SENTENCIA nº 6 de 2023 de Tribunal de Cuentas - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 26-07-2023

Fecha26 Julio 2023
EmisorDepartamento Segundo (Tribunal de Cuentas de España)
Resolución
SENTENCIA
Número/Año
6/2023
Dictada por
DEPARTAMENTO SEGUNDO DE ENJUICIAMIENTO
Título
Sentencia nº 6 del año 2023
Fecha de Resolución
26/07/2023
Ponente/s
EXCMA. SRA. DOÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO
Asunto:
En el procedimiento de reintegro por alcance núm. B1054/2022; SECTOR PÚBLICO LOCAL (Ayuntamiento de
Castelldefels. Presuntas irregularidades en la Sociedad Mercanti Local "Societat d'Aparcaments de
Castelldefels, S.A. -SAC, S.A.-”); BARCELONA.
2
SENTENCIA NÚM. 6/2023
En Madrid, a veintiseis de julio de dos mil veintitrés.
En el procedimiento de reintegro por alcance número B1054/2022, Sector Público Local
(Ayuntamiento de Castelldefels. Presuntas irregularidades en la Sociedad Mercantil Local "Societat
d'Aparcaments de Castelldefels, S.A. -SAC, S.A.-”), Barcelona, en el que han intervenido, como
demandantes, el Ayuntamiento de Castelldefels y SERVEIS AMBIENTALS DE CASTELLDEFELS, S.A
(antes, SOCIETAT D´APARCAMENTS DE CASTELLDEFELS, S.A.), representados ambos por el
procurador de los Tribunales don JDG, y el Ministerio Fiscal; y, como demandado, don JMLC,
representado por la procuradora de los Tribunales doña GILM; y de conformidad con los siguientes
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Recibidas en este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las
Actuaciones Previas n.º 1097/21, referidas a presuntas irregularidades en materia de gastos en la
sociedad mercantil del Ayuntamiento de Castelldefels “Societat D´Aparcaments de Castelldefels,
S.A”, por medio de Providencia de 4 de octubre de 2022, se acordó anunciar mediante edictos los
hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y emplazar al Ayuntamiento de
Castelldefels, a la “Societat D´Aparcaments de Castelldefels, S.A” -en adelante, SAC-, al Ministerio
Fiscal y a don JMLC, a fin de que comparecieran en autos personándose en forma en el plazo de
nueve días.
Los edictos fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado, el día 18 de octubre de 2022; en el
Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con fecha 24 de octubre de 2022; en el Boletín Oficial
de la Provincia de Barcelona, el día 26 de octubre de 2022; y en el Tablón de Anuncios de este
Tribunal de Cuentas.
SEGUNDO.- Mediante Dilig encia de Ordenación de fe cha 16 de noviembre de 2022, se tuvo por
personados al Ministerio Fiscal, al Ayuntamiento de Castelldefels y a SAC. Asimismo, se dio traslado
de las actuaciones al Ay untamiento de Castelldefels y a SA C, para que en el plazo de veinte días
dedujeran, en su caso, la oportuna demanda.
TERCERO.- Por medio de escrito de 19 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Castelldefels y
SAC dedujeron conjuntamente demanda contra don JMLC, pidiendo que se le declare responsable
contable directo de u n alcance a los fondos públicos por un importe total de 26.224,93 euros
(21.417,69 euros, en concepto de principal; y 4.807,24 euros, en concepto de intereses devengados
hasta el 19 de diciembre de 2022), y se le condene a reintegrar el importe de dicho alcance con los
posteriores intereses legales que se continúen devengando, así como a pagar las costas procesales.
CUARTO.- Por Decreto de 16 de enero de 2023, se acordó admitir a trámite la demanda formulada
por el Ayuntamiento de Castelldefels y SAC, y se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal,
conforme a lo preceptuado en el artículo 73.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril , de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas -en adelante, LFTCU- para que, dentro del plazo de veinte días, dedujera,
en su caso, la oportuna demanda.
QUINTO.- Por escrito de fecha 20 de enero de 2023, el Ministerio Fiscal se adhirió íntegramente a
la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Castelldefels y SAC contra don JMLC.
SEXTO.- Por Diligencia de Ordenación de 16 de febrero de 2023, se procedió a dar traslado a las
partes del precitado escrito del Ministerio Fiscal, de fecha 20 de enero de 2023, y a emplazar por
veinte días al demandado para que pudiera contestar a la demanda del Ayuntamiento d e
Castelldefels y SAC; asimismo, se resolvió conferir a las partes un plazo de cinco días para que se
pronunciasen sobre la cuantía del procedimiento.
SÉPTIMO.- Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2023, el Ministerio Fiscal manifestó que la
3
cuantía del procedimiento debía fijarse en 21.417,79 euros, más los intereses legales de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LFTCU.
OCTAVO.- Por escrito de fecha 24 de febrero de 2023, la representación procesal del Ayuntamiento
de Castelldefels y de SAC, solicitó que la cuantía del procedimiento se fijase en 26.224,93 euros,
sin perjuicio de la liquidación final correspondiente.
NOVENO.- Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2023, la representación procesal de don
JMLC formalizó contestación a la demanda, pidiendo la declaración de nulidad de lo actuado y la
retroacción del procedimiento a la audiencia del interesado en la liquidación provisional,
acordando la suspensión del embargo efectuado sobre la pensión del Sr. Lorenzo Colina;
subsidiariamente, también pide que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda presentada
por el Ayuntamiento de Castelldefels y SAC, con expresa imposición de costas a los demandantes.
DÉCIMO.- Mediante Auto de fecha 10 de abril de 2023, se fijó la cuantía del procedimiento en
VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (21.417,69
euros)
UNDÉCIMO.- Por Diligencia de Ordenación de 28 de abril de 2023, se convocó a las partes la
celebración del acto de la audiencia previa el día 18 de mayo de 2023.
Las partes comparecieron en la fecha señalada para la celebración de la audiencia previa,
ratificándose el Ayuntamiento de Castelldefels y SAC en las pretensiones contenidas en su escrito
de demanda, y el Ministerio Fiscal en las contenidas en su escrito de adhesión a la misma. Frente
a las pretensiones contenidas en los escritos de los demandantes, el Letrado del demandado se
ratificó en el contenido de su escrito de contestación.
Posteriormente, las partes realizaron la proposición de la prueba. Se admitieron los medios de
prueba que el tribunal estimó útiles y pertinentes, desarrollándose todo ello conforme a lo que
resulta de la grabación del acto obrante en las actuaciones.
DUODÉCIMO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de mayo de 2023, se convocó a las partes
para la celebración del acto de juicio el día 8 de junio de 2023.
DECIMOTERCERO.- Mediante Providencia de fecha 2 de junio de 2023, se atendió a la petición de
la representación procesal del demandado realizada mediante escrito presentado en fecha 1 de
junio de 2023, disponiéndose que se librase nuevo oficio a la SAC a fin de que se volviese a aportar,
traducida al idioma castellano, la prueba documental admitida en la audiencia previa consistente
en las actas de las reuniones celebradas por la SAC durante el periodo temporal en el que don JMLC
ostentaba el cargo de presidente de la sociedad mercantil municipal.
DECIMOCUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de junio de 2023, una vez recibida la
referida documentación traducida, se dio traslado a todas las partes a fin de que pudiesen realizar
las alegaciones correspondientes en el acto del juicio.
DECIMOQUINTO.- Conforme a lo resuelto en la citada Diligencia de Ordenación de fecha 24 de
mayo de 2023, el día 8 de junio de 2023 tuvo lugar la celebración del acto de juicio, en el que las
partes presentaron sus conclusiones en relación con la prueba documental y testifical admitida y
practicada, desarrollándose todo ello de acuerdo con lo que resulta de la grabación que obra unida
a las actuaciones.
II. HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La Societat d´Aparcaments de Castelldefels, S.A. - SAC- fue constituida el 9 de febrero
de 1994 por el Ayuntamiento de Castelldefels como sociedad mixta, y con la participación de las
siguientes sociedades: la sociedad municipal CASTELLDEFELS PROJECCIONS, S.A. y las m ercantiles
privadas FERROVIAL APARCAMIENTOS, S.A., y FERROVIAL, S.A. Posteriormente, con fecha 16 de
diciembre de 1998, SAC se transformó en una soci edad municipal de capital público, tras la
adquisición por parte de CASTELLDEFELS PROJECCIONS, S.A de la totalidad de las acciones de
FERROVIAL APARCAMIENTOS, S.A.
4
SEGUNDO.- Don JMLC fue nombrado consejero y presidente del Consejo de Administración de SAC
por el Pleno del Ayuntamiento de Castelldefels, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2011.
TERCERO.- El Consejo de Administración de SAC, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2012,
acordó otorgar poderes generales a don JMLC, en su condición de presidente de la sociedad
mercantil municipal. Los acuerdos adoptados se elevaron a escritura pública de fecha 6 de junio
de 2012, complementada mediante posterior escritura pública de fecha 11 de junio de 2013, en la
que constan, entre otras, las siguientes facultades conferidas al Sr. Lorenzo Colina:
a) Representar a la sociedad en juicios y fuera de ellos, y dirigir la organización empresarial de la
misma.
b) Adquirir, disponer, alienar o gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
c) Otorgar toda clase de actos o contratos y negocios jurídicos.
d) Administrar bienes muebles e inmuebles.
e) Tomar dinero a préstamo y reconocer deudas.
f) Nombrar y despedir trabajadores y establecer sueldos.
CUARTO.- Don J MLC fue cesado como consejero y presidente del Consejo de Administración de
SAC el día 23 de julio de 2015, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada por la Junta
General de SAC.
QUINTO.- Con fecha 15 de julio de 2021, se recibió en el Tribunal de Cuentas la Resolución de la
Oficina Antifraude de Cataluña OAC/INV/469/2021, de 23 de junio de 2021, de envío de informe
razonado relacionado con la actuación de investigación 037-15032017/103. Dicha resolución dio
origen a las Diligencias Preliminares n.º B124/2021.1 de las que dimana el presente procedimiento
de reintegro por alcance n.º B1054/2022.
En el Antecedente Primero de la precitada Resolución de la Oficina Antifraude de Cataluña, se
indica que el día 16 de junio de 2016 tuvo entrada en ese organismo una denuncia relativa a
presuntas irregularidades relacionadas con el pago de gastos de carácter privado del presidente
de la Societat d´Aparcaments de Castelldefels S.A. De acuerdo con dicha denuncia, don JMLC,
mientras ocupó el cargo de presidente de la citada sociedad, habría pagado, con cargo a los fondos
de la misma, gastos de carácter privado por un importe total de 21.597,74 euros.
En la Consideración primera de la resolución, se especifi ca que uno de l os objetos de l as
actuaciones de investigación es analizar presuntas irregularidades cometidas por el presidente del
Consejo de Administración de SAC, don JMLC, en relación con una posible utilización indebida de
los fondos públicos de la sociedad, consistente en el pago de gastos de naturaleza estrictamente
privada. En la Consideración sexta, se concluye que “el importe total de gastos de carácter privado
que el Sr. Jose Manuel Lorenzo habría imputado a la sociedad SAC, S.A. es de 21.597,74 €, que, por
año, se distribuyen de la siguiente manera:
AÑO
GASOLINA
Vehículo (Mercedes-Benz)
Otros
TOTAL
2012
258,60
2.144,13
177,60
62,25
2.642,58
2013
1.810,58
1.326,34
37,00
3.173,92
2014
2.024,79
4.469,90
179,02
6.673,71
2015
2.356,27
1.995,60
4.463,70
286,06
9.101,63
Total
6.450,24
4.139,73
10.437,54
564,33
21.591,84
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por medio de escrito de 19 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Castelldefels y
SAC dedujeron conjuntamente demanda contra don JMLC, pidiendo que se le declare responsable
contable directo de u n alcance a los fondos públicos por un importe total de 26.224,93 euros
5
(21.417,69 euros, en concepto de principal; y 4.807,24 euros, en concepto de intereses devengados
hasta el 19 de diciembre de 2022), y se le condene a reintegrar el importe de dicho alcance con los
posteriores intereses legales que se continúen devengando, así como a pagar las costas procesales.
En síntesis, los demandantes alegan que don JMLC, en su condición de presi dente del Consejo de
Administración de SAC, durante el período temporal al que se refieren los hechos enjuiciados (años
2012 a 2015), procedió a ordenar distintos pagos con cargo a los fondos públicos de SAC,
presuntamente injustificados, en concepto de gastos por reparación/revisión de vehículo
particular, suministro de combustible, servicios de establecimientos de restauración y otros
(aparcamientos, taxis, etc.), por un importe total de 21.417,69 euros.
Concretamente, aducen que, con independencia de los concretos poderes que el Consejo d e
Administración de la SAC hubiera otorgado al Sr. Lorenzo Colina, y salvo que se pruebe lo contrario
por el demandado en el acto del juicio, la naturaleza de los gastos que se consideran injustificados
en el escrito de demanda no puede vincularse al desarrollo de actividades relacionadas con el
ejercicio de su cargo como presidente en la SAC: en este sentido, precisan que se trataría de gastos
de suministro de gasolina, por un importe total de 6.450,54 euros; gastos imputables a la
revisión/reparación de un vehículo particular, por un importe total de 4.179,73 euros; gastos en
establecimientos de restauración, por un importe total de 10.457,54 euros; u otros gastos de
importe más reducido (aparcamientos, taxis, etc.), por un importe total de 564,33 euros.
Concluyen que, a su juicio, se trataría de gastos de naturaleza personal realizados por el
demandado que éste habría imputado de forma discrecional y arbitraria a la SAC, ocasionando así
un perjuicio directo a los fondos públicos de la misma e indirecto al patrimonio la Corporación
municipal.
Por lo demás, debe destacarse que los demandantes afirman que las anteriores alegaciones
encuentran su fundamento en la prueba documental obrante en autos: concretamente, en la
Resolución OAC/INV/469/2021 dictada por la Oficina
Antifraude de Cataluña, con fecha 23 de junio de 2021, de envío de informe razonado relacionado
con las actuaciones de investigación n.º 037-150332017/103 (v. documento n.º 2, aportado con el
mencionado escrito de demanda de fecha 19 de diciembre de 2022); en las consideraciones
reflejadas en el acta de liquidación provisional, de fecha 6 de junio de 2022, que puso fin a las
Actuaciones Previas n.º 1097/21; y, en general, en el resto de l os documentos que obran
incorporados a dichas actuaciones previas y al resto del presente procedimiento de reintegro.
Partiendo de la citada documentación, el Ayuntamiento de Castelldefels y SAC precisan en su
escrito de demanda los concretos importes que, a su juicio, serían los “gastos de carácter privado
pagados con cargo a SAC” por don JMLC, durante los ejercicios 2012-2015, conforme obran
detallados en el documento n.º 7 que se acompaña al escrito remitido por SAC en la fase de
actuaciones previas, con fecha 16 de febrero de 2022, en contestación al requerimiento de
información practicado por de la delegada instructora, con el siguiente detalle:
1. Gastos de carácter privado pagados con cargo a SAC en el ejercicio 2012:
FECHA
RESTAURACIÓN
BENZINA
VARIOS
FORMA PAGO
COMPROBANTES
OBSERVACIONES
01/12/2012
25,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
QUOTA TARJETA
05/12/2012
2.144,13
LA CAIXA-
TRANSFERENCIA
COMPROBANTE
BANCO
REPARACIÓ VEHICLE
5065CVW, TALLERS
AUTOLICA MERCEDES
BENZ
30/11/2012
14,05 €
CAJA
TICKET
TAXI AL JUTJAT
30/11/2012
21,20 €
CAJA
TICKET
TAXI AL JUTJAT
03/12/2012
2,00 €
CAJA
TICKET
TIQUET BUS, MOHN
SL
6
05/12/2012
60,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
5065CVW, GASFELS
26/11/2012
78,60 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
5065CVW, GASFELS
12/12/2012
47,60 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
SUSHI CHEF, PARK SL
14/12/2012
30,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. OLAVE, AMB
VALORIZA
17/12/2012
100,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
Rest. LA POSADA,
BUFETE PEREZ LA
SIERRA I BANKIA
19/12/2012
60,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
28/12/2012
60,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
TOTAL
177,60 €
258,60 €
2.206,38 €
TOTAL 2012
2.642,58 €
2. Gastos de carácter privado pagados con cargo a SAC en el ejercicio 2013:
FECHA
RESTAURACIÓN
BENZINA
VARIOS
FORMA PAGO
COMPROBANTES
OBSERVACIONES
10/01/201
3
75,45 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
OLAVE TO VALORIZA SA
14/01/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
28/01/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
16/01/201
3
32,80 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
EL SITIO, 1 PAX
01/02/201
3
69,60 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
14/02/201
3
77,28 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
25/02/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
27/03/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
20/03/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
01/04/201
3
1,75 €
BBVA- TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
LORETO SL PARQUING
01/04/201
3
6,60 €
BBVA- TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
PARQUING SANT GERVASI
01/04/201
3
6,42 €
BBVA- TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
AUTOPISTA DEL GARRAF
01/04/201
3
6,42 €
BBVA- TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
AUTOPISTA DEL GARRAF
01/04/201
3
1,61 €
BBVA- TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
AUTOPISTA
09/04/201
3
103,64 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
BRASSERIE FLO, REUNIÓ
BANKIA
19/04/201
3
68,45 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
LAS BOTAS,
IMMOBILIARIA
MONTEMAR
09/04/201
3
14,20 €
BBVA- TARJETA
PARQUING PZA
URQUINAONA SABA
16/04/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
CEPSA CFELS
17/05/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
29/04/201
3
70,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
27/05/201
3
70,03 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GALP MONTCADA
18/06/201
3
54,70 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
SUSHI CHEF, D VALORIZA
12/06/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
7
27/06/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
09/07/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
29/07/201
3
39,50 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
IL PICCOLO MARE, J
VALORIZA
05/08/201
3
61,87 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
15/07/201
3
27,50 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
SUSHI CHEF
23/07/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
LA POSADA, VALORIZA
29/07/201
3
65,25 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
19/07/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
20/08/201
3
151,60 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
FOSBURY, JC, TO I J DE
VALORIZA
22/08/201
3
70,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
30/08/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
10/09/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
22/09/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
26/09/201
3
150,50 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
TXOKO, 4 PAX
08/10/201
3
45,80 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
CAFETERIA OSLO, 6 PAX
REUNIO PRESSUPOSTOS
08/10/201
3
65,25 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
14/10/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
25/10/201
3
66,75 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
31/10/201
3
48,25 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
12/11/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
15/11/201
3
97,35 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
LAS BOTAS, AMB JC
REVISTA LA PREMSA
18/11/201
3
78,00 €
CAJA
TICKET
SUSHI CHEF, ABOGADOS
PEREZ LASERRA
16/10/201
3
46,40 €
CAJA
TICKET
SUSHI CHEF, TO VALORIZA
25/11/201
3
60,00 €
BBVA-
TICKET-TARJETA
GASFELS
21/11/201
3
91,55 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
FOSBURY AMB SB
10/12/201
3
60,00 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
04/12/201
3
70,25 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
TXOKO 2 PAX, BUFETE
PERE LASIERRA
17/12/201
3
66,30 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
18/12/201
3
47,50 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
LA TOJA, BUFETE PEREZ
LASIERRA
27/12/201
3
84,35 €
BBVA- TARJETA
TICKET-TARJETA
VALORIZA J I T
TOTAL
1.325,34 €
1.810,58 €
37,00 €
TOTAL 2013
3.172,92 €
8
3. Gastos de carácter privado pagados con cargo a SAC en el ejercicio 2014:
FECHA
RESTAURACIÓN
BENZINA
VARIOS
FORMA
PAGO
COMPROBANTE
OBSERVACIONES
14/01/2014
70,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
10/01/2014
65,25 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
LA GIOCONDA, BUFETE PEREZ DE LA SIERRA
20/01/2014
49,45 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
TXALAKA, JC, ACCESA
30/01/2014
60,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
28/01/2014
60,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
29/01/2014
43,15 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. YAMASATO
12/02/2014
60,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
13/02/2014
35,70 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
OLAVE, M. DB
25/02/2014
39,10 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
LAS BRASES DE CAL GANES, M. D M I JM
LORENZO
04/03/2014
70,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
06/03/2014
54,65 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
YAMASATO, IMMOBILIARA GOLDMAN
13/03/2014
26,20 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
SUSHI CHEF JML
14/03/2014
60,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
17/03/2014
23,75 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
YAMASATO, TECNICO VALORIZA
19/03/2014
107,70 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
LA POSADA, LH Y BANCO SANTANDER
24/03/2014
95,60 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
IL PICCOLO MARE, M. D I BUFETE P EREZ DE
LA SIERRA
02/04/2014
99,55 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. APAT I DE BUFETPEREZ DE LASIERRA
02/04/2014
65,25 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
03/04/2014
57,95 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. EL AVION, TO VALORIZA
04/04/2014
50,22 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
07/04/2014
70,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
10/04/2014
24,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST, TXOKO 1 PAX
14/04/2014
60,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
15/04/2014
5,30 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
HOSPITAL GRANVIA, APARCAMENT
15/04/2014
34,20 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. CHECHE, 1 PAX
28/04/2014
63,85 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GUSTOKOA, MD
16/04/2014
80,99 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
LAS BOTAS, MS GOLDMAN IMMOBILIARIA
02/04/2014
14,85 €
BBVA
TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
LORETO SL
04/04/2014
7,30 €
BBVA
TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
APARCAMENT PASEO NEPTUNO VALENCIA
01/05/2014
84,22 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
01/05/2014
57,09 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
ESTACION SERVICIO SOLRED TUDELA,
NAVARRA
9
06/05/2014
66,96 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
CEPSA
09/05/2014
32,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST, CHECHE, 1 PAX
13/05/2014
42,80 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. CHINO FELIZ, T VALORIZA
19/05/2014
60,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
21/05/2014
40,75 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST TXOKO
23/05/2014
55,95 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. YAMASATO,A DE IMMOMAX
25/05/2014
117,10 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. CHECHE, VALORIZA, J I D
29/05/2014
65,25 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
14/05/2014
2,70 €
BBVA
TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
ACCIONA APARCAMENTSHOSPITALET
30/04/2014
5,00 €
BBVA
TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
REST. OLAVE
04/06/2014
60,61 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. EL AVION, TECNICO PARQU IMETROS
VALORIZA REVISION C/ MEXIC
11/06/2014
83,78 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
11/06/2014
70,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. LA POSADA, VALORIZA TO
18/06/2014
89,90 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. TIBURON, C BBVA
21/06/2014
75,77 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
26/06/2014
103,51 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. LAS BO TAS, R EQUIVALENZA POSIBLE
COMPRADOR TERRENO LOGIC
12/06/2014
0,20 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
CASTELLDEFSELS, S (APARCAMENT?)
01/07/2014
32,30 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. OLAVE 1 PAX
07/07/2014
105,60 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
HOTEL REY DON JAIME, 2 PAX
08/07/2014
77,15 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. TXOKO 2 PAX
09/07/2014
38,90 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. OLAVE
14/07/2014
72,50 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. LA TOJA
14/07/2014
60,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
21/07/2014
64,35 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. BARBACOA EUROPA 2 PAX
22/07/2014
60,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
23/07/2014
108,25 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. TXOKO 2 PAX
28/07/2014
75,95 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. EL SITIO 2 PAX
12/07/2014
6,48 €
BBVA
TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
AUCAT BAR. VALLCARCA AUTOPISTA
13/07/2014
6,48 €
BBVA
TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
AUCAT BAR. VALLCARCA AUTOPISTA
31/07/2014
86,10 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
TXOCO 2 PAX?
01/08/2014
60,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
01/08/2014
47,60 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST YAMASATO 2 PAX
05/08/2014
45,90 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST FOSBURY
10
13/08/2014
200,09 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST LAS BOTAS 3 PAXIMMOMAX
18/08/2014
65,38 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. EL AVION, AMB MR
22/08/2014
63,25 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. EL CHINO FELIZ, AMB COMPTADORS
DE VALORIZA
25/08/2014
70,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
09/09/2014
24,50 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. TXALAKA
13/09/2014
70,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
13/09/2014
31,60 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
CHINO FELIZ 2 PAX
15/09/2014
28,25 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. FOSBURY
16/09/2014
63,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
17/09/2014
16,60 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. MONTEVIDEO
19/09/2014
26,25 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. EL POLLITO LUSITANO
19/09/2014
14,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
BAR LA ISLA
23/09/2014
44,50 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST- TXOKO
25/09/2014
89,34 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. CHECHE
30/08/2014
31,50 €
BBVA
TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
FERRETERIA PEPIOL
13/09/2014
5,00 €
BBVA
TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
CASTELLDEFSELS, S (APARCAMENT)
29/09/2014
151,06 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
LA PAMPA
29/09/2014
64,25 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
01/10/2014
69,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
08/10/2014
32,10 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. WU SUSHI
14/10/2014
60,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
14/10/2014
179,36 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. LA CANASTA, BUFET DE LA SIERRRA,
MT I MD
20/10/2014
19,50 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
ROSTISSERIA LA PINEDA
22/10/2014
108,16 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. LA CANASTA, BUFET DE LA SIERRRA
23/10/2014
13,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
CAFETERIA OSLO
23/10/2014
41,60 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
TXOKO, AMB JC
24/10/2014
70,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
24/10/2014
140,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
TXOKO, CONTROLADORS VALORIZA
27/10/2014
60,80 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST, CHINO FELIZ II, AMB JC I RR
29/10/2014
21,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. TXOKO
31/10/2014
6,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
COMISSIO PER LÍMIT EXCEDIT VISA
03/11/2014
60,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
07/11/2014
138,88 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. LAS BOTAS, VALORIZA SR L, JC I TO
11
11/11/2014
120,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
CASANOVA BEACH CLUB AMB TO, JC RC?
16/11/2014
27,99 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. EL TAULELL DE CASTELLDEFELS,
SOPAR AMB M DE VALORIZA
11/11/2014
70,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
18/11/2014
188,87 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. CHECHE, AMB MD, BUFETE LASIERRA,
IL
20/11/2014
70,00 €
BBVA
TARJETA
GASFELS
24/11/2014
53,57 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. EL AVION, AMB DAVIDSOLE
24/11/2014
53,85 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
DESPESES RECANVIS VEHICLE,
ESCOMBRETES, A LES 18:06 SEGO NS TICKET
VISA
09/09/2014
24,50 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. TXALAKA
13/09/2014
70,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
13/09/2014
31,60 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
CHINO FELIZ 2 PAX
15/09/2014
28,25 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. FOSBURY
16/09/2014
63,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
17/09/2014
16,60 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. MONTEVIDEO
19/09/2014
26,25 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. EL POLLITO LUSITANO
19/09/2014
14,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
BAR LA ISLA
23/09/2014
44,50 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST- TXOKO
25/09/2014
89,34 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. CHECHE
30/08/2014
31,50 €
BBVA
TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
FERRETERIA PEPIOL
13/09/2014
5,00 €
BBVA
TARJETA
NO SE HA
ENCONTRADO
CASTELLDEFSELS, S (APARCAMENT)
29/09/2014
151,06 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
LA PAMPA
29/09/2014
64,25 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
01/10/2014
69,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
08/10/2014
32,10 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. WU SUSHI
14/10/2014
60,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
14/10/2014
179,36 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. LA CANASTA, BUFET DE LA SIERRRA,
MT I MD
20/10/2014
19,50 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
ROSTISSERIA LA PINEDA
22/10/2014
108,16 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. LA CANASTA, BUFET DE LA SIERRRA
23/10/2014
13,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
CAFETERIA OSLO
23/10/2014
41,60 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
TXOKO, AMB JC
24/10/2014
70,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
24/10/2014
140,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
TXOKO, CONTROLADORS VALORIZA
27/10/2014
60,80 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST, CHINO FELIZ II, AMB JC I RR
29/10/2014
21,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. TXOKO
12
31/10/2014
6,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
COMISSIO PER LÍMIT EXCEDIT VISA
03/11/2014
60,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
07/11/2014
138,88 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. LAS BOTAS, VALORIZA SR L, JC I TO
11/11/2014
120,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
CASANOVA BEACH CLUB AMB TO, JC RC?
16/11/2014
27,99 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. EL TAULELL DE CASTELLDEFELS,
SOPAR AMB M DE VALORIZA
11/11/2014
70,00 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
18/11/2014
188,87 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. CHECHE, AMB MD, BUFETE LASIERRA,
I SR L
20/11/2014
70,00 €
TICKET
TARJETA
TICKET TARJETA
GASFELS
24/11/2014
53,57 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
REST. EL AVION, AMB DS
24/11/2014
53,85 €
BBVA
TARJETA
TICKET TARJETA
DESPESES RECANVIS VEHICLE,
ESCOMBRETES, A LES 18:06 SEGO NS TICKET
VISA
04/02/2014
5,0 0€
BBVA-
2015
TICKET
PICCOLA REST. JUSTIFICAT FORA DE DATA.
AMB MA, DOLORES IMANOLO PEREZ
21/05/2014
81,50 €
BBVA-
2015
TICKET
REST. TXOKO, JUSTIFICAT FORADE DATA.
AMB DIRECTOR BBVA
22/07/2014
30,5 0 €
BBVA-
2015
TICKET
REST. TXOKO, JUSTIFICATFORA DE DATA
19/08/2014
8,40 €
BBVA-
2015
TICKET
REST. OLAVE, JUSTIFICATFORA DE DATA
31/12/2014
32,60 €
BBVA-
2015
TICKET
DIFERENCIA FACTURA DE 11/11 REST.CBC, A
FAVOR DEL SR. L
TOTAL
4.469,77 €
2.024,79 €
79,02 €
TOTAL 2014
6.673,58 €
4. Gastos de carácter privado pagados con cargo a SAC en el ejercicio 2015:
FECHA
RESTAURACIÓN
BENZINA
VARIOS
FORMA PAGO
COMPROBANTE
OBSERVACIONES
01/12/2014
35,70 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
PIZZERIA LA PAVA
03/12/2014
158,40 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. EL ASADOR DO NOSTIARRA
MADRID 3 PAX, MD I MT ABOGADOS
05/12/2014
103,96 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. CHECHE , AMB MD I MT DE BUFET
LASIERRA
09/12/2014
60,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
09/12/2014
70,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
11/12/2014
70,60 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. LA POSADA
12/12/2014
37,15 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. TXOKO
19/12/2014
60,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
31/12/2014
25,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
QUOTA ANUAL TARGETA VISA
29/12/2014
125,35 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. LA TOJA AMB TO I J DE VALORIZA
07/01/2015
60,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
08/01/2015
60,94 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. EL AVION, AMB EB
09/01/2015
214,88 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. LA CANASTA, MPDLS, JMB,
IMMOBILIARIA GONZALEZ
12/01/2015
150,20 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. TXALAKA, B UFET PEREZ LA
SIERRA, GG I OA, SOTHEBYS
15/01/2015
25,60 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. YAMASATO
19/01/2015
48,10 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
PIZZERIA REST. LA M, AMB DG
21/01/2015
1.995,60
TRANSFERENCIA
LA CAIXA
COMPROBANTE
BANCO
REPARACIÓ VEHICLE MATRÍCULA B-
0874-OT
13
21/01/2015
108,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. EL AVIO, AMB GRUP
CONSTRUCTORES FG
21/01/2015
85,67 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
22/01/2015
95,40 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. OLAVE, AMB D BBVA I MS
23/01/2015
55,08 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
CEDIPSA CASTELLDEFELS
25/01/2015
52,91 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GALP, ESTACION SERV ICIO TARACENA
(GUADALAJARA)
19/01/2015
0,10 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
AENA AEROPORT
30/01/2015
6,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
SANCIÓ LIMIT TARGETA VISA
28/01/2015
70,00 €
BBVA-TARJETA
NO SE
HAENCONTRADO
GASFELS
02/02/2015
60,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
20/02/2015
10,95 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
SABA. PARKING BARCELONA C PC
03/02/2015
31,60 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
PIZZERIA CAPRICHOS'S, AMB SB
10/02/2015
21,67 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST- EL HORREO
11/02/2015
24,95 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. OLAVE PLAZA VARIOS INVITACIÓN
12/02/2015
80,90 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. CHECHE AMB TO DE VALORIZA
17/02/2015
29,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. OLAVE AMB DG
18/02/2015
70,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
19/02/2015
56,85 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. OLAVE AMB MD, M Y RA
20/02/2015
98,40 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. CAL TREMOLINS, AMB L'ALCALDE,
DG, SB, M I DS
20/02/2015
55,95 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
FLORES FUNERALAGUSTIN MARINA
23/02/2015
60,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
24/02/2015
28,10 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
PIZZERIA LA PAVA
26/02/2015
93,35 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
TXALAKA AMB BUFET PEREZ DE LA
SIERRA
26/02/2015
50,00 €
BBVA-TARJETA
NO SE
HAENCONTRADO
DGT SANCIONESINTERNET MADRID
27/02/2015
300,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. TXALAKA, AMB MR, DS, JG, FG I M
PEREZ DE LASIERRA
04/03/2015
68,70 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. YAMASATO, A MBVALORIZA
PLAYA
09/03/2015
57,17 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
CEDIPSACASTELLDEFELS
11/03/2015
15,90 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
OLAVE, AMB AUDITOR J
12/03/2015
70,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
13/03/2015
17,50 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
ROSTISSERIA LA PINEDA
16/03/2015
19,90 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
CEPSA
18/03/2015
9,30 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
PARKINGBARCELONA
19/03/2015
256,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. LA TOJA AMB INGRID STINFHOFF
MG I M PEREZ DE LA SIERRA
20/03/2015
28,40 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. FOSBURY
23/03/2015
20,94 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
CEDIPSA CASTELLDEFELS
24/03/2015
57,40 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
CEDIPSA CASTELLDEFELS
26/03/2015
34,45 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GALCA RESTAURACIÓ SL, AMB TO DE
VALORIZA
27/03/2015
90,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. CHECHE, AMB D I DIRECTOR BBVA
24/03/2015
15,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. LA TERRAZA
26/03/2015
70,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
30/03/2015
6,00 €
BBVA-TARJETA
NO SE
HAENCONTRADO
SANCIÓ LIMIT TARGETA VISA
14
29/03/2015
6,80 €
BBVA-TARJETA
NO SE
HAENCONTRADO
CEDIPSA CASTELLDEFELS
30/03/2015
17,50 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. LA TERRAZA
07/04/2015
178,80 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. LA CANAST A, AMB JL I JM
(CONECTIA??)
07/04/2015
70,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
CEDIPSA CASTELLDEFELS
07/04/2015
19,93 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
FARMÀCIA FARMAPLAYA INSECTICIDA
09/04/2015
70,18 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. EL AVION AMB TO DE VALORIZA
10/04/2015
15,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
EL RINCON DE LOLA
10/04/2015
44,24 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
CEPSA
10/04/2015
TICKET-TARJETA
10/04/2015
TICKET-TARJETA
CARGO NO PROCEDE -CARGO POR
30,00 ABONO POR 30,00
14/04/2015
27,80 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
CHINO FELLIZ II CON J DE VALORIZA
10/07/2015
80,00 €
BBVA-TARJETA
NO SE
HAENCONTRADO
GASFELS (EL TIQUET DE 80€ QUE INDICA
L'EXTRACTE DE LA VISA NO HI ES)
20/04/2015
40,40 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
CAPRICHOS'S PIZZERIA AMB ROCA DE
VALORIZA CENTRO
21/04/2015
13,91 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
CEPSA, OLI DE MOTOR
23/04/2015
35,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
PAJARERIA ROS, FLORES DE SANT JORDI
23/04/2015
12,50 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
OLAVE
24/04/2015
35,20 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
CHINO FELIZ II A MB B Y PROMOTOR
IMMOBILIARI??
24/04/2015
14,37 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
FARMÀCIA MÒNICA
27/04/2015
14,36 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
CEDIPSA CASTELLDEFELS
25/04/2015
79,64 €
BBVA-TARJETA
NO SE
HAENCONTRADO
CEDIPSA CASTELLDEFELS
28/04/2015
77,53 €
BBVA-TARJETA
NO SE
HAENCONTRADO
CEDIPSA CASTELLDEFELS
04/05/2015
29,25 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
SHUSHI CHEF, AMB MPDLS
06/05/2015
60,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
07/05/2015
90,25 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. OLAVE, A MB IE? I JAG, DE STUDY
INVEST
08/05/2015
66,95 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
RSET. LA TERRAZA AMB MPDLS
12/05/2015
25,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
LOS DOS CABALLERO,S SDI
16/05/2015
19,50 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. TXOKO
18/05/2015
36,65 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. YAMASATO 2 PAX
19/05/2015
67,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. LA POSADA AMB TO DE VALORIZA
22/05/2015
153,85 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. TXOKO, AMB JB, TO Y J S DE
VALORIZA
28/05/2015
35,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. OLAVE AMB D I E
23/05/2015
60,00 €
BBVA-TARJETA
NO SE
HAENCONTRADO
GASFELS
11/05/2015
80,00 €
BBVA-TARJETA
NO SE
HAENCONTRADO
GASFELS
01/06/2015
29,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. OLAVA AMB MDLS I MA
03/06/2015
63,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. LA PORCHETA A MB MS DE
GOLDMAN
04/06/2015
70,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
05/06/2015
112,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
PIZZERIA SPRIZ, AM B CONTROLADORES
DE VALORIZA
05/06/2015
79,65 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST, TXOKO AMB MPDLS
06/06/2015
67,31 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
15
11/06/2015
12,50 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. OLAVE
12/06/2015
80,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
13/06/2015
117,80 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. EL ELEFANTE, AMB JG ( AJUNT
SITGES?) I TO DE VALORIZA
15/06/2015
2,55 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
PARQUING HOSPITAL BELLVITGE
17/06/2015
17,95 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
OLAVE
17/06/2015
61,90 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
CEDIPSA CASTELLDEFELS
18/06/2015
26,95 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. EL AVION
18/06/2015
54,20 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. EL TXOKO AMB PDLS
26/06/2015
80,75 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
29/06/2015
50,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
01/07/2015
90,50 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
02/07/2015
34,00 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST MISERIA E NOBILTA, MAS
GOLDMAN
06/07/2015
82,80 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. LA TOJA AMB D DE BBVA
08/07/2015
77,35 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. CHECHE AMB JS DE VALORIZA
14/07/2015
31,60 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. OLAVE INVITACIÓN VARIOS
20/07/2015
114,65 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. CAN MOYAS, 2 PAX
21/07/2015
84,50 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
22/07/2015
30,25 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. CHECHE
23/07/2015
108,52 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
REST. LAS BOTAS, DESPEDIDA CON JS DE
VALORIZA
23/07/2015
63,75 €
BBVA-TARJETA
TICKET-TARJETA
GASFELS
15/07/2015
25,60 €
BBVA-TARJETA
NO SE
HAENCONTRADO
LA TOSTADORA DE BADALONA
28/04/2015
2.500,00
CHEQUE AL
PORTADOR
PAGAMENT CONGRÈS?-AMB TALÓ AL
SR L. COBRAT DEL BBVA
08/06/2015
2.500,00
INGRESO BBVA
DEVOLUCIÓ PER ANULACIÓ DEL
CONGRÈS
TOTAL
4.463,70 €
2.158,35
2.306,66
TOTALS
8.928,71 €
Finalmente, los demandantes añaden que, en relación con todos los soportes documentales de los
precitados gastos realizados en cada de unos los ejercicios económicos 2012 a 2015, se dejan
designados a los efectos probatorios oportunos por cuanto obran entre la documentación que
integra las Actuaciones Previas n.º 1097/2021, ya que dichos soportes documentales fueron
verificados y supervisados por l a delegada instructora durante la tramitación de dichas
actuaciones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal se ha mostrado conforme con el contenido de la demanda deducida
conjuntamente por el Ayuntamiento de Castelldefels y SAC contra don JMLC, y, en su vi rtud, ha
presentado escrito de fecha 20 de enero de 2023, por el que se adhiere íntegramente a la misma.
TERCERO.- Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2023, la representación procesal de don
JMLC formalizó contestación a la demanda, pidiendo la declaración de nulidad de lo actuado y la
retroacción del procedimiento a la audiencia del interesado en la liquidación provisional,
acordando la suspensión del embargo efectuado sobre la pensión del Sr. Lorenzo Colina; y en su
defecto, que se dictara sentencia desestimatoria de la demanda presentada por el Ayuntamiento
de Castelldefels y SAC, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, con imposición de costas a los
demandantes.
En cuanto a la primera petición, la representación procesal del demandado alega que, a su juicio,
16
se habría generado indefensión en la fase de actuaciones previas al Sr. Lorenzo Colina por cuanto
no se le notificó la citación para la liquidación provisional ni tampoco el acta de liquidación
provisional, de fecha 6 de junio de 2022, ni la resolución por la que se acordaba el embargo de su
pensión. Precisa que el primer conocimiento que ha tenido del procedimiento y de las actuaciones
que integran el mismo se ha producido con la notificación personal de la Diligencia de Ordenación
de fecha 17 de febrero de 2023, por la que se le emplazaba para deducir contestación a la
demanda; y añade que, seguidamente, recibió un oficio de la Seguridad Social por el que se le
comunicaba que se procedía al embargo de su pensión.
En cuanto a la segunda pretensión del escrito de contestación, se fundamenta en diferentes causas
de pedir. En primer lugar, con carácter previo, se alega que se habría producido la prescripción de
la presunta responsabilidad contable de don JMLC, conforme a la regulación contenida en el
apartado 1º de la Disposición Adicional Tercera de l a LFTCU, al haber transcurrido más de cinco
años entre las fechas en las que se realizaron los pagos presuntamente indebidos (años 2012 a
2015; último de ellos realizado el 23/07/2015) y la fecha en la que el demandado habría tenido el
primer conocimiento de los hechos determinantes de su presunta responsabilidad contable,
mediante la notificación de la citada Diligencia de Ordenación de fecha 17 de febrero de 2023, por
la que se le emplazaba para deducir contestación a la demanda. Precisa que las actuaciones de
investigación seguidas por la Oficina Antifraude de Cataluña, en ningún caso, podrían interrumpir
el plazo de prescripción de su presunta responsabili dad contable, en atención a dos motiv os: por
un lado, porque en ningún momento tuvo conocimiento de las mismas; y, por otro lado, porque el
expediente administrativo relativo a dichas actuaciones de investigación habría caducado y, por
ello, la tramitación del mismo no podría producir ningún efecto interruptivo del plazo de
prescripción de la responsabilidad contable.
En cuanto al fondo del asunto, la representación procesal del demandado realiza diferentes
alegaciones tendentes a fundamentar tanto la falta de acreditación de la existencia de un perjuicio
a los fondos públicos como la falta de concurrencia del elemento subjetivo en la conducta del
demandado, que no habría actuado mediando dolo ni negligencia grave en relación con los hechos
enjuiciados.
En efecto, se insiste en la amplitud de los poderes que, en su condición de presidente, le había
conferido el Consejo de Administración para gestionar las empresas municipales con plena
autonomía e iniciativa, aunque siempre daba cuenta de sus actuaciones en l as Juntas de
Administración de dichas em presas municipales, que se convocaban con una periodicidad
mensual. Se añade que, en relación con la gestión de las empresas municipales, don JMLC actúo
con diligencia en el ejercicio de sus funciones, tal y como ya lo había hecho durante la anterior
etapa de su vida laboral, entregando l a factura correspondiente con su ano tación al margen, y
realizando el pago desde la cuenta de la empresa. A su vez, desde un punto de vista contable, los
gastos realizados por el Sr. Lorenzo Colina se reflejaban en la contabilidad de la sociedad mercantil
municipal, en las cuentas 6290.5 (gastos de representación) y 6270.1 (publicidad, propaganda y
relaciones públicas), que recogían esos “gastos de locomoción” y de “comidas-reuniones de
trabajo” realizados por el demandado. En este sentido, concluye advirtiendo que el control
financiero de las empresas municipales se concretaba en las Bases de Ejecución del Presupuesto y
se llevaba a cabo a través de auditorías externas, debiendo destacarse que los informes de
auditoría fueron cada año favorables, sin mostrar en ningún momento objeciones ni
irregularidades en relación con los gastos realizados por don JMLC.
CUARTO.- Con carácter previo al examen de la concurrencia de los requisitos que podr ían
determinar, o no, la existencia de responsabilidad contable del demandado, debe analizarse la
alegación de prescripción de la presunta responsabilidad contable de don JMLC, que ha si do
planteada en el escrito de contestación a la demanda y, posteriormente, reiterada en el trámite de
conclusiones del acto del juicio.
Efectivamente, como se ha expuesto en el anterior fundamento, la representación procesal del
17
demandado alega que se habría producido la prescripción de la presunta responsabilidad contable
de don JMLC, conforme a la regulación contenida en el apartado 1º de la Disposición Adicional
Tercera de la LFTCU, al haber transcurrido más de cinco años entre las fechas en las que se
realizaron los pagos presuntamente indebidos (años 2012 a 2015; último de ellos realizado el
23/07/2015) y la fecha en la que el demandado habría tenido el primer conocimiento de los hechos
determinantes de su presunta responsabilidad contable, mediante la notificación de la citada
Diligencia de Ordenación de fecha 17 de febrero de 2023, por la que se le emplazaba para deducir
contestación a l a demanda. Precisa que las actuaciones de investigación seguidas por la Oficina
Antifraude de Cataluña, en ningún caso, podrían interrumpir el plazo de prescripción de su
presunta responsabilidad contable, en atención a dos motivos:
- Por un lado, al no haber tenido conocimiento ni de la incoación ni del desarrollo de las referidas
actuaciones de investigación, en ningún caso, la tramitación de las mismas podría interrumpir el
plazo de prescripción de la responsabilidad contable. En este sentido, se remite a la jurisprudencia
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con cita expresa de l a Sentencia de fecha 28 febrero de
2013 (RJ 2013/3517), en la que se afirma que, de acuerdo con el principio general de seguridad
jurídica que recoge el artículo 9.3 de la Constitución Española, resulta necesario un conocimiento
personal del procedimiento de fi scalización por parte del interesado, a efectos de que dichas
actuaciones fiscalizadoras puedan interrumpir el plaz o de prescripción de su presunta
responsabilidad contable.
- Por otro lado, añade que, dado que la normativa aplicable no prevé un plazo específico de
caducidad para las actuaciones de investigación seguidas por la Oficina Antifraude de Cataluña,
debe colegirse que las mismas estarían sujetas al plazo de caducidad genérico de tres meses que
se preveía en el artículo 44.3 de la derogada Ley 30/92, de 26 de noviembre, y que sigue previendo
el artículo 21.3 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Por ello, debiendo entenderse que el referido expediente
administrativo tramitado por la Oficina Antifraude de Cataluña estaba caducado por haber
transcurrido más de tres meses desde su incoación, en ningún caso, la tramitación del mismo
podría haber producido la interrupción del plazo de la prescripción de la presunta responsabilidad
contable del demandado.
Por su parte, el letrado del Ayuntamiento de Castelldefels y de SAC, al emitir su informe de
conclusiones en el acto del juicio, expone que el plazo de prescripción de cinco años previsto en la
Disposición Adicional Tercera de la LFTCU se vio interrumpido tanto por las actuaciones de la
Oficina Antifraude de Cataluña como por el procedimiento seguido ante este Tribunal de Cuentas,
basándose en el tenor literal del apartado 3º la citada disposición adicional, de acuerdo con el cual
“el plazo de prescripción se interrumpirá desde que se hubiere iniciado cualquier actuación
fiscalizadora, procedimiento fiscalizador, disciplinario, jurisdiccional o de otra naturaleza que
tuviera por finalidad el examen de los hechos determinantes de la responsabilidad contable, y
volverá a correr de nuevo desde que dichas actuaciones o procedimientos se paralicen o terminen
sin declaración de responsabilidad”. E n cuanto al hecho de que el demandado tuviera
conocimiento de las actuaciones en febrero de 2023 -una vez notificado en el domicilio en el que
figura empadronado-, alega que la información que consta en el padrón municipal no determina
necesariamente cuál es el domicilio de una persona y que el domicilio del demandado que
constaba en las actuaciones era el sito en el Parque Forestal, N.º 7, de Castelldefels (Barcelona),
sin que el demandado hubiera comunicado ningún otro, y constando certificado por la Policía
Nacional que ese domicilio de Castelldefels era el último que se le conocía.
Por su parte, el Ministerio Fiscal, al emitir su informe de conclusiones en el acto del juicio, no ha
realizado alegaciones de ninguna clase en relación con l a posible prescripción de la presunta
responsabilidad contable de don JMLC.
La regulación vigente contenida en la Disposición Adicional Tercera de la LFTCU establece un plazo
general de prescripción de las responsabilidades contables de cinco años, a contar desde la fecha
18
en que se hubieran cometido los hechos, y otro plazo especial, referido a las responsabilidades
contables detectadas en un procedimiento fiscalizador o declaradas por sentencia firme, supuesto
en el que el plazo de prescripción es de tres años:
"1.- Las responsabilidades contables prescriben por el transcurso de cinco años contados desde la
fecha en que se hubieran cometido los hechos que las originen.
2.- Esto, no obstante, las responsabilidades contables detectadas en el examen y comprobación de
cuentas o en cualquier procedimiento fiscalizador y las declaradas por sentencia firme, prescribirán
por el transcurso de tres años contados desde la fecha de terminación del examen o procedimiento
correspondiente o desde que la sentencia quedó firme".
Por otro lado, por lo que respecta a las actuaciones que pueden interrumpir el plazo de
prescripción de las responsabilidades contables, el apartado tercero de la citada disposición
establece que "el plazo de prescripción se interrumpirá desde que se hubiese iniciado cualquier
actuación fiscalizadora, procedimiento fiscalizador, disciplinario, jurisdiccional o de otra naturaleza
que tuviera por finalidad el examen de los hechos determinantes de la responsabilidad contable y
volverá a correr de nuevo desde que dichas actuaciones o procedimientos se paralicen o terminen
sin declaración de responsabilidad".
A lo anterior se debe añadir que, para que las precitadas actuaciones que se acaban de mencionar
interrumpan el pl azo de prescripción, tienen que haber sido conocidas por el demandado como
presunto responsable contable. Esta necesidad de conocimiento por el interesado ha sido
reconocida por la doctrina de la Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas (Sentencias 8/2016 y
17/2018, que también acoge la Sentencia 5/2021, de 8 de octubre), partiendo de la anterior
jurisprudencia consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, pudiendo citar a estos efectos
las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 28 de febrero de 2013 y 25 de febrero de 2016, en
la que se afirma lo siguiente:
“[…] el conocimiento personal de cualquier actuación pública interruptora de la prescripción es
una garantía para dar satisfacción al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), y hace
necesario que la iniciación de los procedimientos de fiscalización del Tribunal de Cuentas, que
puedan derivar en posibles procedimientos ulteriores correspondientes a su función de
enjuiciamiento contable, se comuniquen personalmente a todos los miembros y componentes de
las entidades, corporaciones, organismos y sociedades del sector público que sean sometidas a
fiscalización y puedan ser declarados incursos en responsabilidad contable como consecuencia del
resultado de esa fiscalización.
Pero también debe subrayarse que ese conocimiento podrá tener lugar bien a través de la
notificación formal y personal de la actuación interruptora a todos esos miembros (que será el
instrumento más idóneo y seguro), bien a través de cualquier otro hecho o circunstancia que
permita formar la razonable convicción de que ese conocimiento efectivamente tuvo lugar. Así lo
impone la especial ponderación del sacrificio del valor justicia que toda prescripción extintiva
conlleva en aras de la seguridad jurídica, y así lo viene a confirmar el artículo 132 (apartados 2 y 3)
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Común [LRJ/PAC], que, en orden a la interrupción de las infracciones
administrativas y sus sanciones, se refiere únicamente al «conocimiento del interesado» […]”.
Pues bien, a la hora de aplicar la precitada jurisprudencia al supuesto de autos, debe partirse de
cuál es el concreto objeto enjuiciado en el presente procedimiento de reintegro por alcance n.º
B1054/2022, ya que la regulación que se contiene el apartado tercero de la meritada Disposición
Adicional tercera de la LFTCU exige que las actuaciones interruptoras del plazo de prescripción
“tuvieran por finalidad el examen de los hechos determinantes de la responsabilidad contable”. En
este sentido, conforme al contenido de la demanda deducida conjuntamente por el Ayuntamiento
de Castelldefels y SAC, a la que se adhirió íntegramente el Ministerio Fiscal, dicho objeto sería las
presuntas irregularidades cometidas por don JMLC, en su condición de presidente del Consejo de
Administración de SAC durante los años 2012 a 2015, quien habría ordenado distintos pagos con
19
cargo a los fondos públicos de SAC, presuntamente injustificados, en concepto de gastos por
reparación/revisión de vehículo particular, suministro de combustible, servicios de
establecimientos de restauración y otros (aparcamientos, taxis, etc.), por un importe total de
21.417,69 euros.
En relación con las alegaciones realizadas por el letrado de los demandantes, deben ser
desestimadas por cuanto, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo referida ut supra, que establece la exigencia de que todo demandado como presunto
responsable contable tenga conocimiento de la actuación interruptora del plazo de prescripción
de que se trate, con la finalidad de salvaguardar el principio constitucional de seguri dad jurídica
(artículo 9.3 CE), en el supuesto aquí enjuiciado han resultado acreditados los siguientes hechos:
- En relación c on las referidas actuaciones de investigación seguidas por la Oficina Antifraude de
Cataluña n.º 037-150332017/103, no ha resultado probado que don JMLC haya tenido un
conocimiento personal y formal de dichas actuaciones; ni tampoco ningún “hecho o circunstancia
que permita formar la razonable convicción de que ese conocimiento efectivamente tuvo lugar”
por parte del demandado.
- En relación con el presente procedimiento de reintegro por alcance, resulta que, aun entendiendo
que, en contra de l o alegado por la representación procesal de don JMLC, éste ya hubiera tenido
un primer conocimiento de las actuaciones incluso antes de que se le diera traslado para contestar
a la demanda mediante la notificación de la citada Diligencia de Ordenación de fecha 17 de febrero
de 2023; y que dicho primer conocimiento de las actuaciones se hubiera producido el día 26 de
abril de 2022, cuando se publicó en el BOE la notificación edictal de la citación para el acto de la
liquidación provisional que se realizó al Sr. Lorenzo Colina en la fase de actuaciones previas (v. BOE
n.º 99, pág. 19671, de fecha 26 de abril de 2022, obrante al folio 10 de la carpeta de Actuaciones
Previas), al no poder ser citado en el domicilio facilitado a la delegada instructora por la Dirección
General de la Policía; aún en ese caso, resultaría que el plazo legal de prescripción de cinco años,
a contar desde la realización del último pago presuntamente indebido (23 de jul io de 2015),
también habría transcurrido en exceso.
Por todo lo anterior, debe concluirse que la presunta responsabilidad contable de don JMLC estaría
prescrita, ya que habría trascurrido en exceso el plazo de prescripción de cinco años recogido el
apartado 1º de la Disposición Adicional Tercera de la LFTCU, de sde que se produjeron los pagos
presuntamente indebidos (años 2012 a 2015; último de ellos realizado el 23/07/2015) con cargo a
los fondos públicos de SAC, hasta la fecha en la que se publicó en el BOE la notificación edictal de
la citación al demandado para el acto de la liquidación provisional (26 de abril de 2022).
En definitiva, por todos los razonamientos expuestos anteriormente, se desestima la demanda del
Ayuntamiento de Castelldefels y SAC dirigida contra don JMLC, a la que se ha adherido el Ministerio
Fiscal, por causa de prescripción de la presunta responsabilidad contable del demandado.
QUINTO.- Por úl timo, respecto al pago de las costas procesales, no procede su imposición a
ninguna de las partes, teniendo en cuenta que la pretensión se formuló precisamente sobre la base
de haber sido apreciada por la Deleg ada Instructora la responsabilidad contable por alcance del
demandado, lo que ha de considerarse suficiente para suscitar en los demandantes las dudas de
hecho y de derecho a que se refiere el artículo 394. 1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil y para descartar, en defini tiva, que la demanda haya sido formulada
temerariamente y sin fundamento alguno.
Por todo lo expuesto, VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de
derecho expresados.
IV.- FALLO
ÚNICO.- Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Castelldefels y
la Sociedad Mercantil Local "Societat d'Aparcaments de Castelldefels, S.A. contra don JMLC, a la
20
que se ha adherido el Ministerio Fiscal. Sin costas.
Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra l a presente resolución cabe interponer
recurso de apelación, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionami ento del
Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 85.1 de la Ley 29/1998, de 13 de jul io, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido
dictada sólo podrá llevarse a cabo previ a disociación de los datos de carácter personal que los
mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas
que requieran un especial deber de tutela o la g arantía del anonimato de las víctimas o
perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines
contrarios a las leyes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR