Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de abril de 2016, asunto C-556/14, que resuelve recurso de casación interpuesto por Holcim SA contra la Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 (Holcim/Comisión Europea) que desestimó el recurso de responsabilidad extracontractual de la Unión por la negativa de la Comisión a revelar información y prohibir transacciones sobre derechos de emisión robados
Autor | Inmaculada Revuelta Pérez |
Cargo | Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València |
Páginas | 48-52 |
Recopilación mensual – n. 57, Mayo 2016
48
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de mayo de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de abril de 2016, asunto C-
556/14, que resuelve recurso de casación interpuesto por Holcim SA contra la
Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 (Holcim/Comisión
Europea) que desestimó el recurso de responsabilidad extracontractual de la Unión
por la negativa de la Comisión a revelar información y prohibir transacciones sobre
derechos de emisión robados
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-556/14 P,
Temas Clave: Responsabilidad extracontractual de la UE; Derechos de emisión de gases
de efecto invernadero; Sistema normalizado de registros nacionales; Potestades de la
Comisión; Deber de confidencialidad; Secreto comercial
Resumen:
El TJUE desestima el recurso de casación interpuesto por Holcim (Rumania) SA contra la
Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 (T-317/12) que rechazó su
pretensión de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la negativa de la
Comisión Europea a revelar, alegando razones de confidencialidad, la localización de
derechos de emisión robados de sus cuentas por ciberdelincuentes así como a
“bloquearlos”, impidiéndole recuperarlos. La Sentencia rechaza las alegaciones de la
empresa confirmando todas las razones esgrimidas por el Tribunal General para no
reconocerle derechos indemnizatorios.
La empresa fundamentó la responsabilidad alegando, en primer lugar, el comportamiento
ilegal de la Comisión Europea, al negarse a divulgar o permitir la divulgación de la
localización de los derechos de emisión sustraídos, por ser contrario a la Directiva 2003/87
y al Reglamento 2216/2004, que regulan el régimen de derechos de emisión y el sistema de
registros asociados y vulnerar el principio de proporcionalidad, de confianza legítima, del
deber de asistencia y protección; y, el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el
derecho de propiedad; en segundo lugar, la aplicación ilícita de los arts. 19 y 20 de la
Directiva 2003/87, así como del Reglamento nº 2216/2004 de la Comisión Europea (art.
10), por lo que respecta a la seguridad, confidencialidad y funcionamiento del sistema de
derechos de emisión; y, en tercer lugar, la afección de un acto lícito a un determinado
círculo de operadores económicos de manera desproporcionada en comparación con otros
(perjuicio anormal) y que sobrepasan los límites del riesgo económico inherente a las
operaciones en el sector de que se trata (daño especial).
La Sentencia confirma, en particular, que la normativa aplicable (Directiva 2003/87; y,
Reglamento 2216/2004) garantiza la confidencialidad de los datos sobre haberes y
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