Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas37-40

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Fuente: ROJ STS 3784/2011

Temas Clave: Aguas; Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos; Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias; Principio de Unidad de Gestión de las Cuencas Hidrográficas; Traspaso de Funciones y Servicios

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la Junta de Extremadura contra el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma. La recurrente solicitaba la declaración de nulidad del Real Decreto impugnado, fundamentando el recurso en el recurso de inconstitucionalidad promovido contra el Estatuto de Autonomía para Andalucía, por vulneración del artículo 149.1.22 de la CE en relación con lo dispuesto en el artículo 147.2.d) CE, por no tomar en consideración, el artículo 51 del Estatuto andaluz recurrido, el carácter supracomunitario de la cuenca del Guadalquivir, que discurre por el territorio de cuatro Comunidades Autónomas, y, concretamente, por 18 municipios de la provincia de Badajoz, y que determina que el Estado tenga la competencia exclusiva en esta materia, y deba respetar el principio de unidad de la cuenca hidrográfica.

El Tribunal Supremo, tras declarar admisible el recurso por considerar legitimada activamente a la Junta de Extremadura "frente a lo pretendido por el Abogado del Estado y la Junta de Andalucía ", estima el recurso y declara nulo el Real Decreto 1666/2008. El fundamento de esta decisión se halla en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía efectuada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 30/2011, de 16 de marzo, del cual trae causa el Real Decreto impugnado. No entra, sin embargo, el Tribunal Supremo, a analizar la situación en que queda la gestión de la cuenca del Guadalquivir.

Destacamos los siguientes extractos:

"Las pretensiones deducidas de forma coincidente por el Abogado del Estado y por el Letrado de la JUNTA DE ANDALUCÍA, formuladas al amparo del artículo 69 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, consistentes en que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por carecer la Junta de

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Extremadura de interés legítimo para impugnar el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenta del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma, no pueden prosperar, porque consideramos, siguiendo los criterios expuestos en la sentencia de esta Sala jurisdiccional de 13 de junio de 2011 (RCA 1/2009/2009 ), que, no obstante referirse la norma impugnada al traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma...

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