SENTENCIA nº 2 de 2022 de Tribunal de Cuentas - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 01-06-2022

Fecha01 Junio 2022
EmisorDepartamento Segundo (Tribunal de Cuentas de España)
I.
Resolución
SENTENCIA
Número/Año
2/2022
Dictada por
DEPARTAMENTO SEGUNDO DE ENJUICIAMIENTO
Título
Sentencia nº 2 del año 2022
Fecha de Resolución
01/06/2022
Ponente/s
EXCMA. SRA. DOÑA ELENA HERNÁEZ SALGUERO
Asunto:
En el procedimiento de reintegro por alcance núm.B-9/21, Sector Público Local (Ayuntamiento de Torrevieja.
Subvenciones para desarrollo integral de alumnos y familias. Anualidad 2015), Alicante
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SENTENCIA NÚM. 2/2022
En Madrid, a uno de junio de dos mil ventidos.
En el procedimiento de reintegro por alcance núm. número B-9/21, Sector Público Local
(Ayuntamiento de Torrevieja. Subvenciones para desarrollo i ntegral de alumnos y familias.
Anualidad 2015), Alicante, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, como parte actora; y como
demandados don JHP, representado y defendido por el letrado don FAB; y don JHR, representado
y defendido por el letrado don FSRC; y de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Recibidas en este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las
Actuaciones Previas n.º 157/19, relativas a presuntas irregularidades contables derivadas de un
expediente de reintegro de subvenciones remitido por el Ayuntamiento de Torrevieja, por medio
de Providencia de 17 de febrero de 2021, se acordó anunciar mediante edictos los hechos
supuestamente motivadores de responsabilidad contable y emplazar al Ministerio Fiscal, al
Ayuntamiento de Torrevieja, a don JHP (en adelante, JHP) y a don JHR (en adelante, JHR), a fin de
que comparecieran en autos personándose en forma en el plazo de nueve días.
Los edictos fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de marzo de 2021; en el Diario
Oficial de la Comunidad Valenciana, el día 4 de marzo de 2021; en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante, el día 26 de febrero de 2021; y en el Tablón de anuncios de este Tribunal de Cuentas.
SEGUNDO.- Mediante Dil igencia de Ordenación de fecha 30 de abril de 2021, se tuvo por
personado al Ministerio Fiscal. Asimismo, se dio traslado de las actuaciones al Ayuntamiento de
Torrevieja para que en el plazo de veinte días dedujera, en su caso, la oportuna demanda.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de septiembre de 2021, habiendo precluido
el plazo de veinte días para deducir demanda, se tuvo por decaído al Ayuntamiento de Torrevieja
en su condición de parte del procedimiento y se dio traslado de los autos al Mi nisterio Fiscal,
conforme a lo preceptuado en el artículo 73.3 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas (en adelante, LFTCu) para que, dentro del plazo de veinte días, dedujera, en su caso,
la oportuna demanda.
CUARTO.- Por medio de escrito de 18 de octubre de 2021, el Ministerio Fiscal formuló demanda
contra don JHP y don JH R, siendo la pretensión deducida la de que se declarase a ambos
responsables contables directos y solidarios de un alcance a los fondos públicos del Ayuntamiento
de Torrevieja, por un importe de 5.846,80 euros, y se c ondenase a ambos responsables al
reintegro del importe del alcance con sus correspondientes i ntereses legales y al pago de las
costas procesales.
QUINTO.- Por Decreto de 4 de noviembre de 2021, se acordó admi tir a trámite la demanda
formulada por el Ministerio Fiscal y dar traslado de la misma a los demandados para que pudieran
contestarla en el plazo de diez días, concediéndose también a las partes un plazo de cinco días
para que se pronunciasen sobre la cuantía del procedimiento.
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SEXTO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de diciembre de 2021, se puso en conocimiento
de las partes que el Pleno del Tribunal de Cuentas, en la sesión celebrada el día 29 de noviembre
de 2021, nombró titular de este Departamento Segundo de la Sección d e Enjuiciamiento a la
Excma. Sra. Consejera de Cuentas doña Elena Hernáez Salguero, al haber cesado la Excma. Sra.
Consejera de Cuentas doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, a quien se habían turnado los
presentes autos.
SÉPTIMO.- Con fecha de 17 de diciembre 2021, la representación letrada de don JHP presentó
escrito de contestación a la demanda, pidiendo que se dictara sentencia desestimatoria de l a
demanda presentada por el Ministerio Fiscal, con imposición de costas a la parte actora.
OCTAVO.- Con fecha de 17 de diciembre 2021, la representación letrada de don JHR presentó
escrito de contestación a la demanda, pidiendo que se dictara sentencia desestimatoria de l a
misma, con imposición de costas a la parte actora.
NOVENO.- Por Diligencia de Ordenación de 11 de febrero de 2022, se dio traslado de los escritos
de contestación a la demanda al Ministerio Fiscal y, conforme a lo establecido en el artículo 438.4
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le confirió un plazo de tres días a fin de que se pronu nciara
sobre la pertinencia de la celebración de la vista.
DÉCIMO.- Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2022, el Ministerio Fiscal indicó que no
consideraba necesaria la celebración de la vista, habiéndose pronunciado en los mismos términos
los demandados en sus escritos de contestación.
UNDÉCIMO.- Mediante Auto de fecha 7 de marzo de 2022, se fijó la cuantía del procedimiento
en CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (5.846,80 €).
DUODÉCIMO.- Por Di ligencia de Ordenación de fecha 24 de marzo de 2022, se declararon l os
autos conclusos para dictar sentencia, al no haber pedido ninguna de las partes la celebración de
vista.
II. HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrevieja, en sesión celebrada el día
26 de noviembre de 2014, acordó la aprobación de las “Bases Reguladoras de Convocatoria de
subvenciones a AMPAS y Delegaciones Locales de Federaciones Provinciales de AMPAS con sede
en Torrevieja que desarrollen actividades encaminadas a potenciar el desarrollo integral de
alumnos y de sus familias”
SEGUNDO.- En sesión celebrada con fecha 30 de diciembre de 2014, la Junta de Gobierno Local
del Ayuntamiento de Torrevieja acordó aprobar la concesión de una subvención a la Delegación
de Torrevieja de la FAPA “Gabriel Miró” (en adelante, DTFAPAGM), por importe de 5.846,80
euros. Y, asimismo, a la vista del informe emitido por el Interventor Accidental en esa misma
fecha de 30 de diciembre de 2014, también se acordó aprobar la justificación de la precitada
subvención concedida a la DTFAPAGM, por importe de 5.846,80 euros.
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TERCERO.- El día 30 de octubre de 2015, la presidenta de la Delegación de Torrevieja de la
FAPAGM compareció en las dependencias de la Guardia Civil de Torrevieja (atestado núm. 2015-
002404-00009291), al objeto de denunciar que, en esa misma fecha y con motivo del cambio del
equipo de gobierno municipal, la Asociación había sido objeto de un desalojo del inmueble que
constituía su sede, que se había llevado a cabo de ma nera no planificada y sin tiempo de
preparación para la DTFAPAGM, ya que, cuando su personal se trasladó a las citadas instalaciones
a fin de recoger toda la documentación y mobiliario de la entidad, el desalojo y la retirada de
material ya se habían llevado a cabo por terceras personas no identificadas y ajenas a la
DTFAPAGM; esta circunstancia provocó la consiguiente desaparición y perdida de toda la
documentación que en el momento de producirse el desalojo se encontraba en la sede, y cuya
naturaleza era especialmente sensible al referirse, fundamentalmente, a alumnos menores de
edad.
CUARTO.- Con fecha 2 de junio de 2017, l a DTFAPAGM presentó al egaciones y aportó
documentación, en relación con el Informe Borrador de Control Financiero elaborado por la
auditora externa “Global & Local Audit, S. L. Entre dicha documentación, y en relación con la
Presidenta de la Asociación, D.ª M.ª DLG, se aportaron justificantes de gastos imputables y
acreditación de su pago, por los siguientes importes y conceptos: “Resto nómina julio, agosto 2014
y finiquito: 2.900 euros”; “Seguridad Social; junio, julio y agosto 2014: 3.066,33 euros”; “IRPF, 2º y
3º Trimestre 2014: 159,3 euros”; “ADESEM, S.L. (Laboral), julio-septiembre 2014: 210,54 euros”.
QUINTO.- Con fecha 5 de junio de 2017, la empresa auditora “Global & Local Audit, S.L.”, en virtud
del acuerdo suscrito con la Intervención General del Ayuntamiento de Torrevieja, emitió “Informe
Definitivo de Control Financiero a la Delegación de Torrevieja de la FAPA <>.
Anualidad 2015”.
Las conclusiones principales del informe consisten en que “[…] no se considerarían
subvencionables los gastos justificados, al no quedar acreditados de forma indubitada y
fehaciente los siguientes hechos:
- Dedicación full time de la presidenta de la asociación de Torrevieja al proyecto durante
el periodo estival.
- Extractos bancarios donde se acredite el pago de las nóminas.
Y, por lo anterior: “La asociación debe proceder al reintegro de la totalidad del importe de la
subvención, 5.846,80 euros”.
SEXTO.- Con fecha 31 de agosto de 2017, la Interventora General del Ayuntamiento de Torrevieja
emite informe sobre los “Resultados del informe definitivo de control financiero de las
subvenciones destinadas a asociaciones y entidades i ntegradas en la concejalía de Educación.
Anualidades 2014 y 2015”, cuyas conclusiones, en relación con la subvención otorgada por el
Ayuntamiento de Torrevieja a la DTFAPAGM, por importe de 5.846,80 euros, coinciden con las
contempladas en el precitado informe elaborado por la auditora externa “Global &Local Audit,
S.L.”, con fecha 5 de junio de 2017.
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SÉPTIMO.- Con fecha 5 de octubre de 2017, el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, a la
vista de la propuesta de resolución formulada por el Concejal Delegado de Educación, acordó
iniciar expediente de reintegro de la subvención concedida a la Asociación DTFAPAGM con fecha
30 de diciembre de 2014, por importe de 5.846,80 euros.
OCTAVO.- Con fecha 23 de noviembre de 2017, la presidenta de la DTFAPAGM presentó solicitud
ante la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, por la que instaba a que se le diera traslado
del total contenido de lo instruido con motivo de la denuncia que había presentado
anteriormente, con fecha 30 de octubre de 2015 (atestado núm. 2015-002404-00009291),
indicando expresamente que "tal petición se formula como consecuencia de la apertura de un
expediente administrativo para la presunta restitución de ayudas ini ciado por el Ayuntamiento,
usando c omo base, sorprendentemente, nuestra imposibilidad de aportar al mi smo parte de
dichos documentos desaparecidos".
NOVENO.- Por medio de escrito registrado de entrada en el Ayuntamiento de Torrevieja el día 28
de noviembre de 2017, la DTFAPAGM presentó alegaciones y aportó documentación, en relación
con el expediente de reintegro de la subvención que le había concedido el Ayuntamiento, por
importe de 5.846,80 euros.
DÉCIMO.- Con fecha 6 de junio de 2019, el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, a la vista
de la propuesta de resolución formulada por el Concejal Delegado de Educación, acordó archivar,
por caducidad del procedimiento, el expediente de reintegro de la subvención concedida a la
Asociación DTFAPAGM con fecha 30 de diciembre de 2014, por importe de 5. 846,80 euros; y, a
su vez, en la misma resolución, se acordó iniciar un nuevo expediente de reintegro en rel ación
con la precitada subvención, con la incorporación de los actos del expediente caducado al nuevo
expediente.
UNDÉCIMO.- Con fecha 13 de septiembre de 2019, el Interventor General del Ayuntamiento de
Torrevieja remitió el informe que le había solicitado al Concejal Delegado de Educación, en el que
se concluía que se ha producido la prescripción del derecho al reintegro de la subvención
concedida a la Asociación DTFAPAGM con fecha 30 de diciembre de 2014, por importe de
5.846,80 euros, al haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de justificación de la
misma, y que procede dictar Resolución que ponga fin al procedimiento y que declare tal
circunstancia.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal ha presentado demanda de reintegro por alcance contra don JHP,
por su condición de Concejal Delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torrevieja
durante el período temporal en que se produjeron los hechos enjuiciados, y contra don JHR,
Técnico Pedagogo de la Corporación, que durante dicho período temporal ostentaba la titularidad
del órgano gestor del expediente de reintegro de la subvención de referencia. El Ministerio
público pide que se declare a los demandados como responsables contables directos y solidarios
de los perjuicios causados a los fondos públicos municipales, que se cifran en 5.846,80 euros, y
que se condene a aquél los al reintegro de dicha cantidad y al pago de los intereses legales y de
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las costas procesales. Concretamente, alega que los demandados son responsables de las
consecuencias económicas derivadas de la caducidad del procedimiento de reintegro del importe
de la subvención concedida a la Delegación de Torrevieja de la FAPA “Gabriel Miró” (en adelante,
DTFAPAGM), teniendo en cuenta que dicha caducidad ha conllevado la prescripción del derecho
del Ayuntamiento de Torrevieja al reintegro de la subvención de referencia.
La representación letrada de don J HP suplica en su escrito de contestación a la demanda la
desestimación de la misma, con i mposición de las costas procesales a la parte actora, poniendo
de manifiesto la ausencia de daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en
relación a determinados fondos públicos municipales, al considerar que, en ningún caso, se habría
producido la prescripción del derecho de reintegro de la subvención de referencia por cuanto el
plazo de prescripción de cuatro años regulado en la Ley se habría interrumpido, con fecha 18 de
mayo de 2017, cuando se dio traslado para alegaciones a la entidad beneficiaria del Informe
Borrador de Control Financiero elaborado por la auditora externa “Global & Local Audit,
S. L. Precisa que, desde el momento en que tuvo conocimiento de las presentes actuaciones ante
el Tribunal de Cuentas, puso de manifiesto el hecho interruptor de la prescripción al propio
Ayuntamiento de Torrevieja, mediante escrito presentado con fecha 20 de noviembre de 2020
(adjunta justificante de presentación y copia del escrito junto a su escrito de contestación a la
demanda), a efectos de impulsar el expediente de reintegro de la subvención y evitar la
prescripción del derecho.
Por su parte, la representación letrada de don JHR ha presentado escrito de contestación a la
demanda, pidiendo que se dicte sentencia desestimatoria, con imposición de las costas
procesales a la parte actora, y con fundamento en la aleg ación de ausencia de daño efectivo,
evaluable económicamente e individualizado en relación a determinados fondos públicos
municipales, al considerar que no se ha acreditado suficientemente que existiera un derecho del
Ayuntamiento de Torrevieja al reintegro del importe de la subvención de referencia; además de
lo anterior, también ha alegado la falta de concurrencia del elemento subjetivo de la
responsabilidad contable y la inexistencia de infracción de la normativa contable y presupuestaria
aplicable al supuesto de autos, atendiendo al contenido las obligaciones que correspondían al
demandado como titular del órgano gestor de la subvención.
SEGUNDO.- A la hora de valorar si concurren en el presente caso todos los elementos
determinantes de la presunta responsabilidad contable de los demandados, debe comenzarse
por analizar si se ha producido un alcance en los caudal es públicos del Ayuntamiento de
Torrevieja. De acuerdo con reiterada y copiosa jurisprudencia de la Sala de Justicia de este
Tribunal de Cuentas, las pretensiones basadas en la falta de justificación de subvenciones y
ayudas económicas públicas, en la percepción indebida de las mismas o en el incumplimiento del
objeto, fin, actividad o proyecto al que se destinan los fondos de la subvención han de ser
consideradas pretensiones de responsabilidad contable por alcance. Así resulta, entre otras, de
la sentencia de la Sala de Justicia núm. 1/2019, de 20 de marzo, que se pronuncia en los siguientes
términos literales:
“[…] Cabe recordar en primer término que el art. 72.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas dispone que «se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o,
en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban
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rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efec tos públicos». De dicho
precepto se desprende, de manera clara, que el alcance viene determinado por el resultado, es
decir, por la inexistencia de justificación en una cuenta de fondos públicos, por l a ausencia de
acreditación del destino dado a los caudales o efectos públicos o, incluso, por la desaparición
injustificada de los mismos, siendo, pues, indiferente la clase de cuenta o el concepto en donde
aquél luzca, esto es, podrá existir en un pago en firme, o a justificar, en una subvención... etc.
El alcance viene determinado [...] por la inexistencia de justificación en una cuenta de fondos
públicos, por lo que la falta de justificación de subvenciones y ayudas económicas públicas, el
incumplimiento del objeto, fin, actividad o proyecto al que se destinan los fondos de la
subvención, o percibir la misma, sin reunir los requisitos exigidos, constituyen supuesto de
alcance, siendo responsables de su justificación, y sujetos obligados a rendir las cuentas al
Tribunal de Cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 49.1 en relación con el artículo 34
de la LFTCu las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas
procedentes del Sector Público[…]”.
En idéntico sentido, en la sentencia de la Sala de Justicia núm. 15/2019, de 27 de julio, se afirma
lo siguiente:
“[…] Esta Sala de Justicia ha venido reiterando con carácter uni forme que, de acuerdo con el
artículo 49.1, en relación con el artículo 72.1, ambos de la Ley 7
/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la percepción indebida de una
ayuda pública, su concesión al margen del procedimiento legalm ente establecido y la falta de
justificación de que los fondos aportados hayan sido destinados a la finalidad pública prevista
jurídicamente, constituye un supuesto de alcance en los fondos públicos.
Esta doctrina se ha venido aplicando en todas las Sentencias dictadas por esta Sala, hasta el
momento, en los recursos de apelación de los que ha conocido relativos a las ayudas de la Junta
de Andalucía examinadas en el Informe de Fiscalización de la C ámara d e Cuentas de dicha
Comunidad Autónoma de 18 de octubre de 2012[…]”.
En el presente procedimiento de reintegro por alcance el Ministerio Fiscal pide que se condene a
los demandados, como responsables contables directos y solidarios, por las consecuencias
económicas derivadas de la caducidad del expediente de reintegro de la totalidad del importe de
la subvención concedida por el Ayuntamiento de Torrevieja a la DTFAPAGM (5.846,80 euros),
teniendo en cuenta que dicha caducidad ha conllevado la prescripción del derecho de la
Corporación local para proceder al reintegro de la precitada subvención.
Frente a la anterior pretensión, en el escrito de contestación del demandado don JHR se pide la
desestimación de la demanda, alegando la ausencia de daño efectivo, evaluable económicamente
e individualizado, en relación a determinados fondos públicos municipales por cuanto, a juicio del
demandado, no se ha acreditado suficientemente en el supuesto de autos que existiera un
derecho del Ayuntamiento de Torrevieja al reintegro del importe de la subvención de referencia.
Teniendo en cuenta que, en el supuesto aquí enjuiciado, la incoación del procedimiento de
reintegro de la subvención concedida a la DTFAPAGM vino motivado porque en el “Informe
Definitivo de Control Financiero a la Delegación de Torrevieja de la FAPA <>.
Anualidad 2015”, de fecha 5 de junio de 2017, se concluyó que no tenían la condición de gastos
subvencionables determinados gastos de personal incluidos en la justificación presentada por la
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entidad beneficiaria, resulta necesario analizar, conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala
de Justicia que se ha citado ut supra, si, efectivamente, ha existido una falta de justificación de la
aplicación de los fondos entregados a la finalidad pública prevista en las Bases Reguladoras de la
Concesión de la subvención de referencia, puesto que dicho análisis permitirá concluir acerca de
la existencia, o no, de un alcance en los caudales públicos del Ayuntamiento de Torrevieja.
Del análisis de la documentación obrante en las actuaciones, puede extraerse las siguientes
conclusiones:
1º) La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrevieja, en sesión celebrada el día 26 de
noviembre de 2014, acordó la aprobación de las “Bases Reguladoras de Convocatoria de
subvenciones a AMPAS- Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos- y Delegaciones Locales de
Federaciones Provinciales de AMPAS con sede en Torrevieja que desarrollen actividades
encaminadas a potenciar el desarrollo integral de alumnos y de sus familias” (en adelante, las
BRC; v. folios 11 a 17 de las Actuaciones Previas).
2º) El objeto de la concesión de estas subvenciones, de acuerdo con el artículo 2 de las BRC, era
“promover y desarrollar proyectos de actividades y acciones dirigidas a colaborar con las familias
en el cumplimiento del derecho del acceso a la educaci ón y a potenciar el desarrollo integral de
los alumno/as y sus familias, de centros educativos públicos o privados concertados de
Torrevieja”.
Y, en cuanto a la finalidad, conforme al pá rrafo segundo del precitado artículo de las BRC,
“contribuir al desarrollo, por parte de dichas entidades, de proyectos, actividades y ac ciones,
fundamentalmente relacionadas con actividades de ocio, iniciación y práctica de actividades
físicas, fomento de l a cultura y de las manifestaciones culturales locales, concil iación de la vida
escolar y familiar, a colaborar con las familias en el derecho de acceso a la educación ,... dirigidas
a alumnos/as y a sus familias, de centros educativos públicos o privados concertados de
Torrevieja”.
3º) Por otro lado, en cuanto a los gastos subvencionables, el artículo 3 de las BRC disponía lo
siguiente: “A efectos de las subvenciones que se convocan, se tendrán en cuenta los gastos
derivados de l a puesta en marcha, funcionamiento y desarrollo de los proyectos, actividades y
acciones contemplados en el punto anterior.
Serán gastos subvencionables aquellos que sean necesarios y respondan a la naturaleza de la
actividad que se propone subvencionar y deben haber sido realizados en el periodo contemplado
en la presente convocatoria.
Más concretamente, se considerarán gastos subvencionables:
“Gastos de personal: gastos correspondientes a nóminas, seguros sociales y retenciones de IRPF
realizadas en nombre de los trabajadores de l a entidad, gastos de la contratación de un tercero
para la prestación de un servicio (cumpliendo las previsi ones establecidas en el art. 29 de la Ley
General de Subvenciones).
-Gastos corrientes: aquellos necesarios para el funcionamiento de la entidad y el desarrollo de
los proyectos, actividades y acciones […]”.
Y por lo que se refiere al período subvencionable, abarcaba desde el 1 de enero hasta el 5 de
diciembre de 2014, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 de las BRC.
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4º) En sesión celebrada con fecha 30 de diciembre de 2014, la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Torrevieja acordó aprobar la concesión de una subvención a la DTFAPAGM, por
importe de 5.846,80 euros (Apdo. 14º del Acuerdo; v. folios 57 a 65 del documento PDF incluido
en la carpeta Diligencias Preliminares). Y, asimismo, a l a vista del informe emitido por el
Interventor Accidental en esa misma fecha de 30 de diciembre de 2014, también se acordó
aprobar la justificación de la precitada subvención concedida a la DTFAPAGM, por importe de
5.846,80 euros. En cuanto al contenido del precitado informe emitido por el Interventor
Accidental, en el que se fundamenta l a aprobación de la justificación de la subvención de
referencia, se recoge transcrito en el propio acuerdo de la Junta de Gobierno Lo cal de la
Corporación en los siguientes términos literales:
“La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2014, aprobó la
concesión de una subvención por importe de 5.846,80 euros a la Delegación de Torrevieja de la
FAPA "Gabriel Miró", correspondiente a la anualidad 2014. El pago de la subvención se realizará,
con carácter general, previa justificación por el beneficiario/a de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió y tras la aprobación
de la cuenta justificativa.
Con fecha 30 de diciembre de 2014, la citada entidad presenta facturas justificativas que asciende
a la cantidad de 7.295,49 euros, en concepto de subvención anualidad 2014.
Con fecha 30 de diciembre de 2014, se remite a esta Intervención expediente de la Concejalía de
Educación en el que consta informe del técnico de Educación que determina que la entidad
referenciada ha cumplido con los fines objeto de la subvención, y que los gastos justificados son
conformes con la finalidad de la ayuda concedida, extremos comprobados por esta Intervención
[…] A la vista de lo anterior cabe concluir diciendo que se justifica la subvención concedida […]”
(Apdo. 17º del Acuerdo; v. folios 67 a 71 del documento PDF incluido en la carpeta Diligencias
Preliminares).
5º) El día 30 de octubre de 2015, la presidenta de la Delegación de Torrevieja de la FAPAGM
compareció en las dependencias de la Guardia Civil de Torrevieja (atestado núm. 2015-002404-
00009291), al objeto de denunciar que, en esa misma fecha y con motivo del cambio del equipo
de gobierno municipal, la Asociación había sido objeto de un desalojo del inmueble que constituía
su sede, que se había llevado a cabo de manera no planificada y si n tiempo de preparación para
la DTFAPAGM, ya que, cuando su personal se trasladó a las citadas instalaciones a fin de recoger
toda la documentación y mobiliario de la entidad, el desalojo y la retirada de material ya se habían
llevado a cabo por terceras personas no identificadas y ajenas a la DTFAPAGM; esta circunstancia
provocó la consiguiente desaparición y perdida de toda la documentación que en el momento de
producirse el desalojo se encontraba en la sede, y cuya naturaleza era especialmente sensible al
referirse, fundamentalmente, a alumnos menores de edad (v. folios 113 a 115 del documento
PDF incluido en la carpeta Diligencias Preliminares).
6º) Con fecha 5 de junio de 2017, la empresa auditora “Global & Local Audit, S.L.”, en virtud del
acuerdo suscrito con la Intervención General del Ayuntamiento de Torrevieja, emitió “Informe
Definitivo de Control Financiero a la Delegación de Torrevieja de la FAPA <>.
Anualidad 2015” (en adelante, IDCF; v. folios 281 a 307 del documento PDF incluido en la carpeta
Diligencias Preliminares).
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El informe parte de lo establecido en el artículo 21 de la Ordenanza General reguladora de la
concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja, de fecha 6 de octubre de 2014,
indicando que, de a cuerdo con dicho precepto, la Intervención General ha real izado un control
financiero sobre la línea de “Subvenciones a AMPAS y Delegaciones Locales de Federaciones
Provinciales de AMPAS con sede en Torrevieja que desarrollen actividades encaminadas a
potenciar el desarrollo integral de alumnos y de sus familias”; y, en concreto, de la subvención
concedida a la Asociación DTFAPAGM con fecha 30 de diciembre de 2014, por importe de
5.846,80 euros.
En el propio cuerpo del documento se precisa que el borrador de informe fue emitido con fecha
28 de marzo de 2017 y se envió para alegaciones a la entidad beneficiaria; dichas alegaciones se
recibieron el día 2 de junio de 2017 y se incorporaron como Anexo I; mientras que l as
observaciones a las mencionadas alegaciones se incluyeron en el Anexo II.
En el apartado del IDCF relativo a l a “descripción de la subvención”, tras definir el objeto y
finalidad de la ayuda en idénticos térmi nos a los recogidos en el meritado artículo 2 de las BRC,
se precisa que “la actividad a subvencionar es la Gestión para la prestación del servicio de
transporte escolar en Torrevieja”.
7º) El informe recoge expresamente una relevante limitación en los siguientes términos literales:
“[…] Por otra parte, debido a que nuestra revisión se realiza con posterioridad a la finalización de
la actividad subvencionada, no nos pronunciamos acerca del efectivo desarrollo de la misma, más
allá de la evidencia documental obtenida en las pruebas realizadas” (apartado “limitaciones al
alcance”).
Sin embargo, en el apartado del informe relativo a los “Resultados”, en sus pts. 1º, 2º, 5º y 6º, se
recogen una serie de hechos que contradice la anterior afirmación:
“1. El proyecto que se presenta reúne los requisitos exigidos en el artículo 8 de las bases
("Documentación Especifica") […]
2. Se observa que la memoria que se adjunta en la justificación es la misma que el proyecto
presentado inicialmente […]
5. La entidad lleva un registro contable por proyectos de las actuaciones realizadas, se ha
comprobado que los registros son correctos; el ingreso de la subvención se realiza en el ejercicio
2015.
6. Se ha comprobado el ingreso correspondiente de la subvención en la cuenta bancaria de
la entidad beneficiaria”.
8º) Las conclusiones principales del IDCF consisten en que “[…] no se considerarían
subvencionables los gastos justificados, al no quedar acreditados de forma indubitada y
fehaciente los siguientes hechos:
- Dedicación full time de la presidenta de la asociación de Torrevieja al proyecto durante
el periodo estival.
- Extractos bancarios donde se acredite el pago de las nóminas.
Y, por lo anterior: “La asociación debe proceder al reintegro de la totalidad del importe de l a
subvención, 5.846,80 euros”.
9º) Sin embargo, en el propio IDCF se recogen una serie de hechos que contradicen las anteriores
11
conclusiones.
En efecto, en el apartado del informe relativo a l os “Resultados”, en su pt. 3º, y, por lo que al
supuesto enjuiciado especialmente interesa, se analizan “las nóminas imputadas como gastos de
personal presentadas en la justificación”. Según se recoge en el propio informe: “Se observa que
las nóminas justificadas- nómina mensual de 2.431,83 euros, relativa a los meses de julio a agosto
de 2014, lo que hace un importe total justificado de 7.295,49 euros- corresponden a la Presidenta
de la Delegación de Torrevieja de la FAPA GABRIEL MIRÓ, con quien se formaliza un contrato
eventual durante el periodo justificado (del 1/6/2014 al 31/8/2014). A su vez, se han comprobado
los pagos a la Seguridad Social correspondientes”.
Y, a la anterior circunstancia fáctica debe añadirse que, en el pt. 2º del Anexo II del Informe,
relativo a la contestación a las alegaciones de la entidad beneficiaria, se reconoce expresamente
el siguiente hecho: “[…] Se procede a la comprobación de los pagos. Del análisis de la
documentación adjunta a las alegaciones, relativa a los extractos bancarios, se desprende que
únicamente existe un pago a la trabajadora LOGIM por un importe de 2.900,00 realizado el
20/04/2015, que, si bien consta como concepto "liquidación de nóminas", no se corresponde con
ninguna de ellas […] “.
10º) Con fecha 31 de ag osto de 2017, la Interventora General del Ayuntamiento de Torrevieja
emite informe sobre los “Resultados del informe definitivo de control financiero de l as
subvenciones destinadas a asociaciones y entidades integradas en la concejalía de Educación.
Anualidades 2014 y 2015”, cuyas conclusiones, en relación con la subvención otorgada por el
Ayuntamiento de Torrevieja a la DTFAPAGM, por importe de 5.846,80 euros, coinciden con las
contempladas en el precitado IDCF elaborado por la auditora externa “Global &Local Audit, S.L.”,
con fecha 5 de junio de 2017. El informe de la Interventora General finaliza poniendo en
conocimiento de los órganos destinatarios del mismo el deber de iniciar un procedimiento de
reintegro por el importe objeto de la subvención de referencia.
Mediante oficio de 4 de septiembre de 2017, se remitió el citado informe por la Interventora
General del Ayuntamiento al Concejal Delegado de Educación y al titular del órgano encargado
de la gestión de la subvención (v. folios 275 a 279 del documento PDF incluido en la carpeta
Diligencias Preliminares).
11º) Con fecha 5 de octubre de 2017, el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, a la vista de
la propuesta de resolución formulada por el Concejal Delegado de Educación, acordó iniciar
expediente de reintegro de la subvención concedida a la Asociación DTFAPAGM con fecha 30 de
diciembre de 2014, por importe de 5.846,80 euros (v. folios 32 a 38 del documento PDF incluido
en la carpeta Diligencias Preliminares)
12º) Con fecha 23 de noviembre de 2017, la presidenta de la DTFAPAGM presentó solicitud ante
la Comandancia de la Guardia Civil de Ali cante, por la que i nstaba a que se le diera traslado del
total contenido de lo instruido con motivo de la denuncia que había presentado anteriormente,
con fecha 30 de oc tubre de 2015 (atestado n úm. 2015-002404-00009291), indicando
expresamente que "tal petición se formula como consecuencia de la apertura de un expediente
administrativo para la presunta restitución de ayudas iniciado por el Ayuntamiento, usando como
base, sorprendentemente, nuestra imposibilidad de aportar al mismo parte de dichos
documentos desaparecidos" (v. folio 117 del documento PDF incluido en la carpeta Diligencias
12
Preliminares).
13º) Por medio de escrito registrado de entrada en el Ayuntamiento de Torrevieja el día 28 de
noviembre de 2017, la DTFAPAGM presentó alegaciones y aportó documentación, en relación
con el expediente de reintegro de la subvención que le había concedido el Ayuntamiento, por
importe de 5.846,80 euros (v. folios 39 a 117 del documento PDF incluido en la carpeta Diligencias
Preliminares).
14º) Con fecha 6 de junio de 2019, el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, a la vista de la
propuesta de resolución formulada por el Concejal Delegado de Educación, acordó archivar, por
caducidad del procedimiento, el expediente de reintegro de la subvención concedida a la
Asociación DTFAPAGM con fecha 30 de diciembre de 2014, por importe de 5.846,80 euros; y, a
su vez, en la misma resolución, se acordó iniciar un nuevo expediente de reintegro en relación
con la precitada subvención, con la incorporación de los actos del expediente caducado al nuevo
expediente (v. folios 147 a 150 del documento PDF incluido en la carpeta Diligencias
Preliminares).
15º) Con fecha 13 de septiembre de 2019, el Interventor General del Ayuntamiento de Torrevieja
remitió el informe que le había solicitado al Concejal Delegado de Educación, en el que se concluía
que se ha producido la prescripción del derecho al reintegro de la subvención de referencia, al
haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de justificación de la misma y que procede
dictar Resolución que ponga fin al procedimiento y que declare tal circunstancia (v. folios 45 a 49
de las Actuaciones Previas).
CUARTO.- De todo cuanto se ha expuesto anteriormente no cabe deducir que, conforme exige el
artículo 59.1 de l a LFTCu, se haya ocasionado un perjuicio real, evaluable económicamente e
individualizado en relación con determinados caudales públicos del Ayuntamiento de Torrevieja,
ya que no ha resultado acreditada una ausencia de justificación de la aplicación de los fondos
objeto de la subvención concedida a la Asociación DTFAPAGM, por un importe total de 5.846,80
euros, a la finalidad pública prevista en el artículo 2 de las BRC y en la resolución administrativa
de concesión de dicha subvención, de fecha 30 de diciembre de 2014.
En efecto, frente a las conclusiones recogidas en el “Informe Definitivo de Control Financiero a la
Delegación de Torrevieja de la FAPA << Gabriel Miró>>. Anualidad 2015”, de fecha 5 de junio de
2017 (v. folios 281 a 307 del documento PDF incluido en la carpeta Diligencias P reliminares),
conforme al cual debía iniciarse el procedimiento de reintegro de la subvención de referencia, al
no considerar como gastos subvencionables l os gastos de personal incluidos en la justificación
presentada por la Asociación beneficiaria, resulta necesario realizar las siguientes
consideraciones:
1º) En primer lugar, debe destacarse que la subvención a la que se refiere el presente
procedimiento de reintegro por alcance ya fue objeto de una primera fiscalización por la
Intervención del Ayuntamiento de Torrevieja, que se desarrolló el mismo momento de la
concesión de la ayuda a la Asociación DTFAPAGM, con fecha 30 de diciembre de 2014, y que
concluyó con el informe favorable del Interventor Accidental a dicha concesión, a la vista de las
facturas justificativas presentadas por la entidad beneficiaria, que ascendían a la cantidad de
7.295,49 euros, y de acuerdo con el i nforme del Técnico de Educación, que determinaba que la
Asociación DTFAPAGM había cumplido con los fines objeto de la subvención, y que los gastos
13
justificados eran conformes con la finalidad de la ayuda concedida; ambos extremos también
fueron comprobados por el Interventor (v. folios 67 a 71 del documento PDF incluido en la carpeta
Diligencias Preliminares).
2º) Sin embargo, dos años y medio después, en rel ación con la subvención de referencia, la
empresa auditora “Global & Local Audit, S.L.”, en virtud del acuerdo suscrito con la Intervención
General del Ayuntamiento de Torrevieja, emitió el referido “Informe Definitivo de Control
Financiero a la Delegación de Torrevieja de la FAPA <Miró>>. Anualidad 2015” (IDCF),
con fecha 5 de junio de 2017, en el que se concluyó que no tenían la condición de gastos
subvencionables determinados gastos de personal incluidos en la justificación presentada por la
Asociación beneficiaria, y que la Asociación DTFAPAGM debía proceder al reintegro de la
totalidad del importe de la subvención, 5.846,80 euros.
3º) Los razonamientos y las conclusiones contenidos en el precitado informe no acreditan que la
entidad beneficiaria no haya justificado la aplicación de los fondos de la subvención al objeto y
finalidad pública que se recoge en el artículo 2 de las BRC.
4º) A la hora de delimitar el objeto y finalidad de la subvención de referencia, se comprueba que
en el IDCF se definen ambos conceptos en idénticos términos a los recogidos en el precitado
artículo 2 de las BRC y, además, se precisa que “la actividad a subvencionar es la Gestión para la
prestación del servicio de transporte escolar en Torrevi eja” (apartado “descripción de la
subvención”).
Sin embargo, a la hora de ejercer la función de control financiero que tenía encargada la empresa
auditora “Global & Local Audit, S.L.”, y proceder a la valoración del cumplimiento de la referida
actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria, se limita a señalar lo siguiente: “[…]
Por otra parte, debido a que nuestra revisión se realiza con posterioridad a la finalización de la
actividad subvencionada, no nos pronunciamos acerca del efectivo desarrollo de la misma, más
allá de la evidencia documental obtenida en las pruebas realizadas” (apartado “limitaciones al
alcance”). Luego, de manera sorprendente, estamos ante un Informe de control financiero sobre
justificación de una subvención en el que la entidad encargada de la fiscalización no se pronuncia
de manera concluyente sobre la realización, o no, de la actividad subvencionada durante el
período subvencionable.
5º) No obstante, en el apartado del informe relativo a los “Resultados”, en sus pts. 1º, 2º, 5º y 6º,
se recogen una serie de hechos que resultan contradictorios con la anterior afirmación,
apuntando a la efectiva realización de la actividad subvencionada:
“1. El proyecto que se presenta reúne los requisitos exi gidos en el artículo 8 de las bases
("Documentación Especifica") […]
2. Se observa que la memoria que se adjunta en la justificación es la misma que el proyecto
presentado inicialmente […]
5. La entidad lleva un registro contable por proyectos de las actuaciones realizadas, se ha
comprobado que los registros son correctos; el ingreso de la subvención se realiza en el ejercicio
2015.
6. Se ha comprobado el ingreso correspondiente de la subvención en la cuenta bancaria de
la entidad beneficiaria”.
Esto es, la Asociación DTFAPAGM presentó un proyecto de actividad para subvencionar: “Gestión
para la prestación del servicio de transporte escolar en Torrevieja”; dicha solicitud cumplía con
14
los requisitos establecidos en las BRC; el objeto de la m emoria de la justificación coincide con el
objeto del proyecto, sin que en ningún precepto de las BRC se exija que en dicha memoria se deba
especificar el grado de cumplimiento del proyecto inicialmente presentado; se ha comprobado
que son correctos los registros contables por proyectos que lleva la Asociación, así como el
ingreso del importe de la subvención en la cuenta bancaria de la titularidad de la entidad
beneficiaria.
6º) Por otro lado, en cuanto a las conclusiones alcanzadas en el IDCF, consisten en que “[…] no se
considerarían subvencionables los gastos justificados, al no quedar acreditados de form a
indubitada y fehaciente los siguientes hechos:
- Dedicación full time de la presidenta de la asociación de Torrevieja al proyecto durante
el periodo estival.
- Extractos bancarios donde se acredite el pago de las nóminas.
Y, por lo anterior: “La asociación debe proceder al reintegro de la totalidad del importe de la
subvención, 5.846,80 euros”.
Sin embargo, las anteriores conclusiones del IDCF no se compadecen con la regulación normativa
aplicable a la subvención de referencia, que se contenía en las correspondientes BRC, ni con la
valoración de la documentación obrante en las actuaciones.
7º) Comenzando por el análisis de la “Dedicación full time de la presidenta de la asociación de
Torrevieja al proyecto durante el periodo estival”, esto es, del primero de los hechos que, a juicio
de la empresa auditora que emitió el IDCF, no se habría acreditado y, a su vez, determinaría el
carácter no subvencionable de los gastos de personal incluidos en la justificación presentada por
la Asociación beneficiaria, debe señalarse que la ant erior conclusión carece del más mínimo
apoyo normativo.
En este sentido, si se analiza el contenido de las BRC de la subvención de referencia, aprobadas
por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Corporación, de fecha 26 de noviembre de 2014,
puede comprobarse que en ningún precepto se exige que el/la Presidente/a de la entidad
beneficiaria de la subvención, ni ningún otro empleado de la misma, tengan una dedicación “full
time” al proyecto subvencionado.
Por ello, resultaría plenamente justificada la dedicación al proyecto de la Presidenta de la
DTFAPAGM durante los meses de junio a agosto con l a documentación aportada junto a la
solicitud inicial; circunstancia esta que la entidad beneficiaria puso de manifiesto a la empresa
auditora externa en el trámite de alegaciones al Informe Borrador de Control Financiero (v. esta
documentación, que obra incorporada como Anexo I al IDCF, en los folios 29 3 a 302 del
documento PDF incluido en la carpeta Diligencias Preliminares), volviendo a aportar nuevamente
la referi da documentación justificativa: “[…] La dedicación de la persona al proyecto “Gestión
para la prestación del servicio de transporte escolar en Torrevieja” que justificamos en la
subvención objeto de este informe se real iza mediante contratación laboral (Documento 1
Adjunto), categoría oficial 2ª administrativo, ocupación empleados administrativos con tareas de
atención al público, con una duración temporal que se extiende desde el 01/06/2014 hasta el
31/08/2014, eventual por circunstancias de la producción, acogido al Convenio de Oficinas y
Despachos, y registrado en su momento como corresponde según la normativa vigente en
materia laboral. En base a dicha contratación, la persona contratada ha de realizar una jornada
de 40 horas semanales, de lunes a viernes. La dedicación que realiza dicha trabajadora mediante
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esta contratación laboral se corresponde a la especificación de tareas realizadas necesarias para
llevar a cabo nuestro proyecto y que ya le remitimos oportunamente. No obstante, procedemos
de nuevo a enviarlo (Documento 2 Adjunto) […]”.
Por lo demás, no pueden acogerse los razonamientos del IPCF relativos a la supuesta inexistencia
de actividad escolar durante los meses de junio a agosto por cuanto el artículo 3, párrafo segundo,
de las BRC establece lo siguiente: “serán gastos subvencionables aquellos que sean necesarios y
respondan a la naturaleza de la actividad que se propone subvencionar y deben haber sido
realizados en el periodo contemplado en la presente convocatoria”. Por lo tanto, dado que el
período subvencionable de la ayuda comprendía desde el 1 de enero hasta el 5 de diciembre de
2014 (v. artículos 3 y 9 de las BRC), y no existe previsión alguna en las BRC que excluyera
expresamente de dicho período subvencionable a los meses de junio a agosto, debe concluirse
que son plenamente subvencionables los gastos de personal incluidos en la justificación
correspondientes a las nóminas de la Presidenta de la Asociación por los meses de junio a agosto
de 2014.
A mayor abundamiento, e insistiendo en que la analizada conclusión del IPCF carece de cualquier
tipo de apoyo normativo, debe recordarse lo alegado por la entidad beneficiaria con fecha 28 de
noviembre de 2017 (v. folios 48 y 49 del documento P DF incluido en l a carpeta Diligencias
Preliminares), en relación con la actividad subvencionada consistente en l a Gestión para la
prestación del servicio de transporte escolar y las actuaciones desplegadas por los centros
escolares durante los meses de junio a agosto:
“[…] la presente subvención, y así lo reconoce el propio Informe de Control Financiero, viene
vinculada, indisolublemente, a las Ayudas Individuales para el transporte escolar- otra línea de
ayudas que también concede el Ayuntamiento de Torrevieja; hasta el punto de que la misma se
otorga ante el expreso reconocimiento de que las necesidades administrativas requeridas para la
gestión, control y puntual desarrollo de dicho servicio de transporte exceden, en mucho, los
recursos propios de esta Delegación Territorial. En consecuencia, la l abor fundamental
administrativa del personal de la misma- de ahí que se financie dicho gasto- se concentraría
específicamente a la finalización del curso escolar, meses de junio y julio, momento en el que se
hace imperativo el aborar toda la documentación, de más de 3.000 alumnos, y cerrar todos l os
registros correspondientes al servicio prestado durante todo el curso, validando toda y cada una
de la documentación acreditada aportada por el prestador directo del servicio, "Autocares La
Inmaculada, S.L. ", y adecuándola a las exigencias de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento;
particularmente, de la Intervención; y, asimismo, dedicando el mes de agosto, como no podría
ser de otro modo, a preparar tanto l a ingente documentación necesaria para el siguiente curso,
iniciado en septiembre, tanto relativo a las solicitudes de alumnos y sus familiares como a
acreditar distancias y efectivo empadronamiento […]”.
8º) Por otro lado, en cuanto al examen del segundo hecho (“Extractos bancarios donde se acredite
el pago de las nómi nas”) que, de acuerdo con las conclusiones del IDCF, no habría quedado
acreditado y, asimismo, determinaría el carácter no subvencionable de los gastos de personal
incluidos en la justificación presentada por la Asociación beneficiaria, debe advertirse que los
“extractos bancarios” no son los únicos documentos que permiten acreditar la realidad de los
“Gastos de Personal” como gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la
regulación contenida en el artículo 3 las BRC, en relación con el artículo 17 de la Ordenanza
16
General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja.
En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de las BRC: “[…] Más concretamente, se
considerarán gastos subvencionables: “Gastos de personal: gastos correspondientes a nóminas,
seguros sociales y retenciones de IRPF realizadas en nombre de los trabajadores de la entidad,
gastos de la contratación de un tercero para la prestación de un servicio (cumpliendo las
previsiones establecidas en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones) […]”.
La anterior regulación debe completarse con la establecida en el artículo 17 de la Ordenanza
General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja, de fecha
6 de octubre de 2 014 (obra copia de esta disposición en los folios 1 8 y ss. de las A ctuaciones
Previas), que regula la cuenta justifi cativa como medio de acreditación de los gastos
subvencionables, refiriéndose en su apartado 3 d) a la forma de justificar “los gastos de personal,
dietas, etc., que se justificarán a través de los contratos de trabajadores junto con las
modificaciones y declaración de la jornada efectivamente real izada con el objeto de calcular el
porcentaje de imputación al proyecto, declaración del código CNAE aplicado por la entidad a
efectos de determinar la cuota de cotización empresarial, las nóminas, debidamente firmadas por
su perceptor/a, justificación de las cotizaciones a l a Seguridad Social e, igualmente, justificación
de la retención e ingreso en la del egación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades
correspondientes al IRPF y tributos”.
Además, antes de referirnos a la documentación obrante en las actuaciones, es i nevitable hacer
referencia a la extraordinaria limitación que ha sufrido la Asociación DTFAPAGM para poder
aportar la documentación que a su derecho conviniere durante el año 2017, tanto en el trámite
de alegaciones al Informe Borrador de Control Financiero como en el trámite de alegaciones al
acuerdo de incoación del expediente de reintegro. Y ello, como consecuencia de la desaparición
de todos los documentos no recuperados que se perdieron con motivo del desalojo no
programado de su antigua sede, que se produjo el día 30 de octubre de 2015, tras el cam bio del
equipo de gobierno del Ayuntamiento de Torrevieja (v. Hechos Probados Tercero y Octavo).
Pues bien, aun teniendo en cuenta la precitada limi tación, una vez analizada la documentación
que obra en las actuaciones, debe concluirse que la A sociación DTFAPAGM sí ha acreditado que
realizó unos gastos de personal, que tienen la consideración de gastos subvencionables conforme
a lo establecido en los artículos 2 y 3 de las BRC, y por un importe superior al que constituye el
objeto de la subvención de referencia.
Por un lado, con fecha 2 de junio de 2017, la Asociación beneficiaria presentó escrito de
alegaciones y documentación anexa al Informe Borrador de Control Financiero, que se le remitió
con fecha 18 de mayo de 2017. En relación con la Presidenta de la DTFAPAGM, D.ª M.ª DLG,
aportaron justificantes de gastos imputables y acreditación de su pago por los siguientes importes
y conceptos: “Resto nómina julio, agosto 2014 y finiquito: 2.900 euros”; “Seguridad Social; junio,
julio y agosto 2014: 3.066,33 euros”; “IRPF, 2º y 3º Trimestre 2014: 159,3 euros”; “ADESEM, S.L.
(Laboral), julio-septiembre 2014: 210,54 euros” (v. esta documentación, que obra incorporada
como Anexo I al IDCF, en los folios 293 a 302 del documento PDF incluido en la carpeta Diligencias
Preliminares).
Y, en relación con las anteriores alegaciones y documentación aportada por la Asociación
beneficiaria, por lo que aquí interesa (v. esta documentación, que obra incorporada como Anexo
II al IDCF, en los folios 303 a 307 del documento PDF inc luido en la carpeta Diligencias
17
Preliminares), la empresa auditora “Global & Local Audit, S.L.” contestó lo siguiente: “Se procede
a la comprobación de los pagos. Del análisis de la documentación adjunta a las alegaciones,
relativa a los extractos bancarios, se desprende que ú nicamente existe un pago a la trabajadora
LOGIM por un importe de 2.900,00 euros realizado el 20/04/2015, que, si bien consta como
concepto "liquidación de nóminas", no se corresponde con ninguna de ellas […]”.
En cuanto a esta cuestión relativa al pago parcial de la nómina y el finiquito de la Presidenta de la
Asociación en abril de 2015, resultó aclarada posteriormente en el escrito de aleg aciones que la
DTFAPAGM presentó con fecha 28 de noviembre de 2017 (v. folio 48 del documento PDF incluido
en la carpeta Diligencias Preliminares), en relación con el acuerdo de incoación del expediente de
reintegro, poniendo de manifiesto que, “[…] como claramente se hizo constar a los propios
autores del Informe, debido fundamentalmente al retraso evidente en el pago de la subvención,
la entidad, al no poder cumplir sus obligaciones con la Sra. LG, hubo de extinguir su relación
laboral, abonando las cantidades pendientes en plazos y en metálico; documentación que,
desgraciadamente, desapareció de la sede de la Asociación por la directa y exclusiva actuación
del propio Ayuntamiento […]”.
Asimismo, en el texto definitivo del propio IDCF de fecha 5 de junio de 2017, en el pt. 3º del
apartado “Resultados”, se concluye en los siguientes términos literales: “Se observa que las
nóminas justificadas- nómina mensual de 2.431,83 euros, relativa a los meses de julio a agosto
de 2014, lo que hace un importe total justificado de 7.295,49 euros- corresponden a la Presidenta
de la Delegación de Torrevieja de la FAPA GABRIEL MIRÓ, con quien se formaliza un contrato
eventual durante el periodo justificado (del 1/6/2014 al 31/8/2014). A su vez, se han comprobado
los pagos a la Seguridad Social correspondientes”.
Por todo lo anterior, resulta que la propia empresa auditora externa, “Global & Local Audit, S.L.”,
tanto en el texto definitivo del propio IDCF de fecha 5 de junio de 2017 como en el Anexo II del
mismo, que se refiere a la respuesta a las alegaciones realizadas por la Asociación beneficiaria,
reconoce expresamente la realidad de los siguientes pagos realizados por la Asociación
DTFAPAGM:
- Los pagos que realizó a la Seguridad Social, por un importe total de 3.066,33 euros
(1.022,11 euros x 3 meses), por cuenta de las nóminas de la Presidenta de la DTFAPAGM de los
meses de julio a agosto de 2014.
- El pago que realizó directamente a la Presidenta de la DTFAPAGM, con fecha 20/04/2015
y en concepto de “liquidación de nóminas”, por un importe de 2.900 euros.
Y resulta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de las BRC, que regula el objeto
y la finalidad pública de la subvención de referencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 3
de las BRC y el artículo 17.3 d) de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de
Subvenciones del Ay untamiento de Torrevieja, ambos pagos realizados por la DTFAPAGM, que
ascienden al importe total de 5.966,33 euros, tienen la consideración de gastos subvencionables.
Por todo lo expuesto ut supra, habiendo quedado plenamente acreditado que la Asociación
DTFAPAGM realizó, como mínimo (esto es, según la documentación que no está desaparecida, y
obra incorporada a los autos), unos gastos de personal que tienen la consideración de gastos
subvencionables, por un importe superior (5.966,33 euros) al que constituye el objeto de l a
subvención, debe concluirse que ha quedado plenamente justificado que la precitada cantidad se
aplicó al objeto y a la finalidad pública de la subvención de referencia que se recogen en el artículo
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2 de las BRC, y que se concretaba en la actividad de “Gestión para la prestación del servicio de
transporte escolar”.
Y, por todo lo expuesto anteriormente, no cabe apreciar que, en el supuesto de autos, conforme
a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la LFTCu, se haya ocasionado un perjuicio real,
económicamente evaluable e individualizado en relación a determinados caudales públicos del
Ayuntamiento de Torrevieja, ya que ha quedado plenamente acreditada la justificación de la
aplicación de los fondos objeto de la subvención concedida a la Asociación DTFAPAGM, por un
importe total de 5.846,80 euros, a la finalidad pública prevista en las Bases Reguladoras de
Convocatoria, de fecha 26 de noviembre de 2014, y en la resolución administrativa de concesión
de dicha subvención, de fecha 30 de diciembre de 2014.
QUINTO.- Por todo lo razonado en los anteriores fundamentos, la demanda ha de ser
desestimada en su integridad, sin que proceda condena en costas, conforme a lo establecido en
Por todo lo expuesto, VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de
derecho expresados.
IV.- FALLO
ÚNICO.- Desestimo la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra don J H y don JHR. Sin
costas.
Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la referida resolución cabe interponer
recurso de apelación, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionami ento del
Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 85.1 de la Ley 29/1998, de 13 de jul io, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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