Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 22 de febrero de 2022, por la que se resuelven una serie de cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoCatedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Páginas108-111
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
108
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de marzo de 2022
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 22 de febrero de 2022, por la que se
resuelven una serie de cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de la
Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes
y programas en el medio ambiente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-300/20
Palabras clave: Evaluación ambiental estratégica. Ámbito de aplicación. Normas
reglamentarias. Marco de ulteriores proyectos. Condiciones.
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el contexto de un litigio entre el Bund Naturschutz de
Baviera, asociación de defensa ambiental, y la Comarca de Rosenheim, municipio bávaro, en
relación con la legalidad de una Ordenanza relativa a un área de protección paisajística,
aprobada sin haber realizado previamente una evaluación ambiental o, al menos, un examen
para determinar si dicha Ordenanza podía tener efectos medioambientales significativos.
Destacamos los siguientes extractos:
33. Mediante sus cuestiones prejudiciales, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al
Tribunal de Justicia si una medida nacional como la Ordenanza Inntal Süd, que tiene por
objeto proteger la naturaleza y el paisaje y que establece a estos efectos prohibiciones
generales y obligaciones de autorización, figura entre los planes y programas a los que se
refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42, en relación con los cuales
debe llevarse a cabo una evaluación medioambiental, o, al menos, entre aquellos a los que se
refiere el artículo 3, apartado 4, de dicha Directiva, en relación con los cuales los Estados
miembros deben determinar si pueden tener efectos medioambientales significativos.
35. A este respecto, el artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42 define los «planes y
programas», a efectos de dicha Directiva, como aquellos que cumplen los dos requisitos
acumulativos que establece, esto es, por un lado, que su elaboración o adopción incumban a
una autoridad nacional, regional o local, o que estén siendo elaborados por una autoridad
para su adopción, mediante un procedimiento legislativo, por parte de un Parlamento o
Gobierno (primer requisito), y, por otro lado, que sean exigidos por disposiciones legales,
reglamentarias o administrativas (segundo requisito) [véase, en este sentido, la sentencia de
25 de junio de 2020, A y otros (Aerogeneradores en Aalter y Nevele), C24/19,
EU:C:2020:503, apartado 33].
36. En el presente asunto, el primer requisito se cumple (…)
40. No obstante, la Comarca de Rosenheim y la Fiscalía del Estado Federado de Baviera
alegan que, en cualquier caso, una norma de rango reglamentario como la Ordenanza Inntal
Süd no es un «plan» o un «programa», ya que las disposiciones generales y abstractas que

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