Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2019, que desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación Pebagua contra la inclusión de la especie 'Procambarus clarkii' (cangrejo rojo de río) en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas50-52
Recopilación mensual n. 91, Junio 2019
50
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2019, que
desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación Pebagua contra la
inclusión de la especie “Procambarus clarkii” (cangrejo rojo de río) en la lista de
especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala novena), asunto C-204/18 P,
ECLI:EU:C:2019:425
Temas Clave: Especies exóticas invasoras; Lista europea; Cangrejo rojo de río
Resumen:
La Asociación de la Pesca y Acuicultura del Entorno de Doñana y del Bajo Guadalquivir
(Pebagua) recurría el Auto del Tribunal General de la Unión Europea que declaró
inadmisible, por falta de legitimación activa, el recurso de anulación que planteó contra el
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el
que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de
conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies
exóticas invasoras, que incluía el cangrejo rojo de río.
El Tribunal de Justicia rechaza los seis motivos de casación invocados por Pebagua
confirmando así la decisión del Tribunal General que consideró que la asociación
demandante incumplía los requisitos establecidos en el artículo 263.4 TFUE para recurrir el
acto impugnado (reglamento de ejecución de la Comisión), al no existir afectación
individualizada.
La Sentencia descarta, entre otras cosas, que el Tribunal General infringiera el derecho de
defensa de Penagua y las empresas que representa debido a que podían impugnar ante el
juez interno las medidas internas de ejecución del acto reglamentario impugnado y alegar la
invalidez del acto de base ante el mismo.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Con carácter preliminar, es preciso recordar que el artículo 263 TFUE, párrafo
cuarto, recoge dos supuestos en los que se reconoce legitimación activa a una persona física
o jurídica para recurrir contra un acto del que no es destinataria. Por una parte, esa persona
puede interponer tal recurso cuando dicho acto la afecte directa e individualmente. Por otra
parte, esa persona puede interponer recurso contra un acto reglamentario que no incluya
medidas de ejecución si dicho acto la afecta directamente (sentencia de 19 de diciembre de
2013, Telefónica/Comisión, C-274/12 P, EU:C:2013:852, apartado 19).

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