Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 73/2016, de 14 de abril de 2016 (Ponente: Andrés Ollero Tassara)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas60-65
Recopilación mensual n. 58, Junio 2016
60
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de junio de 2016
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 73/2016, de 14 de abril de 2016
(Ponente: Andrés Ollero Tassara)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2016
Temas Clave: Fracturación hidráulica; Suelo no urbanizable; Normativa básica estatal;
Establecimientos comerciales; “Trama urbana consolidada”
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el
Presidente del Gobierno frente a varios preceptos y disposiciones transitorias de la Ley
2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector
público de Cataluña.
En primer lugar nos ceñiremos al art. 167.1, que añadió un apartado, el 10, al artículo 47
del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de
3 de agosto, con el siguiente texto: «10. En la explotación de recursos naturales en suelo no
urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la utilización de la
tecnología de la fracturación hidráulica cuando pueda tener efectos negativos sobre las características
geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos
competenciales de la Generalidad.»
El problema que se plantea es si el citado apartado se ajusta a las bases establecidas en la
normativa estatal sobre el sector de hidrocarburos y evaluación ambiental, cuyo contenido
es examinado pormenorizadamente por el Pleno. En ambas se contempla la aplicación de
la técnica de fracturación hidráulica y, concretamente, los requisitos técnicos que deben
cumplirse para el otorgamiento del título habilitante y las condiciones medioambientales a
las que debe someterse, en particular, al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.
Con carácter previo, se justifica el carácter formal y materialmente básico del art. 9.5 LSH
ex art. 149.1.25 y 13 CE, que fue dictado con la finalidad de clarificar los aspectos jurídicos
relacionados con las técnicas de exploración de hidrocarburos para alcanzar un
denominador común en todo el territorio nacional. Y también, ex art. 149.1.23 CE, la
exigencia de una previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar
proyectos que requieran la utilización de esta técnica.
La Sala efectúa un repaso sobre el contenido de sus sentencias SSTC 106/2014, 134/2014
y 208/2014, a través de las cuales declaró la inconstitucionalidad de tres leyes autonómicas
que prohibían en su territorio la aplicación de esta técnica. Regulación que, a juicio del
Tribunal, no podía ampararse en las competencias estatutarias sobre ordenación del
territorio y medio ambiente sino que debían prevalecer las normas que el Estado había

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