Sentencia Tribunal Constitucional, pleno, 119/2022, de 29 de septiembre de 2022, rec. Amparo 7211-2021

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de la Universidad de Sevilla a formalizar el
contrato postdoctoral que había aceptado
suscribir, hasta entonces vinculado a la
universidad por un contrato predoctoral,
una vez presentada oficialmente su tesis
doctoral. Según el TC se trata, “en defi-
nitiva, de una reclamación de cantidad
que puede tener un impacto muy signifi-
cativo en la vida del recurrente en ampa-
ro, teniendo en cuenta que la negativa de
formalización del contrato postdoctoral
implica, de entrada, que el recurrente se
quede en situación de desempleo y sin la
que hasta entonces venía siendo su fuente
de ingresos (contrato predoctoral de for-
mación)”.
(iv) Otro aspecto a analizar es la conduc-
ta del demandante, que hubiera podido
generar retraso en el señalamiento, o que
no hubiera denunciado la demora. “Ha de
excluirse que la conducta del demandante
merezca reproche alguno, dado que, ade-
más de no haber propiciado el retraso en
cuestión, ha denunciado ante el órgano
judicial la concurrencia de las supuestas
dilaciones, utilizando cuantos remedios
legales se hallaban a su disposición para
denunciar el retraso y solicitar que se corri-
giera, tanto frente a la resolución que acor-
dó el primer señalamiento, como frente a
la resolución que acordó el segundo seña-
lamiento “anticipado””.
(v) Finalmente, el TC considera que no
es aceptable excluir la lesión del derecho
fundamental por razón de la sobrecarga
de trabajo permanente o estructural a la
que ha de hacer frente y la carencia de los
medios personales y materiales necesa-
rios para sacarla adelante en unos plazos
razonables. Dice la Sentencia que “no cabe
aceptar esta razón como causa suficiente
para neutralizar la lesión al derecho a un
proceso sin dilaciones indebidas; pues esta
situación no altera su naturaleza injusti-
ficada, según reiterada jurisprudencia de
este tribunal y del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, en tanto que el ciuda-
dano es ajeno a esas circunstancias”.
En consecuencia, se declara la vulneración
del derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas del recurrente (art. 24.2 CE).
La pretensión de la demanda reclamaba
un nuevo señalamiento, de modo que se
acuerda por el TC que el Juzgado de lo
Social núm. 11 de Sevilla proceda a efec-
tuar un nuevo señalamiento que resulte
respetuoso con el derecho fundamental
lesionado.
Criterios para establecer la legitimidad de las pruebas videográficas obtenidas en el centro
de trabajo, como prueba decisiva en un proceso por despido. Ponderación del derecho a la
protección de datos personales: ante ilícitos manifiestos, es suficiente la indicación general
de zona videovigilada exigida por la LOPD. Ponderación del derecho a la intimidad en
lugar de trabajo: superación en el caso del juicio de idoneidad, necesidad y proporciona-
lidad para justificar la intromisión. Voto particular que niega la suficiencia de la infor-
mación genérica de zona videovigilada para la grabación de las personas trabajadoras.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PLENO, 119/2022,
DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, REC. AMPARO 7211-2021
En el caso resuelto por esta Sentencia, la
entidad Saltoki Araba, S.A., llevó a cabo el
despido de uno de sus trabajadores por una
supuesta transgresión de la buena fe con-
tractual. El gerente de la empresa revisó
las imágenes grabadas al haber apreciado
el día anterior que, en la zona interior del
mostrador de atención al público donde

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