Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio de 2016, que responde cuestión prejudicial de interpretación sobre el Reglamento 1782/2003, sobre ayudas de la política agrícola común (art. 44) planteada por el Tribunal Supremo (España) (ayudas agroambientales)

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas36-39
Recopilación mensual n. 59, Julio 2016
36
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio de 2016, que
responde cuestión prejudicial de interpretación sobre el Reglamento 1782/2003,
sobre ayudas de la política agrícola común (art. 44) planteada por el Tribunal
Supremo (España) (ayudas agroambientales)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), Asuntos acumulados C-
333/15 y C-334/15, ECLI:EU:C:2016:426
Temas Clave: Política agrícola común; Ayudas agroambientales; Pastizales
Resumen: El Tribunal de Justicia, respondiendo a cuestión prejudicial del Tribunal
Supremo, considera disconforme con el Derecho de la Unión que se condicionen las
ayudas de la PAC para pastos permanentes a su empleo efectivo para la cría de ganado de
la explotación. Las cuestiones del Tribunal Supremo se referían a la normativa aragonesa
que regula estas ayudas y se plantearon en el marco de un litigio entre una agricultora (Sra.
Planes Presco) y el Gobierno de Aragón por la denegación de sus solicitudes de pago
relativas a nuevas superficies destinadas a pastizal desvinculadas de explotación ganadera.
La Sentencia contiene un exhaustivo análisis del Reglamento comunitario y del sistema de
pago establecido para estas ayudas (requisitos) que pone de manifiesto que no existe base
para restringir la concesión de ayudas para pastizales en función de los derechos que se
reconocieron en el pasado ni para supeditarlas a la acreditación de un destino concreto. Y
ello en la medida en el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y
ambientales constituye una «actividad agraria» y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha
consagrado que la protección ambiental, objetivo primordial de la Unión, forma parte de la
política agrícola común y de los objetivos del régimen de pago único.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 32 De conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento n.º 1782/2003,
todo derecho de ayuda unido a una hectárea admisible permitirá cobrar el importe que
determine dicho derecho. El artículo 44, apartado 2, del referido Reglamento establece que
las superficies agrarias de la explotación consistentes en tierras de cultivo y pastos
permanentes, salvo las ocupadas por cultivos permanentes o bosques o las utilizadas para
actividades no agrarias, constituyen hectáreas admisibles a efectos de la ayuda por
superficie.
33 Para que las tierras declaradas por un agricultor con el fin de obtener la ayuda por
superficie resulten admisibles en el sentido de esta última disposición, deben cumplir tres
requisitos, a saber: en primer lugar, debe tratarse de superficies agrarias; en segundo lugar,
deben formar parte de la explotación agraria de dicho agricultor y, en tercer lugar, no
pueden estar ocupadas por cultivos permanentes o bosques o ser utilizadas para actividades

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