Sentencia Tribunal Constitucional, Proyecto de Ley que 'Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional', 10 de julio de 2018

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental
Páginas196-198
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
196
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de septiembre de 2018
Sentencia Tribunal Constitucional, Proyecto de Ley que “Prohíbe la entrega de
bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional”, 10 de julio de 2018
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental
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Fuente: Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que prohíbe la entrega de
bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional (Boletín N° 9.133-12), Oficio
N°14322; Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 4925-18-CPR, 10 de julio de 2018
Temas clave: Control de constitucionalidad proyecto de ley, prohibición de comercio
bolsas plásticas
Resumen
El Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero,
Nº1º, de la Constitución Política de la República, ejerce control de constitucionalidad
respecto del artículo 4, del inciso segundo del artículo 5 y del artículo 8 del proyecto de ley,
aprobado por el Congreso Nacional, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio
en todo el territorio nacional (Boletín N° 9.133-12)
Dichas disposiciones se refieren a la obligación de fiscalización de las municipalidades en el
cumplimiento de esa ley, y a las sanciones que deberán ser aplicadas por los juzgados de
policía local, para lo cual el artículo 8 del proyecto en comento, ordena modificar la
organización y atribuciones de dichos tribunales, lo cual dice relación con las materias
propias de leyes orgánicas constitucionales.
Artículo 4.- Fiscalización. Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad a
sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5 del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, orgánica
constitucional de Municipalidades.
Artículo 5.- (inciso segundo) Las sanciones establecidas en esta ley serán
aplicadas por el juzgado de policía local correspondiente, de conformidad con
el procedimiento contemplado en la ley 18.287, que establece
procedimiento ante los juzgados de policía local.
Artículo 8.- Modifícase la letra c) del artículo 13 del decreto N°307, de 1978,
del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y
1 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.
2 http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?#

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