco de
acción comunitaria para la política del medio marino (arts. 5 y 17, apartados 2 y 3)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), Asunto C-510/20,
ECLI:EU:C:2022:324
Palabras clave: Medio marino. Estrategias marinas. Revisión.
Resumen:
La Comisión, tras tramitar el correspondiente procedimiento de infracción contra la
República de Bulgaria, interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia contra dicho Estado por
no haber revisado tempestivamente las estrategias marinas adoptadas en cumplimiento de la
Directiva 2008/56 y por no haber notificado a dicha Institución el contenido de dicha
actualización.
El Estado demandado, por su parte, alegó el debido cumplimiento, en su día, de sus
obligaciones de elaboración de las estrategias marinas iniciales y de notificación de los
informes correspondientes así como la dificultad de adjudicar un contrato público
convocado con dicha finalidad así como las exigencias procedimentales derivadas de la
normativa aplicable (incluido el Derecho europeo).
La Sentencia, tras recordar las obligaciones que impone la citada Directiva a los Estados en
cuanto a la elaboración de las estrategias marinas (art. 5) y en cuanto a su revisión (art. 17),
rechaza las alegaciones de Bulgaria basándose en su jurisprudencia reiterada sobre los
incumplimientos de este tipo de obligaciones temporales y declara el incumplimiento de
dicha norma por parte del mismo.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 36. Con arreglo al artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2008/56, los Estados
miembros velarán por mantener al día las estrategias correspondientes a cada una de las
regiones o subregiones marinas afectadas. En virtud del artículo 17, apartado 2, letras a) y b),
y del artículo 17, apartado 3, de esta Directiva, por una parte, los elementos de las estrategias
marinas mencionados en el apartado 35 de la presente sentencia deben revisarse de manera
coordinada, tal como se precisa en el artículo 5 de la citada Directiva, cada seis años a partir
de su establecimiento inicial y, por otra parte, los detalles de las actualizaciones efectuadas
tras dichas revisiones deben comunicarse a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, de la misma
Directiva.

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