Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 22 de octubre de 2015. Ponente: Andrés Ollero Tassara. Los montes de propiedad privada no pueden considerarse domicilio a efectos de requerir autorización judicial para la entrada de los agentes forestales (STC 214/2015)

AutorBlanca Lozano Cutanda
CargoCatedrática de Derecho Administrativo, Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo
Páginas50-51
Recopilación mensual n. 52, Diciembre 2015
50
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de diciembre de 2015
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 22 de octubre de 2015.
Ponente: Andrés Ollero Tassara
Los montes de propiedad privada no pueden considerarse domicilio a efectos de
requerir autorización judicial para la entrada de los agentes forestales (STC
214/2015)
Autora: Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo, Consejera
Académica de Gómez-Acebo & Pombo
Fuente: BOE Núm. 284, de 27 de noviembre de 2015
Comentario de la Autora:
La Sentencia del Tribunal Constitucional 214/2015, de 22 de octubre (BOE de 27 de
noviembre), ha declarado inconstitucional el precepto de la Ley Forestal y de la Protección
de la Naturaleza de la Comunidad Autónoma de Madrid que exigía a los Agentes Forestales
contar con una autorización judicial “para acceder a los montes o terrenos forestales de titularidad
privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales
1.
La Sentencia declara inconstitucional y nulo el precepto por considerar que invade la
competencia estatal para dictar la legislación básica sobre montes y aprovechamientos
forestales (art. 149.1.23 CE), en cuanto contradice lo dispuesto la Ley de Montes del
Estado, que autoriza a quienes desempeñen funciones de policía administrativa forestal a
entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer
en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio” [artículo 58.3.a) de la Ley
43/2003, de Montes, que no ha sido modificado por la reforma de eta Ley llevada a cabo
por la Ley 21/2015, de 20 de julio].
De los razonamientos de la Sentencia, interesa destacar los relativos al concepto de
domicilio. El Tribunal Constitucional recuerda que de conformidad con su reiterada
doctrina debe afirmarse que “en principio, un monte o terreno forestal, en cuanto espacio
abierto o al aire libre, no puede calificarse de domicilio en sentido constitucional: aquel en el
que, sin el permiso del quien lo ocupa (y dejando aparte los supuestos de flagrante delito y
1 Este precepto fue introducido por la Ley 3/2007, de medidas urgentes de modernización
del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y no llegó a entrar en vigor, al
haber sido recurrido por el Presidente del Gobierno invocando el artículo 161.2 de la
Constitución y haber confirmado posteriormente el Tribunal Constitucional el
mantenimiento de la suspensión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR