SENTENCIA nº 8 DE 2014 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 21 de Octubre de 2014

Fecha21 Octubre 2014

SENTENCIA NÚM. 8/2014

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Visto el procedimiento de reintegro por alcance nº B-269/13, Entidades Locales Ayuntamiento de Fuengirola, Málaga, en el que ha intervenido como demandante el Ayuntamiento de Fuengirola, representado por el Letrado don JACR, y como demandado don JCML, en situación procesal de rebeldía, así como el Ministerio Fiscal, y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 27 de noviembre de 2013 se recibieron, en este Departamento 2º de Enjuiciamiento las actuaciones previas nº 69/13, de Entidades Locales (Ayuntamiento de Fuengirola), Málaga, cuya tramitación se acordó por Auto de 11 de marzo de 2013, seguidas respecto de don JCML como consecuencia de presuntas irregularidades contables detectadas en la Tesorería de dicha Corporación.

SEGUNDO

A la vista del contenido del Acta de Liquidación Provisional, que venía a concluir, de forma previa y provisional, en la existencia de un alcance en los fondos públicos de la Corporación municipal por importe de 79.162,01 euros, de los que han sido reintegrados 68.604,35 euros, resultando por ello un descubierto por importe de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.557,66 €), se acordó anunciar mediante edictos los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y emplazar al Ministerio Fiscal, al Ayuntamiento de Fuengirola y a don JCML, para que comparecieran en autos.

TERCERO

Una vez publicados los edictos en los Boletines Oficiales del Estado, de la Junta de Andalucía y de la Provincia de Málaga (en fechas respectivas de 18 y 19 de diciembre de 2013 y de 7 de marzo de 2014), así como en el Tablón de Anuncios de este Tribunal y comparecidos el Ministerio Fiscal y don JACR, Letrado Municipal del Ayuntamiento de Fuengirola (en fechas respectivas de 10 y 18 de diciembre de 2013), por Diligencia de 10 de marzo de 2014 se dio traslado de las actuaciones al Letrado del Ayuntamiento de Fuengirola a los efectos de que pudiera presentar la oportuna demanda, lo que llevó a cabo en escrito de 8 de abril de 2014 en el que acababa suplicando que se declarase la responsabilidad contable directa de don JCML en un importe de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (12.280,58 €) y que se condenase al mismo al reintegro del principal de alcance, con sus correspondientes intereses más las costas procesales, solicitando igualmente en OTROSÍ DIGO el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo como tal la documental consistente en el expediente instruido por el Tribunal de Cuentas.

CUARTO

Por Decreto de 24 de abril de 2014 se acordó admitir a trámite la demanda formulada y dar traslado de la misma a don JCML para que, en plazo de veinte días pudiera personarse en autos y contestar la demanda, así como oír a las partes en punto a la fijación de la cuantía del presente procedimiento, que fue fijada por Auto de 28 de mayo de 2014 en DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (12.280,58 €).

QUINTO

No habiéndose personado en autos, ni contestado la demanda, don JCML fue declarado en rebeldía por Decreto de 24 de septiembre de 2014.

SEXTO

Por Diligencia de 24 de septiembre de 2014 se citó a las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, señalándose a tal efecto el día 16 de octubre de 2014. En dicho acto el Ayuntamiento de Fuengirola se ratificó en su escrito de demanda, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal. Al proponerse únicamente como prueba la documental obrante en autos, quedó visto el juicio para dictar Sentencia.

Se han observado las normas legales en vigor.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don JCML, contratado laboral del Ayuntamiento de Fuengirola, era el encargado de la Caja nº 3 de Recaudación municipal, en la que se ingresaba diariamente el dinero efectivo recaudado para su posterior ingreso en la cuenta bancaria correspondiente. Al detectarse por la Tesorera municipal retrasos en los ingresos de talones en la Caja de la que era responsable el Sr. ML, se estimó procedente por parte del Recaudador y de la Tesorera municipales efectuar un cuadre en las cajas.

Don JCML se personó el día 29 de marzo de 2011 en las dependencias municipales y reconoció un descuadre en la Caja de recaudación de la que era responsable. Posteriormente, el 1 de abril de 2011, en declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Fuengirola reconoció no haber ingresado en la Caja el dinero en efectivo recaudado durante tres días de marzo (los días 22, 23 y 24 de marzo), manifestando su intención de reponer el saldo deudor.

SEGUNDO

1.- Una vez revisados los ingresos efectuados en la Caja de la que era responsable el Sr. ML, se comprobó la existencia de un saldo deudor no justificado por importe de 68.604,35 euros, correspondiente a la recaudación en metálico del mes de marzo de 2011, conforme al siguiente detalle (vid. Acta de comprobación de 30 de mayo de 2011, firmada por la Tesorera, los dos Recaudadores municipales y el Sr. ML, obrante al folio 16 de las Diligencias Preliminares):

Fecha Ingresos
Voluntaria
Ingresos
Ejecutiva
Total
euros
22/marzo/2011 9.093,85 € 5.419,53 € 14.513,38 €
23/marzo/2011 9.413,30 € 8.563,90 € 17.977,20 €
24/marzo/2011 14.941,30 € 7.277,92 € 22.219,22 €
25/marzo/2011 9.604,72 € 4.122,35 € 13.727,07 €
31/marzo/2011 167,48 € 167,48 €

  1. - Don JCML no ingresó en la cuenta del Ayuntamiento un total de 8.737,85 euros correspondientes a giros postales, conservando en su poder los resguardos de dichos giros sin haber expedido los correspondientes recibos (vid. Informe de Don MMO, de 20 de julio de 2011, a los folios 12 y 13 de las Diligencias Preliminares), conforme al siguiente detalle:

    Ejercicio 2007: 2.243,30 euros


    Importe
    Cantidad Ingresado en cuenta Total €
    60,10 7 0 420,70 €
    50 1 0 50 €
    48,90 1 0 48,90 €
    48,56 1 0 48,56 €
    48,10 1 0 48,10 €
    48,08 26 0 1.250,08 €
    48,02 1 0 48,02 €
    48 1 0 48 €
    47,90 1 0 47,90 €
    45 2 0 90 €
    42 1 0 42 €
    30 2 0 60 €
    24,04 1 0 24,04 €
    5 1 0 5 €
    3 4 0 12 €

    Ejercicio 2009: 2.634,45 euros


    Importe
    Cantidad Ingresado en cuenta Total €
    60,10 5 60,10 240,40 €
    30,05 82 270,45 2.193,65 €
    30 6 60 150 €
    6,30 10 12,60 50,40 €

    Ejercicio 2010: 3.350,10 euros


    Importe
    Cantidad Ingresado en cuenta Total €
    60,10 1 0 60,10 €
    60 1 0 60 €
    42 1 0 42 €
    30,05 4 0 120,20 €
    30 101 0 3.030 €
    6,30 6 0 37,80 €

    Ejercicio 2011: 510 euros


    Importe
    Cantidad Ingresado en cuenta Total €
    90 3 0 270 €
    60 1 0 60 €
    45 2 0 90 €
    30 3 0 90 €

  2. - Igualmente, a don JCML se le confiaron los días 17 y 23 de agosto de 2010 los importes de 1.164,27 euros correspondientes a la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles de 2009 de una contribuyente y de 655,54 euros correspondientes igualmente a la recaudación de tres recibos del referido impuesto, que importan un total de 1.819,81 euros (vid. Informe de la Tesorera Municipal de 22 de noviembre de 2011, obrante a los folios 15 y 16 de las Diligencias Preliminares, que transcribe literalmente el Informe de la trabajadora del Departamento de Recaudación municipal doña MHM).

    La suma de los importes correspondientes a: a) el faltante en la recaudación en metálico del mes de marzo de 2011; b) el importe no ingresado correspondiente a los giros postales durante los ejercicios de 2007, 2009, 2010 y 2011; y c) la recaudación de los días 17 y 23 de agosto de 2010 no ingresada en caja (68.604,35 € + 8.737,85 €+ 1.819,81 €), da un total de SETENTA Y NUEVA MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (79.162,01 €).

TERCERO

El 31 de mayo de 2011 don JCML transfirió a una cuenta bancaria del Ayuntamiento de Fuengirola el importe de 68.604,35 euros (folio 18 de las Diligencias Preliminares), resultando por tanto una diferencia entre el importe no ingresado en caja (79.162,01 €) y el importe reintegrado (68.604,35 €) de un total de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉTNIMOS (10.557,66 euros).

CUARTO

Por estos mismos hechos se ha seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Fuengirola el procedimiento abreviado nº 69/2011, por un presunto delito de malversación de caudales públicos, habiéndose acordado la apertura del Juicio Oral por Auto de 9 de abril de 2012 (folio 17 de las Actuaciones Previas).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Procede estimar la pretensión ejercitada por el Ayuntamiento de Fuengirola, en escrito de 8 de abril de 2014, con base en los argumentos que a continuación se exponen.

La pretensión de la Corporación municipal se circunscribe a que se declare a don JCML responsable directo de un alcance en los fondos públicos de la citada Corporación municipal por importe de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (12.280,58 €), de los cuales 10.557,66 euros corresponden al principal de alcance y 1.722,93 euros a intereses.

Señala a este respecto que, conforme queda acreditado documentalmente en el acta de liquidación provisional, el importe fijado como de presunto alcance suma un total de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (79.162,01 €), cantidad a la que de una parte procede deducir los 68.604,35 euros reintegrados por don JCML y, de otra, añadir los correspondientes intereses, cifrados en el acta de liquidación provisional en 1.722,93 euros, resultado de lo cual resulta el meritado importe de 12.280,58 euros.

Dicha pretensión es asumida por el Ministerio Fiscal quien, en el acto de la audiencia previa, se adhirió a la demanda formulada por el Ayuntamiento de Fuengirola.

El demandado, que fue declarado en rebeldía por Decreto de 24 de septiembre de 2014, no ha efectuado ni durante la fase de actuaciones previas ni en el transcurso del presente procedimiento de reintegro, alegación alguna al respecto.

A la vista de la prueba documental practicada resulta indiscutido que, efectivamente, se originó un perjuicio a los fondos públicos del Ayuntamiento de Fuengirola por importe de 79.162,01 euros, resultado de: A) no ingresar en la cuenta restringida del Ayuntamiento destinada a tal fin, la recaudación en metálico correspondiente a los días 22, 23, 24, 25 y 31 del mes de marzo de 2011, por un importe total de 68.604,35 euros, tal y como resulta del Acta de comprobación de 30 de mayo de 2011, firmada por la Tesorera, los dos Recaudadores municipales y el Sr. ML, quien admitió haberse apropiado de su importe (Hecho Probado Segundo.1); B) no haber ingresado en la cuenta correspondiente del Ayuntamiento durante los ejercicios de 2007, 2009, 2010 y 2011 un total de 8.737,85 euros correspondientes a giros postales, conservando en su poder el Sr. ML los resguardos de dichos giros (Hecho Probado Segundo.2); y C) no haber ingresado en las cuentas del Ayuntamiento los días 17 y 23 de agosto un total de 1.819,81 euros correspondientes a recibos de IBI (Hecho Probado Segundo.3).

El importe de dicho perjuicio ha de reducirse al haber ingresado el Sr. ML en la Tesorería municipal, el día 31 de mayo de 2011, el importe de 68.604,35 euros que reconoció haberse apropiado de lo que resulta que, a día de hoy y de acuerdo con la documentación admitida como prueba, existe un saldo deudor injustificado en el Ayuntamiento de Fuengirola por importe de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.557,66 €), resultado de la falta de ingreso en las cuentas municipales del importe de 8.737,85 euros correspondientes a un total de veintinueve giros postales dirigidos al Ayuntamiento de Fuengirola durante los ejercicios 2007, 2009, 2010 y 2011 y de la falta de ingreso en las cuentas de Tesorería municipal de la recaudación en metálico los días 17 y 23 de agosto de 2010 por recibos de IBI de un total de 1.819,81 euros.

SEGUNDO

Resulta indubitada la condición de cuentadante del demandado, conforme al artículo 2.b) y 15.1 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, al ser don JCML a quien correspondía efectuar el ingreso en la cuenta corriente del Ayuntamiento de los ingresos de los giros postales pues, tal y como resulta del Informe firmado por el Recaudador Municipal don MMO, de 20 de julio de 2011, los resguardos de dichos giros obraban en poder del demandado y los mismos se encontraban pendientes del ingreso de su importe y de la expedición del correspondiente recibo, resultando por ello que los referidos giros fueron entregados al Sr. ML.

Igualmente fue al mismo a quien se confiaron los ingresos en metálico correspondientes a recibos de IBI, los días 17 y 23 de agosto de 2010, para ser ingresados en la Caja nº 3 del Departamento de Recaudación no constando que dicho importe fuera ingresado en Caja ni que se hubiera formalizado como cobro efectivo.

Por último, y en relación al importe que reconoció haberse apropiado, referente a la recaudación de los días 22, 23, 24, 25 y 31 de marzo de 2011, respecto del que se reclaman en el presente procedimiento los intereses generados desde que no ingresó en dinero en caja en la fechas referidas hasta reintegró voluntariamente el importe de 68.604,35 euros, tampoco ofrece dudas su condición de cuentadante, habida cuenta que fue él quien se hizo cargo del importe de la recaudación que, posteriormente, no ingresó.

TERCERO

Por lo demás, sentada la condición de cuentadante de don JCML y coincidiendo tanto con el Ayuntamiento de Fuengirola como con lo manifestado en la audiencia previa por el Ministerio Fiscal, se aprecian en el demandado los requisitos exigidos legalmente para ser declarado como responsable contable, conforme a los artículos 2 b), 15 y 38 de la LO 2/82, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 49 de la Ley 7/88, de 5 de abril reguladora de su Funcionamiento.

Así, la actuación del demandado no puede sino calificarse como dolosa, apreciación ésta que se deriva tanto de haber reconocido el propio demandado haberse apropiado de fondos municipales (vid. declaración del demandado en el procedimiento abreviado 69/2011, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Fuengirola, de fecha 1 de abril de 2011), como del modus operandi descrito en los Informes de Tesorería y Recaudación referidos en la presente Resolución, pues el hecho de no haber ingresado el metálico recaudado -que era su obligación principal como responsable de la Caja nº 3- unido a la falta de formalización de los recibos de los giros y de los importes abonados por IBI -con la finalidad de dificultar o impedir la detección de la falta de ingreso del metálico- no puede sino calificarse como de actuación dolosa.

Y existe desde luego infracción de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que rigen la función de Recaudación en el Ayuntamiento de Fuengirola pues el demandado, como responsable de la Caja nº 3 del Departamento de Recaudación debía ingresar dentro del plazo estipulado en las cuentas habilitadas a tal efecto por la Tesorería de la Corporación, el producto de la recaudación, de forma que pudiera dar cumplida justificación del destino de los fondos al mismo confiados.

CUARTO

De todo lo anterior resulta que en la actuación del demandado concurren todos y cada uno de los requisitos legalmente necesarios para apreciar y declarar su responsabilidad contable por el perjuicio ocasionado a los fondos públicos del Ayuntamiento de Fuengirola, Málaga, debiendo, en consecuencia, estimar la demanda de la Corporación a la que se adherido el Ministerio Fiscal y, accediendo a la pretensión en ella formulada, condenar a Don JML como responsable contable directo de alcance, al reintegro de la cantidad de 12.280,58 euros, de los cuales DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.557,66 €) corresponden al principal de alcance.

En cuanto a los intereses legales, a los MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.722,93 €) reclamados en tal concepto en la demanda, correspondientes a los devengados hasta el 17 de octubre de 2013, fecha del acta de liquidación provisional, habrán de sumarse los que se devenguen, calculados al interés legal del dinero, desde dicha fecha hasta el completo pago de la deuda, por los DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.557,66 €) a que asciende el importe principal de la condena.

QUINTO

Por último, por lo que se refiere al pago de las costas procesales, según el criterio del vencimiento recogido en el artículo 394 de la LEC, procede la expresa imposición de las mismas al demandado, al no apreciarse serias dudas de hecho o de derecho que pudieran justificar su no imposición.

F A L L O

Estimar la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Fuengirola, Málaga, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

PRIMERO

Declarar como importe en que se cifra el alcance causado en los fondos del Ayuntamiento de Fuengirola, Málaga, el de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.557,66 €).

SEGUNDO

Declarar como responsable contable directo del alcance a don JCML, contratado laboral del Ayuntamiento de Fuengirola, con destino en el Servicio de Recaudación de dicha Corporación.

TERCERO

Condenar a don JCML al reintegro de la suma en que se cifra el alcance.

CUARTO

Condenar a don JCML al pago de los intereses, calculados según lo razonado en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución.

QUINTO

Condenar a don JCML al pago de las costas del procedimiento.

SEXTO

Acordar la contracción de la cantidad en que se ha cifrado la responsabilidad contable en las cuentas del Ayuntamiento de Fuengirola, Málaga, según las normas contables correspondientes.

Así lo acuerda por esta Sentencia, de la que quedará certificación en los autos, la Excma. Sra. Consejera de Cuentas de que doy fe.

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