Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), de 10 de diciembre de 2020, asunto C-347/19, por la que se resuelve el recurso por incumplimiento contra el Reino de España, en relación con la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas106-108
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
106
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de enero de 2021
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), de 10 de
diciembre de 2020, asunto C-347/19, por la que se resuelve el recurso por
incumplimiento contra el Reino de España, en relación con la Directiva 2012/27/UE,
relativa a la eficiencia energética
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Eficiencia energética. Incumplimiento de Estado.
Resumen:
a. Breve referencia al supuesto de hecho.
Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el
Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9,
apartado 3, de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, al no haber
adoptado disposiciones nacionales sobre la instalación en los edificios de dispositivos
individuales de medición del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente.
El 22 de febrero de 2016, el Reino de España notificó a la Comisión la publicación del Real
Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE y
posteriormente el Real Decreto 1027/2017, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
A juicio de la Comisión esta transposición es incompleta ya que el citado RITE no prevé la
instalación, en los edificios de apartamentos ni en los edificios polivalentes con una fuente
central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana
o de una fuente central que abastezca varios edificios, de contadores individuales de consumo
o, en su defecto, de calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador.
b. Inclusión de los extractos más destacados.
21. Debe recordarse que, en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva
2012/27, siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado
en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los
clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua
caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen
exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información
sobre el tiempo real de uso.

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