Sentencia tribunal constitucional 104/2021, de 10 de mayo. Recurso de amparo 764-2020.

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En el caso concreto, la empresa vio inadmi-
tido el incidente de nulidad de actuaciones
contra la Sentencia del TSJ del País Vasco
por la que, con estimación de un recurso de
suplicación, estimaba la demanda y califi-
caba de improcedente la modificación de
las condiciones de trabajo objeto del con-
flicto colectivo.
La Sala de suplicación inadmitió de plano
el incidente de nulidad de actuaciones por
considerar que la sentencia dictada por ese
tribunal era susceptible de ser recurrida
en casación para unificación de doctrina
ante el Tribunal Supremo, y entender que
en el citado recurso extraordinario puede
hacerse valer cualquier motivo de nulidad”.
El TC admite la especial trascendencia
constitucional de este recurso de amparo,
por tratarse de una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina,
en concreto, la relevancia del recurso de
casación para la unificación de doctrina
laboral, para poder formular incidente de
nulidad de actuaciones, o en su caso, de
recurso de amparo.
A la hora de examinar la violación del
derecho a la tutela judicial efectiva, en su
vertiente de acceso a los recursos, el TC
recuerda que en caso de inadmisión de
un incidente de nulidad de actuaciones
por no haber interpuesto la parte en su
lugar un recurso devolutivo de carácter
extraordinario contra la resolución previa,
que «la motivación que necesariamente ha
de ofrecer el órgano judicial competente
para inadmitir el incidente de nulidad,
aunque sea sucinta, debe precisar el recur-
so extraordinario que a su parecer cabría
interponer, teniendo para ello en cuenta las
posibilidades reales de procedencia de tal
recurso en el caso concreto, habida cuenta
su regulación legal. El no hacerlo así con-
lleva la vulneración del derecho al recurso
de la parte demandante de amparo (SSTC
91/2015, de 11 de mayo, FJ 3, y 142/2015,
de 22 de junio, FJ 4)» [STC 143/2020, FJ
4 b)]. En este examen, el TC ha aclarado
que “no es de recibo es que el órgano judi-
cial sustituya a la parte interesada, dando
por hecho que la resolución dictada por él
mismo incurre en el tipo de infracción jurí-
dica susceptible de tutela a través del refe-
rido recurso extraordinario [STC 143/2020,
FJ 5 c)]”.
El recurso de casación para la unificación
de doctrina, en el Orden Social, ha sido
valorado por el TC a efectos de determinar
si resulta o no preciso interponerse con
carácter previo, para cumplir el requisito
de agotar la vía judicial previa al amparo,
o para habilitar el incidente de nulidad de
actuaciones. En la reciente STC 63/2021,
de 15 de marzo, FJ 2, se considera dicha
modalidad casacional no solo extraordina-
rio sino “excepcional”. Sólo es preceptivo
en aquellos supuestos en los que exista
doctrina jurisprudencial contradictoria, de
modo que la Sala de lo Social del Tribunal
Alcance de la exigencia de recurso de casación para la unificación de doctrina, como
requisito para poder recurrir en amparo o para formular incidente de nulidad de actua-
ciones.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 104/2021,
DE 10 DE MAYO. RECURSO DE AMPARO 764-2020.
NOTAS A SENTENCIAS:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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