Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (art. 4, apartados 2 y 3)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Páginas95-97
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de abril de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2018 (cuestión prejudicial de
interpretación) sobre la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio
ambiente (art. 4, apartados 2 y 3)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), Asunto C-117/17,
Temas Clave: evaluación de impacto ambiental; omisión; proyectos del anexo II;
regularización; biogás
Resumen:
El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Las Marcas (Italia) solicitó al
TJUE pronunciamiento en el litigio entre el Ayuntamiento de Castelbellino y la Región de
Las Marcas por la autorización del incremento de potencia de una instalación de
producción de electricidad con biogás, concedida de conformidad con la normativa
regional sin haber analizado previamente si procedía someter dicho proyecto a evaluación
de impacto ambiental. El Tribunal dudaba, en concreto, de la compatibilidad con el
Derecho de la Unión Europea de la posterior convalidación de la citada autorización en
aplicación de la nueva normativa estatal aprobada tras haber declarado el Tribunal
Constitucional la normativa regional contraria al Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia, siguiendo la doctrina establecida en Comune di Corridoria (2017),
confirma la obligación de los Estados de eliminar, en los supuestos en que se ha anulado la
normativa interna aplicada por incumplir el Derecho de la Unión, los efectos de la omisión
de la evaluación ambiental exigida por la Directiva 2011/92 y la admisibilidad, a tal efecto,
de regularizar los proyectos controvertidos mediante una evaluación a posteriori siempre que
quede garantizado el cumplimiento de las exigencias de la Directiva y se evalúe su impacto
desde su realización y no solo los efectos futuros.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 28. El artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2011/92 añade que, cuando se proceda a
un examen caso por caso o se establezcan umbrales o criterios a los efectos del apartado 2
de ese mismo artículo, se tendrán en cuenta los criterios pertinentes de selección
establecidos en el anexo III de esa Directiva.
29. Sin embargo, la Directiva 2011/92 no precisa las consecuencias jurídicas que debe
acarrear una infracción de estas disposiciones.
30. No obstante, debe recordarse que el Tribunal de Justicia ya resolvió, en el apartado 43
de la sentencia de 26 de julio de 2017, Comune di Corridonia y otros (C196/16 y
C197/16, EU:C:2017:589), que, en caso de omisión de una EIA exigida por el Derecho de

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