Sentencia n.º 5/2022, de 21 de julio, Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento

AutorMiriam Cernuda Salama
CargoLetrada del Tribunal de Cuentas
Páginas87-90
Revista de Derecho Administrativo
#9 · diciembre 2023 87
SENTENCIA N.º 5/2022, DE 21 DE JULIO, DEPARTAMENTO PRIMERO DE LA SEC-
CIÓN DE ENJUICIAMIENTO
Miriam Cernuda Salama
Letrada del Tribunal de Cuentas
En el procedimiento resuelto por la Sentencia
objeto de este comentario, el Ministerio Fiscal
ejercitó la acción de responsabilidad contable
contra doña xxxx, Gerente de la Universidad
Politécnica de Cataluña en el momento en el
que se produjeron los hechos, a la que con-
sideró responsable de un alcance producido
en los fondos públicos de la Universidad por
un importe total de 60.767,59 euros, como
consecuencia del abono, en exceso, de re-
tribuciones a catorce profesores asociados
–personal docente e investigador (PDI)– que
habían participado en contratos de colabo-
ración celebrados por la Universidad (estos
contratos se encuentran previstos en el ar-
de diciembre, de Universidades –LOU–). La
irregularidad había sido puesta de manifiesto
en el Informe de fiscalización 7/2017, Universi-
dad Politécnica de Cataluña, Ejerc. 2011-2014,
elaborado por la Sindicatura de Cuentas de
Cataluña. El Ministerio público sostuvo, en
concreto, tal y como así lo disponía el referido
informe de fiscalización, que la cuantía de las
retribuciones debió ajustarse a la normativa
interna de la Universidad –Manual de Ges-
tion Laboral para la Investigación, aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Universidad n.º 19/2010–, en el que se es-
tablecía que debía aplicarse un límite, para
las retribuciones al personal laboral a tiempo
parcial –entre los que se encontraban los re-
feridos docentes–, del 50 % de sus retribucio-
nes anuales ordinarias.
Por el contrario la demandada sostuvo, entre
otras alegaciones, que los contratos de co-
laboración debian regirse por el principio de
libertad de pactos del derecho privado, pre-
visto en el artículo 36 de la Ley 14/2011 de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para
este tipo de pactos, bajo la rúbrica «Aplica-
ción del derecho privado a los contratos rela-
tivos a la promoción, gestión y transferencia
de resultados de la actividad de investiga-
ción, desarrollo e innovación» y que, por lo
tanto, la cuantía de las retribuciones debía
ser la que hubieran pactado las partes.
La demandada alegó también que el Acuer-
do n.º 19/2010 del Consejo de Gobierno de la
Universidad no era una disposición de carác-
ter general y que carecía de efectos jurídicos
frente a terceros por lo que su vulneración no
podía dar lugar a responsabilidad contable
por alcance, sino únicamente, si acaso, a un
supuesto de responsabilidad disciplinaria.
Además, sostuvo que no concurria dolo o cul-
pa grave en su actuación puesto que su única
participación en relación con los pagos fue la
autorización general del pago de la nómina a
la totalidad de los trabajadores de la Univer-
sidad.

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