SENTENCIA nº 10 DE 2015 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO PRIMERO, 6 de Octubre de 2015

Fecha06 Octubre 2015

Sentencia nº 10/2015, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance Nº A19/15, del Ramo de Administración del Estado (Ministerio de Justicia).

En Madrid, a seis de octubre de dos mil quince.

Vistos por mí, Doña María Antonia Lozano Álvarez, Consejera del Tribunal de Cuentas, los presentes autos, seguidos ante este DEPARTAMENTO PRIMERO por el PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO POR ALCANCE nº A19/15, del Ramo de Administración del Estado (Ministerio de Justicia), Provincia de Córdoba, en el que el Abogado del Estado y la Procuradora Doña María Victoria Pérez-Mulet, asistida del Letrado Don Fernando Asencio Luna, en representación de Don J. R. B., han ejercitado demanda de responsabilidad contable contra Don A. R. M..

En nombre del Rey

He pronunciado la siguiente:

SENTENCIA I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por turno de reparto ha correspondido a este Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas el presente procedimiento de reintegro por alcance número A19/15, dimanante de las Actuaciones Previas nº 235/13.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 27 de marzo de 2015 se dio traslado de las actuaciones para que, dentro del plazo de veinte días, se dedujeran, en su caso, las correspondientes demandas.

TERCERO

Por escrito de 17 de abril de 2015 la Procuradora Doña María Victoria Pérez-Mulet, en representación de Don J. R. B., interpuso demanda de procedimiento de reintegro por alcance contra Don A. R. M., como responsable contable directo, solicitando que fuera condenado al reintegro de los perjuicios causados a los fondos públicos, que cuantificó en 76.657,66 euros, así como al pago de las costas procesales.

CUARTO

Por escrito de 13 de mayo de 2015 el Abogado del Estado interpuso demanda contra Don A. R. M., como responsable contable directo, solicitando que fuera condenado al reintegro de los perjuicios causados a los fondos públicos, que cuantificó en 76.657,66 euros, y al pago de las costas procesales. También solicitó en el citado escrito la ratificación del embargo acordado en las actuaciones previas.

QUINTO

Con fecha 29 de mayo de 2015 tuvo entrada en este Tribunal escrito de Don A. R. M., reiterado por otro de 17 de junio, en los que manifestó su disposición a abonar el importe que se le reclama.

SEXTO

Mediante decreto de 1 de julio de 2015 se admitieron a trámite las demandas presentadas por el representante legal de Don J. R. B. y por el Abogado del Estado, se tuvo por personado en las actuaciones a Don A. R. M. y a la vista de los escritos citados en el número anterior se acordó requerirle para que manifestara si se allanaba a las demandas interpuestas. Asimismo se acordó la ratificación del embargo acordado en las actuaciones previas.

SÉPTIMO

Con fecha 19 de agosto de 2015 se recibió escrito de Don A. R. M. en el que se allanó a las demandas interpuestas por el Abogado del Estado y por el representante legal de Don J. R. B..

OCTAVO

A la vista del escrito citado en el número anterior se acordó, con fecha 2 de septiembre de 2015, elevar los autos a la Consejera a los efectos previstos en el artículo 75.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, lo que se notificó a las partes intervinientes.

II.- HECHOS PROBADOS

Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de las pruebas documentales obrantes en autos.

PRIMERO

Don A. R. M. es funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

SEGUNDO

El demandado, como Secretario del Juzgado de Paz de Castro del Río tenía como cometido, entre otros, cumplimentar los exhortos que se recibían de diferentes Juzgados, especialmente aquellos referentes al requerimiento a ciudadanos de Castro del Río para que abonaran fianzas, multas y/o indemnizaciones que se les reclamaban judicialmente.

TERCERO

Como se recoge en los Hechos Probados de la Sentencia de 26 de febrero de 2014, dictada en el rollo del Tribunal del Jurado nº 1/2014, de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección nº 3, Don A. R. M., demandado en las presentes actuaciones, actuando con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, tras recibir de numerosas personas el dinero que les fue requerido mediante exhortos de otros Juzgados, incorporó a su patrimonio el dinero recibido, no ingresándolo en las cuentas de consignaciones y depósitos de los Juzgados exhortantes a quienes ocultó que las personas requeridas habían comparecido en el Juzgado de Paz y abonado las cantidades requeridas, para lo cual, una vez recibía el dinero de los particulares, hacía desaparecer del Juzgado los correspondientes exhortos y requerimientos remitidos por los Juzgados exhortantes o los escondía para que no pudieran ser encontrados por el resto de funcionarios. Don A. R. M. fue condenado como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos y de infidelidad en la custodia de documentos públicos, acordándose, asimismo, que la responsabilidad civil derivada de dicha causa sería fijada por el Tribunal de Cuentas.

CUARTO

Como se recoge en el acta de liquidación provisional de 18 de diciembre de 2014, en la referida Sentencia se recogen de forma numerada los depósitos en efectivo que el acusado recibió por parte de penados y obligados al pago, así como las cantidades reintegradas en su caso. El importe total de las cantidades abonadas ascendió a 90.740,88 euros y el importe de las cantidades reintegradas a 14.083,22 euros, quedando pendiente de reintegro la cantidad de 76.657,66 euros, todo ello según el siguiente desglose:

Núm.JUZGADOCIUDADANOCONCEPTOIMPORTE PAGADOREINTEGRO DEMANDADO
1 Juzgado de lo Penal N° 2 A. C. M. Ejecutoria 640- 2009 240,00 € 240,00 €
2 Juzgado de Instrucción N° 2 O. L. C. Ejecutoria 61-2010 520,00 € 520,00 €
3 Juzgado de lo Penal N° 1 P. C. Ejecutoria 343- 2010 1.200,00 € 3.000,00 €
R. R. M. 1.800,00 €
4 Juzgado de lo Penal N° 5 M. M. V. Ejecutoria 520- 2009 2.160,00 €
5 Juzgado de Instrucción N° 5 J. P. C. Juicio de faltas251-2009 75,00 € 75,00 €
6 Juzgado de Instrucción N° 5 G. A. R. V. Ejecutoria 36-2009 505,00 € 120,00 €
200,00 €
7 Juzgado de Instrucción N° 2 J. M. y R. M. PA-123-2009 4.368,00 €
8 Juzgado de Instrucción N° 6 R. T. F. PA-24-08 2.250,00 €
9 Juzgado de lo Penal N° 5 J. R. U. Ejecutoria 610- 2009 1.080,00 €
10 Juzgado de Instrucción N° 2 R. R. A. Juicio de faltas311-2007 Ejecutoria 4-08 120,00 € 120,00 €
11 Juzgado de lo Penal N° 1 S. B. Ejecutoria 119- 2010 180,00 €
295,00 €
12 Juzgado de Instrucción N° 5 J. F. P. C. Ejecutoria 158- 2010 400,00 €
13 Juzgado de Violencia contra la mujer N° 1 F. C. C. PROA 39-2010 100,00 €
14 Juzgado de Primera Instancia N° 2 A. M. S. Juicio Monitorio339-2010 9.708,22 € 9.708,22 €
15 Juzgado de Primera Instancia N° 6 B. M. B. Ejecución Títulos Judiciales 2293- 2009 1.899,39 €
16 Juzgado de Primera Instancia N° 6 M. M. Juicio Monitorio 252010 639,22 €
17 Juzgado de Primera Instancia N° 7 J. A. L. y L. R. C. Ejecución Títulos Judiciales 2415-09 1.020,94 €
18(1) Juzgado de Primera Instancia N° 7 D. F. M. M.(Representante de Novoconst XXI, S.L) Ejecución Títulos Judiciales 1721-09 3.792,63 €
19 Juzgado de Instrucción N° 1 de Montilla I. C. Juicio de faltas inmediato y Ejecutoria 5-2010 124,50 €
A. I. 124,50 €
20 Juzgado de Instrucción N° 1 F. T. C. Juicio de faltas 247-2008 y Ejecutoria 49-09 810,00 €
21 Juzgado de Instrucción N° 2 de Montilla A. D. L. Juicio Oral 93-11 2.000,00 €
22 Juzgado de Instrucción N° 5 I. C. Ejecutoria 165- 2009 120,00 €
23 Juzgado de Instrucción N° 1 J. R. B. Proc. Abrev. 15- 2009 4.480,00 €
24 Juzgado de Primera Instancia N° 7 S. H. M. Ejecución Títulos Judiciales 2275- 2010 4.748,68 €
25 Juzgado de Instrucción N° 5 R. C. B. Proc. Abrev. 113- 2010 1.800,00 €
26 Juzgado de Primera Instancia N° 1 Maquinaria agrícola Hnos. Millán, S.L. Juicio Monitorio 82- 2006 429,20 €
27 Juzgado de Primera Instancia N° 7 M. P. S. V. Juicio Monitorio 1595-09 603,31 €
600,00 €
28(2) Juzgado de Primera Instancia N° 6 A. J. y D. V. A. Ejecución Títulos Hipotecarios 2312- 2009 511,44 €
29 Juzgado de Primera Instancia N° 6 F. H. J. Juicio Verbal 825- 2008 400,00 €
30 Juzgado Mercantil N° 1 C. R. C. Juicio Cambiario 234-08 1.540,00 €
31 Juzgado de Primera Instancia N° 9 F. C. G. Juicio Monitorio 536-2011 631,58 €
80,00 €
400,00 €
200,00 €
200,00 €
200,00 €
750,00 €
250,00 €
750,00 €
400,00 €
249,15 €
32 Juzgado de Instrucción N° 2 J. R. L. Ejecutoria 90-11 239,00 €
33 Juzgado de Instrucción N° 1 J. M. O. Diligencias Previas 1642-10 ---
34 Juzgado de Primera Instancia N° 6 B. C. O. Juicio Monitorio 557- 10 523,10 €
35 Juzgado de Primera Instancia N° 7 J. S. L. Juicio Monitorio 1771-2008 1.129,54 €
36 Juzgado de lo Penal N° 2 A. C. R. Ejecutoria 406- 2009 4.400,00 €
37 Juzgado de Primera Instancia N° 10 Ejecución Títulos Judiciales 168/2010 ---
38 Juzgado de Primera Instancia N° 8 Empresas de Servicios Oleovida, S.L. Juicio Monitorio 2218/10 1.632,69 €
39 Juzgado de lo Penal N° 3 J. M. M. Ejecutoria 384/11 450,00 €
40 Juzgado de lo Penal N° 4 I. S. T. Ejecutoria 500/2010 360,00 €
300,00 €
41 Juzgado de Instrucción N° 9 A. M. y M. P. Juicio Monitorio 272/08 1.274,03 €
42 Juzgado de Instrucción N° 6 A. G. K. Ejecutoria 51/11 150,00 €
43 Juzgado de Instrucción N° 1 R. H. Juicio de faltas 291/11 Prescribió Auto21-03-12
44 Juzgado de Primera Instancia N° 6 A. J. N. y D. V. A. Títulos hipotecarios ---
45 Juzgado de Instrucción N° 6 J. J. M. Juicio de faltas inmediato 22/2011 75,00 €
210,00 €
46 Juzgado de lo Penal N° 2 P. N. Ejecutoria 482/11 900,00 €
47 Juzgado de Instrucción N° 2 P. M. B. Juicio Monitorio 1330/2011 169,92 €
P. M. M. ---
I. M. M. ---
J. M. 90,00 €
48 Juzgado de Instrucción N° 1 P. M. y J. M. Juicio de faltas 34- 2011 192,00 €
49 Juzgado de Instrucción N° 3 O. D. Juicio de faltas 159/10 Prescribió
M. D.
V. D.
A. D.
50 Juzgado de Instrucción N° 2 S. H. M. Juicio de faltas 558-2008 436,50 €
51 Juzgado de Instrucción N° 5 M. M. M. Juicio de faltas 129/2011 150,00 €
52 Juzgado de lo Penal N 2 A. P. G. Ejecutoria 576/05 300,00 € 300,00 €
53 Juzgado de Instrucción N° 1 J. A. A. B. Ejecutoria 40-11 180,00 €
54 Juzgado de Instrucción N° 6 J. C. y L. G. Ejecutoria 167/09 455,00 €
55 Juzgado Mercantil N° 1 P. M. R. Ejecución de Títulos Judiciales 108/2010 842,21 €
56 Juzgado de Instrucción N° 2 M. H. y J. G. Juicio Monitorio 2068/2008 6.216,14 €
57 Juzgado de Instrucción N° 5 V. M. y D. C. Juicio de faltas 15/11 330,00 €
58 Juzgado de Primera Instancia N° 10 R. G. Q. Juicio Monitorio 2440/2009 91,32 €
59 Juzgado de Primera Instancia N° 10 P. M. R., C. A. y J. A. Ejecución de Títulos Judiciales 168/10 250,00 €
300,00 €
450,00 €
540,00 €
60 Juzgado de Primera Instancia N° 4 J. M. H. G. Ejecución de Títulos Judiciales 365/11 1.250,00 €
120,00 €
50,00 €
100,00 €
74,00 €
61 Juzgado de lo Penal N° 2 A. D. Ejecutoria 758/11 1.095,00 €
62 Juzgado de Instrucción N° 7 D. D. D. Juicio de faltas inmediato 44/10 450,00 €
63 Juzgado de Primera Instancia N° 6 C. A. A. Ejecución de Títulos Judiciales 12109/11 100,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
64 Juzgado de Primera Instancia N° 8 L. G. P. Juicio Monitorio 1999/2009 1.099,12 €
65 Juzgado de Instrucción N° 3 A. S. y S. Q. Procedimiento Abreviado 146/08 5.725,01 €
66 Juzgado de Primera Instancia N° 6 J. G. F. y V. F. Juicio Monitorio 2236/10 1.000,00 €
67 Juzgado de Instrucción N° 1 C. S. D. Procedimiento Abreviado 1.000,00 €
IMPORTE TOTAL 90.740,88 € 14.083,22 €

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Corresponde al Tribunal de Cuentas el enjuiciamiento de la responsabilidad contable de aquellos que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, de acuerdo con el artículo 2, apartado b), de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 12 de mayo de 1982, siendo competente para dictar la presente resolución la Consejera de Cuentas que la suscribe, en virtud de la diligencia de reparto de 26 de enero de 2015, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Las normas procesales aplicables al presente litigio son las correspondientes de dicha Ley de Funcionamiento y, por remisión de ésta, las que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil prescribe para el juicio declarativo ordinario.

SEGUNDO

La pretensión de responsabilidad contable planteada por el Abogado del Estado y por Don J. R. B. se concreta en que sea declarada la existencia de un perjuicio en los caudales públicos cifrado en 76.657,66 euros de principal, más intereses, producido por el descubierto en los fondos públicos como consecuencia de la sustracción por el Secretario del Juzgado de Paz de Castro del Río Don A. R. M. de dicho importe abonado por diversos ciudadanos, y que se le condene como responsable contable directo del alcance.

TERCERO

Don A. R. M. se ha allanado a las pretensiones de la parte actora. El artículo 78 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas dispone en su apartado primero que uno de los modos de terminación de los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas es el allanamiento, añadiendo su apartado segundo que “El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Reguladora del Proceso Contencioso-Administrativo.”

Esta remisión hace aplicable al presente caso lo previsto en el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que, en su apartado segundo, dispone que “Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.”

De acuerdo con los preceptos legales citados y no apreciándose que el allanamiento del demandado suponga infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones del Abogado del Estado y de Don J. R. B..

CUARTO

De conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas se entiende por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas. Incurren en responsabilidad contable, según el artículo 49.1 de la citada Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 38, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, los que con dolo, culpa o negligencia graves originasen menoscabo en los caudales o efectos públicos que tuvieran a su cargo, a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulten aplicables a las entidades del sector público.

En el presente caso, tal y como se recoge en la relación de hechos probados de la presente sentencia y se ha reconocido por el demandado, Don A. R. M., en el ejercicio de sus funciones de Secretario del Juzgado de Paz de Castro del Rio, se apropió de 90.740,88 euros, importe correspondiente a fianzas, multas y/o indemnizaciones abonadas por diversos ciudadanos de la localidad, si bien con posterioridad reintegró 14.083,22 euros, quedando en consecuencia pendiente de reintegro la cantidad de 76.657,66 euros, importe reclamado por la parte actora.

Por lo tanto, a la vista de lo anteriormente expuesto, se ha producido un perjuicio económico en los fondos del Estado constitutivo de alcance, en los términos establecidos en el artículo 72, apartado 1, de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dicho alcance se cuantifica en 76.657,66 euros, importe reclamado tanto por el Abogado del Estado como por Don J. R. B. en sus respectivos escritos de demanda.

QUINTO

Una vez determinado que se ha producido un alcance es necesario analizar si dicho alcance genera responsabilidad contable.

La definición legal de responsabilidad contable se encuentra recogida en el artículo 38, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, según el cual: “El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados”.

Asimismo, la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas en su artículo 49, apartado 1, establece cuáles pueden ser las pretensiones de responsabilidad que pueden ser conocidas por la jurisdicción contable: “La jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector”.

Para que una determinada acción constitutiva de alcance sea generadora de responsabilidad contable ha de reunir los siguientes requisitos (por todas Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 1992) “a) que se trate de una acción u omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, b) que dicha acción u omisión se desprenda de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen caudales o efectos públicos, c) que la mencionada acción suponga una vulneración de la normativa presupuestaria y contable reguladora del sector público de que se trate, d) que esté marcada por una nota de subjetividad, pues su consecuencia no es sino la producción de un menoscabo en los precitados caudales o efectos públicos por dolo, culpa o negligencia grave, e) que el menoscabo sea efectivo e individualizado con relación a determinados caudales o efectos y evaluable económicamente y f) que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión de referencia y el daño efectivamente producido.”

En el presente caso, las demandas del Abogado del Estado y de Don J. R. B. han individualizado la concurrencia de los requisitos anteriormente expuestos, por lo que no existiendo resistencia del demandado a la pretensión de la parte actora, a la vista del relato fáctico de los Hechos Probados, y en virtud del principio dispositivo que rige estos procedimientos, procede declarar responsable contable directo de la cantidad de 76.657,66 euros a Don A. R. M..

Como consecuencia de ello se debe condenar a Don A. R. M., como responsable contable directo, al pago de la suma de 76.657,66 euros. Asimismo, procede condenarle al pago de los intereses legales devengados por dicha cantidad hasta la completa ejecución de la presente resolución.

Dada la existencia de actuaciones penales por los referidos hechos, y con el fin de evitar la duplicidad en el reintegro al Estado, en fase de ejecución deberán adoptarse las oportunas medidas de coordinación con la jurisdicción penal.

SEXTO

Declarada la existencia de un alcance en los fondos públicos por el importe total de 76.657,66 euros y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 71.4.e) de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas procede, a los efectos exclusivamente de determinar el importe de los intereses, fijar como dies a quo el 12 de abril de 2013, fecha en que se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba el auto en el que se acordó la incoación de procedimiento, primer documento que consta en los presentes autos en que se identificaron y cuantificaron las cantidades que el demandado reconoce haberse apropiado.

En lo que respecta al dies ad quem, el mismo debe quedar fijado en la fecha de la completa ejecución de la presente resolución, procediendo aplicar para el cálculo de los intereses los tipos legalmente vigentes el día que se consideren producidos los daños y perjuicios, sobre el importe del menoscabo reclamado y al que ha sido condenado el demandado, fijado en 76.657,66 euros, ascendiendo el importe de los intereses hasta la presente fecha a la cantidad de 7.277,23 euros.

SÉPTIMO

En cuanto a las costas, habiéndose allanado el demandado a la demanda antes de contestarla, no procede, por aplicación del apartado primero del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la imposición de costas, al no apreciarse mala fe en el demandado.

En su virtud, vista la legislación vigente procede dictar el siguiente

FALLO

  1. ) Se estima la demanda de responsabilidad contable por alcance interpuesta por Don J. R. B. y el Abogado del Estado, con fechas 17 de abril y 13 de mayo de 2015, y se formulan, en su virtud, los siguientes pronunciamientos:

    1 Se cifra en SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (76.657,66 euros) el principal de los perjuicios ocasionados por alcance a los caudales públicos del Estado. 2 Se declara responsable contable directo de dicho alcance a Don A. R. M.. 3 Se condena al responsable contable directo, Don A. R. M., al pago de la suma de 76.657,66 euros, así como al de los intereses legales devengados hasta la completa ejecución de esta sentencia y que hasta la presente fecha ascienden a 7.277,23 euros. 4 El importe del alcance deberá contraerse en la correspondiente cuenta del Estado.

  2. ) No procede imponer las costas causadas en esta primera instancia.

    Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución pueden interponer recurso de apelación ante la Consejera de Cuentas, en el plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 80 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

    Así, lo pronuncio, mando y firmo.

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