SENTENCIA nº 3 DE 2016 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 5 de Febrero de 2016

Fecha05 Febrero 2016

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance nº B-67/15, Sector Público Local, Ayuntamiento de Velada, Toledo, en el que han intervenido, como demandante, el Ministerio Fiscal, y, como parte demandada, D. JLLB, bajo la asistencia letrada de D. ISB, y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas en este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las Actuaciones Previas nº 267/14, seguidas por presuntas irregularidades en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Velada, se acordó, por providencia de 16 de marzo de 2015, el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y el emplazamiento del Ayuntamiento de Velada, del Ministerio Fiscal y de don JLLB a fin de que comparecieran en autos, personándose en forma en el plazo de 9 días.

SEGUNDO

Publicados los edictos correspondientes en el Boletín Oficial del Estado de 7 de abril de 2015, en el Diario Oficial de Castilla La Mancha y en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 8 de abril de 2015, así como en el Tablón de anuncios de este Tribunal, y comparecidos en autos el Ministerio Fiscal por medio de escrito de 26 de marzo de 2015 y don JLLB por escrito de 7 de abril de 2015, por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2015, se les tuvo por personados, y se acordó el traslado de las actuaciones al Ayuntamiento de Velada para que en el plazo de 20 días dedujera, en su caso, la oportuna demanda.

TERCERO

Habiendo transcurrido el plazo concedido a la Corporación Local para presentar demanda sin haberse recibido escrito alguno, por medio de diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2015 se acordó tener por caducado el derecho y por perdido el trámite para esta parte teniéndola por apartada del procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el art. 69.2 de la LFTCu., poner las actuaciones a disposición del Ministerio Fiscal para que en el plazo de veinte días dedujera, en su caso, la oportuna demanda.

CUARTO

Por escrito de 3 de noviembre de 2015 el Ministerio Fiscal formuló demanda solicitando que se dictase sentencia en la que se contuviesen los siguientes pronunciamientos:

1 Que se cifran en 275.136,50 euros los perjuicios ocasionados a los caudales públicos. 2 Que el demandado JLLB es responsable directo de la cantidad como se indica en los fundamentos y hechos de la presente demanda. 3 Que se condene al declarado responsable contable al pago de la cantidad en que se ha cifrado el perjuicio a favor del Ayuntamiento de Velada. 4 Que se condene al demandado al pago de los intereses de demora, según el art. 71.4 e) de la Ley 7/1988, de 5 de abril. 5 Que se condene al demandado al pago de las costas procesales.

QUINTO

La demanda presentada fue admitida a trámite por medio de Decreto de 18 de noviembre de 2015, en el que se ordenó su traslado al demandado para su contestación en el plazo de 20 días.

SEXTO

Con fecha 27 de enero de 2016, se recibió escrito de don ISB por el que en nombre de su representado, don JLLB, formulaba expresamente su allanamiento a la demanda de reintegro presentada por el Ministerio Fiscal.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente procedimiento, la representación del demandado ha manifestado, por medio de escrito recibido el 27 de enero de 2016, su allanamiento a las pretensiones deducidas en la demanda formulada por el Ministerio Fiscal.

Dichas pretensiones se refieren a la condena y consiguiente declaración de responsabilidad de don JLLB, Agente recaudador de los impuestos del Ayuntamiento de Velada, por los perjuicios ocasionados a los fondos públicos municipales. Señala el Ministerio Fiscal que si bien rindió las cuentas y abonó las liquidaciones hasta el ejercicio 2012 inclusive, llegado el momento de rendición de las cuentas del ejercicio 2013 resultó que el demandado había recaudado 681.468,40 euros de los cuales ingresó sólo en la tesorería la cantidad de 369.701,97 €, causando por ello un perjuicio en los fondos de la Corporación Local que asciende a 275.136,50 € una vez deducido su premio de cobranza por importe de 36.482,24 €, y habiéndose reintegrado posteriormente por el demandado la cantidad de 147,69 €.

SEGUNDO

El artículo 78.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, prevé que los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas puedan terminar por allanamiento del demandado, el cual se regirá por lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

El artículo 75 de esta última permite el allanamiento del demandado cumpliendo los requisitos del apartado 2 del artículo 74, que exige la ratificación de lo efectuado por el representante en juicio o que éste se halle autorizado para tal allanamiento. Del examen de las actuaciones consta que en el poder conferido por don JLLB a favor de don ISB, Letrado que lo representa en los presentes autos, figura expresamente la facultad para allanarse (folio 15).

Comprobado el cumplimiento de dicho requisito, el art. 75.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé que producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, lo que no se aprecia en el presente caso.

Se cumplen, por tanto, todos los requisitos precisos para que este órgano jurisdiccional tenga al demandado por allanado a la demanda y dicte sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora, declarando la responsabilidad contable de don JLLB por los perjuicios ocasionados en los fondos públicos del Ayuntamiento de Velada por importe de 275.136,50 euros, y condenándole al pago de dicho importe, con los demás pronunciamientos previstos en el artículo 71.4º de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Respecto a los intereses, la condena comprende los devengados hasta el 20 de febrero de 2015 (fecha de la liquidación provisional) que ascienden a un importe de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS (11.674,19 euros), más los que se devenguen por el principal de la deuda desde esa fecha conforme a lo previsto en el artículo 71.4 e) de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

TERCERO

En cuanto al pago de las costas, de conformidad con los artículos 395 de la LEC, aplicable en virtud del art. 71.4.g) de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, no procede la imposición de costas, al haberse producido el allanamiento dentro del plazo para contestar a la demanda, sin haberlo hecho, y no apreciarse mala fe del demandado.

Por todo lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados

F A L L O

ESTIMO LA DEMANDA formulada por el Ministerio Fiscal frente a don JLLB y, en consecuencia, conforme al artículo 71.4 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas:

PRIMERO

Declaro como importe del alcance sufrido en los fondos públicos del Ayuntamiento de Velada el de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (275.136,50 euros).

SEGUNDO

Declaro a don JLLB como responsable contable directo del citado alcance.

TERCERO

Condeno a don JLLB al reintegro de la suma en que se cifra el alcance.

CUARTO

Condeno asimismo a don JLLB al pago de los intereses calculados conforme a lo señalado en el fundamento jurídico segundo.

QUINTO

Ordeno la contracción de la cantidad en que se fija el perjuicio en la cuenta que corresponda según las vigentes normas de contabilidad pública.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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