Sentencia del TJUE de 19 de mayo de 2011, asunto C-376/09, Comisión Europea/República de Malta
Autor | J. José Pernas García |
Cargo | Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña |
Páginas | 63-65 |
Page 63
Temas clave: incumplimiento de Estado; Reglamento (CE) nº 2037/2000; artículos 4, apartado 4, inciso v), y 16; obligación de retirar del servicio los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones para usos no críticos a bordo de buques; excepciones; uso crítico de los halones 1301 y 2402.
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas interpone recurso por incumplimiento contra la República de Malta, por haber vulnerado las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, al no retirar de servicio los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones para usos no críticos a bordo de buques, así como al no recuperar dichos halones.
En el año 2005, la Comisión requirió a las autoridades maltesas para que retiraran del servicio los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contuvieran halones no destinados a usos críticos. Así también les indicó que los únicos usos autorizados de tales sustancias a bordo de buques de carga existentes, en virtud del anexo VII del Reglamento nº 2037/2000, eran los destinados a hacer inertes las cisternas de petróleo o la maquinaria asociada al bombeo automático de harinas dentro o fuera de la bodega de un buque.
Malta reconoció que varias decenas de buques con pabellón maltés seguían estando equipados con sistemas de protección contra incendios y de extintores que contenían halones. Sin embargo, se opuso a la interpretación restrictiva que la Comisión había hecho del anexo VII del Reglamento nº 2037/, afirmando que se trataba de «usos críticos del halón» a efectos de este anexo. Tras la emisión del Dictamen motivado por la Comisión y aún manteniendo la misma interpretación, la República de Malta declaró que había ordenado a todos los armadores, cuyos buques con pabellón maltés estuvieran equipados con sistemas de protección contra incendios que contuvieran halones, que retiraran dichos buques del servicio a más tardar el 30 de junio de 2010.
Destacamos a continuación los siguientes extractos de la sentencia:
"28 Procede señalar de entrada que, a tenor del artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 2037/2000, salvo lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del mismo artículo, quedan prohibidos el uso y la puesta en el mercado de halones.
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