Sentencia Núm. 134/2018, de 13 de diciembre de 2018, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas179-187
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de febrero de 2019
Sentencia Núm. 134/2018, de 13 de diciembre de 2018, del Pleno del Tribunal
Constitucional. Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 13, de 15 de enero de 2019
Temas Clave: Tauromaquia; Competencias; Ganadería; Medio ambiente; Patrimonio
cultural; Espectáculos públicos; Unidad de mercado; Transporte de animales
Resumen:
El Pleno del Tribunal analiza en este supuesto concreto el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de
regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.
La demanda establece como objeto del recurso (i) el artículo 1.2, que solo permite la
celebración de corridas de toros conforme a lo previsto en esa ley; (ii) el artículo 4, que
determina que la ganadería suministradora de los toros será la más cercana en términos de
distancia a la plaza de toros donde se celebre el espectáculo taurino; (iii) los apartados 1, 2,
6 y 7 del artículo 5, que establecen, los dos primeros, los límites de edad y pesos de los
toros y, los dos últimos, la potestad de la presidencia de la plaza respecto de la celebración
del espectáculo a la vista del acta veterinaria y las diferentes actuaciones a desarrollar una
vez finalizado el espectáculo, respectivamente; (iv) el artículo 6, que prohíbe el
enchiqueramiento de los toros; (v) el artículo 7, que prohíbe la presencia de caballos
durante las corridas de toros; (vi) el artículo 8, que limita la posibilidad de participación en
las corridas de toros a los profesionales inscritos en la sección primera del registro general
de profesionales taurinos, es decir, toreros y toreras, y su personal auxiliar y establece que
en las corridas el número de toros que se toreen será como máximo de tres con una
participación no mayor a los diez minutos; (vii) el artículo 9, que establece la prohibición
del uso de utensilios que puedan causar la muerte del animal o de producirle heridas; y (viii)
el artículo 15.3 b), que define como infracción muy grave la omisión de los medidas de
protección y bienestar de los animales previstas en los artículos 8 y 9.
En la demanda se trae a colación la STC 177/2016, de 20 de octubre, que consideró que la
prohibición autonómica de cualquier espectáculo taurino vulneraba el artículo 149.2 CE,
por impedir, en el territorio de la comunidad autónoma, el ejercicio de la competencia
dirigida a conservar esa tradición cultural en los términos de la Ley 18/2013, de 12 de
noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural y la Ley
10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
La representación del Parlamento de las Illes Balears argumenta que la Ley impugnada
respeta la anterior jurisprudencia, ya que no contiene una prohibición de las corridas de

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