Sentencia Tribunal Constitucional sentencia 125/2022, de 10 de octubre, rec. Amparo 8133-2021

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El 24 de junio de 2021 se presentó demanda
contra la Universidad de Sevilla, en recla-
mación de una indemnización de daños
y perjuicios por el incumplimiento de la
formalización de contrato postdoctoral. El
Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla fijó
la fecha de conciliación y juicio en el mes
de noviembre 2024, es decir, a los tres años
y casi cinco meses. Recurrida esa resolu-
ción, fue desestimada por Decreto, y nue-
vamente, por Auto del Juzgado, según el
cual “el señalamiento se ha realizado con-
forme a los criterios generales dados por S.
Sª. y teniendo en cuenta la sobrecarga de
trabajo que pesan (sic) sobre los juzgados
de lo social, que han visto considerable-
mente incrementados (sic) su volumen de
trabajo como resulta notorio y es fácilmen-
te constatable con los datos de entrada
de asuntos; situación que ha llevado a las
dilaciones existentes en los señalamientos;
sin duda perjudicial para el justiciable y no
imputable al juzgado”.
El recurso de amparo se dirige contra el
Decreto que fijo esa fecha, así como contra
el Decreto y el Auto que lo confirmaron,
invocando tanto la lesión del derecho a la
tutela judicial efectiva, como el derecho a
un proceso sin dilaciones indebidas.
El recurso de amparo lo delimita el TC en
relación con el derecho fundamental a un
proceso sin dilaciones indebidas, recor-
dando la STC 142/2010, de 21 de diciembre,
FJ 2, según la cual, la Constitución ha reco-
nocido el derecho fundamental a un pro-
ceso sin dilaciones indebidas con carácter
autónomo respecto del derecho a la tute-
la judicial efectiva, sin que ello supon-
ga desconocer las innegables conexiones
que existen entre ambos derechos; pues el
derecho a la jurisdicción contemplado en
el art. 24.1 CE no puede entenderse desli-
gado del tiempo en que la tutela judicial de
los derechos subjetivos e intereses legíti-
mos debe prestarse.
En el caso, tras el conocimiento por el
Juzgado de la interposición del recurso
de amparo, fijó nueva fecha de señala-
miento anticipándola al mes de abril de
2023. Ello no lo considera el TC causa de
pérdida sobrevenida del objeto del proce-
so, pues la dilación indebida denunciada
no puede considerarse reparada mediante
una actuación tardía o demorada del órga-
no judicial. Además, la nueva fecha fijada
para los actos de conciliación y juicio con-
tinúa siendo notoriamente distante (casi
dos años) de la fecha de interposición de la
demanda ante la jurisdicción social.
La doctrina constitucional en este punto
trae su causa de la jurisprudencia del Tribu-
nal Europeo de Derechos Humanos sobre
el art. 6.1 del Convenio de Roma (STEDH de
20 de diciembre de 2016, asunto Ruiz-Villar
Criterios para determinar cuando la demora de la Jurisdicción Social en señalar un jui-
cio implica la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva: la complejidad del litigio, el
interés afectado al demandante y el retraso desproporcionado sobre la media estadística
de señalamientos. Irrelevancia de los déficits estructurales de la Administración de Jus-
ticia para declarar la lesión del derecho fundamental.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA
125/2022, DE 10 DE OCTUBRE, REC. AMPARO 8133-
2021.
NOTAS A SENTENCIAS:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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