Sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago, de 28 de abril de 2017

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Álvaro Núñez Gómez de Jiménez, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas127-130
www.actualidadjuridicaambiental.com
127
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de junio de 2017
Sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago, de 28 de abril de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Álvaro Núñez Gómez de Jiménez, Ayudante
del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
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Fuente: ROL: STAS R-131-2016
Temas Clave: Procedimiento Administrativo; Jurisdicción Contencioso-Administrativa;
Participación Ciudadana
Resumen:
El Tribunal Ambiental de Santiago (TAS), en su sentencia de Rol 131 (STAS), dictada el 28
de abril del 2017, resuelve la acción de reclamación presentado por la empresa Frutícola y
Exportadora Atacama Limitada (la reclamante) en contra de la Resolución Exenta N° 1056,
de 12 de septiembre de 2016, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental
(SEA), la que por su parte había rechazado la reclamación presentada por la misma
empresa en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N° 133, de 23 de julio de
2015, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que calificó
favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Candelaria 2030 -
Continuidad Operacional”, cuyo titular es Compañía Contractual Minera Candelaria.
Respecto a la evaluación ambiental del proyecto controvertido, cabe destacar que durante
su substanciación la reclamante realizó un total de 42 observaciones ciudadanas, las que
relevaban la actividad agrícola desarrollada en la zona y el impacto que tendría sobre ésta, la
continuidad el proyecto minero “Candelaria 2030 - Continuidad Operacional”. Ahora bien,
como su nombre lo indica, el proyecto minero Candelaria 2030 se trata en realidad, de una
extensión de la operación cuprífera “Candelaria”, aprobado originalmente en 1992.
Asimismo, es de destacar que el Comité de Ministros acoge parcialmente la reclamación
impetrada por la empresa Frutícola y Exportadora Atacama, por estimar que efectivamente
existía un impacto en la actividad agrícola desarrollada en la zona, lo que repercutía en el
componente ambiental “medio humano” reconocido en el artículo 11 letra c) de la Ley N°
19.300, sobre “Bases Generales del Medio Ambiente” (Ley N° 19.300). Adicionalmente, se
incorporaron medidas relacionadas con los componentes ambientales “recursos hídricos” y
“aire”.
La sentencia dictada por el Tribunal Ambiental de Santiago (TAS) en este caso (R-131-
2016) resuelve rechazar la reclamación intentada por el empresa Frutícola y Exportadora
Atacama en el entendido de que la resolución del Comité de Ministros reclamada abordó
1 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.

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