Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de abril de 2017, que declara el incumplimiento por Alemania del art. 6.3 de la Directiva 92/43 (hábitats), al autorizar la construcción de una Central de carbón (Moorburg) fuera de Natura 2000 sin evaluar debidamente sus repercusiones en varias zonas incluidas en la Red

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas64-68
Recopilación mensual n. 69, Junio 2017
64
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de junio de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de abril de 2017, que
declara el incumplimiento por Alemania del art. 6.3 de la Directiva 92/43 (hábitats),
al autorizar la construcción de una Central de carbón (Moorburg) fuera de Natura
2000 sin evaluar debidamente sus repercusiones en varias zonas incluidas en la Red
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C-142/16,
ECLI:EU:C:2017:301
Temas Clave: Natura 2000; Evaluación ambiental; Proyectos; Efectos acumulativos;
Principio de precaución
Resumen:
La Sentencia trae causa de la demanda por incumplimiento de la Directiva hábitats
interpuesta por la Comisión, a raíz de una denuncia, por la autorización de una Central de
carbón situada en el Puerto de Hamburgo en la zona Sur del Río Elba cuya explotación
incide negativamente en varias zonas de Natura 2000 (en concreto, la captación de agua
para refrigeración supone la muerte de muchos peces de especies contemplados en el anexo
II de la Directiva de hábitats presentes las mismas). La demanda cuestionaba, en primer
lugar, la evaluación ambiental del proyecto, por insuficiente e incompleta conforme al art.
6.3. De una parte, la autorización se había condicionado, entre otras cosas, al
establecimiento de un paso de migración de peces aguas arriba, que la Comisión
consideraba que no constituía una medida de mitigación; y, de otra parte, la evaluación no
tuvo en cuenta los efectos acumulativos de la instalación con otros proyectos existentes o
en fase de autorización. La Comisión alegaba, en segundo lugar, la infracción del art. 6.4 de
la Directiva (aprobación de proyectos por razones de interés público imperativo).
El Tribunal de Justicia declara el incumplimiento del art. 6.3 de la Directiva, relacionado
con la infracción de las exigencias particulares de evaluación ambiental que impone antes
de autorizar actuaciones que pueden incidir en Natura 2000. La Sentencia recuerda, en
primer lugar, que el art. 6.3 de la Directiva se aplica a cualquier plan o proyecto que pueda
afectar significativamente a zonas Natura 2000 aunque se ejecute fuera de la Red; y, que,
conforme a reiterada doctrina, resulta aplicable el principio de precaución en este ámbito,
luego no puede autorizarse un proyecto a menos que la evaluación haya acreditado que no
afectará a la integridad de Natura 2000. En el caso fiscalizado, se llega a la conclusión de
que se incumplieron estas obligaciones debido a que la propia evaluación dejaba claro que
el proyecto suponía riesgos elevados para los peces migratorios que podrían mitigarse, entre
otras cosas, con un paso migratorio, luego no existía ninguna certeza, en el momento de
autorizarse el proyecto, de que el proyecto no afectaría a la integridad de las zonas, como
exige la Directiva de hábitats.

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