Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2003

AutorSan Segundo Manuel, Teresa.
Páginas1070-1073

Antecedentes.-Ante el Juzgado de Primera Instancia presenta el actor, M. S. A., demanda contra los herederos, sucesores y causahabientes de J. T. V., suplicando que se proceda a declarar la nulidad o ineficacia jurídica de cualquier cesión o acto administrativo hecho indebidamente a favor de la línea de los demandados, en cuanto dichos actos pueden perjudicar el derecho del demandante a poseer, usar y llevar con sus honores y preeminencias el título de Castilla de Marqués de B., concedido por el Rey de España Don Carlos I en 1529 a J. T. V.

También se pedía la imposición de costas a la parte demandada, «si hiciera oposición temeraria a esta demanda».

  1. T. G., demandada, contestó por su parte a la demanda, oponiéndose a la misma, y formuló reconvención solicitando que se dictara sentencia declarando que ostentaba mejor y preferente derecho que el demandado para poseer, usar y disfrutar con sus honores y preeminencias el título de Castilla de Marqués de B., teniendo en cuenta, además, que A. T. G. es la poseedora de la merced litigiosa. Se pedía la expresa imposición de costas a la parte contraria.

    Hubo escrito de réplica por parte del demandante, M. S . A., suplicando al Juzgado que dictara sentencia estimando íntegramente la demanda, declarando lo suplicado en ella y con expresa imposición de costas a la parte demandada y contestó a la demanda reconvencional suplicando que fuese desestimada y que fuese condenada en costas «por su temeridad al litigar sin traer llamamiento sucesor del fundador del vínculo litigioso».

    En la demanda se hacía constar que, de los posibles litigantes pasivos, sólo conocía a A. T. G., ignorando el nombre y circunstancias de los demás, por lo que solicitó su emplazamiento por edictos.

  2. T. G. formuló escrito de súplica en donde se remite al suplico de la contestación a la demanda y de la demanda reconvencional, renunciando a la réplica.

    El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y desestimando la reconvención. En cuanto a las costas, se imponen a A. T. G., tanto las de la demanda original como las de la reconvencional.

    Apelada la sentencia, la Audiencia Provincial revocó la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por G. S. 1, desestimando totalmente la demanda presentada por M. S. A., y manteniendo inalterable, por haber devenido firme, el pronunciamiento desestimatorio de la reconvención formulada por A. T. G.

    En cuanto a las costas de la primera...

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