SENTENCIA nº 1 DE 2015 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 11 de Marzo de 2015

Fecha11 Marzo 2015

DEPARTAMENTO 2º

CONSEJERA DE CUENTAS

EXCMA. SRA. DOÑA MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

S E N T E N C I A NÚM. 1/2015

En Madrid, a once de marzo de dos mil quince.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance nº B-180/14, Sector Público Local, Ayuntamiento de Navalcán, Toledo, en el que han intervenido, como demandante, el Ayuntamiento de Navalcán, y, como parte demandada, D JLLB, bajo la asistencia letrada de D. ISB, y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas en este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las Actuaciones Previas nº 133/14, seguidas contra D JLLB por presuntas irregularidades en la gestión y recaudación de los impuestos municipales del Ayuntamiento de Navalcán que se le habían encomendado, se acordó, por Providencia de 3 de septiembre de 2014, el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y el emplazamiento del Ayuntamiento de Navalcán, del Ministerio Fiscal y de D JLLB afín de que comparecieran en autos, personándose en forma en el plazo de 9 días.

SEGUNDO

Publicados los edictos correspondientes en el Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre de 2014, en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de 17 de septiembre de 2014, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 19 de septiembre de 2014, así como en el Tablón de anuncios de este Tribunal, comparecieron en autos el Ministerio Fiscal, por medio de escrito de 4 de septiembre de 2014, D JLLB, por escrito de 12 de septiembre de 2014 y el Ayuntamiento de Navalcán, por medio de escrito de 18 de septiembre de 2014.

TERCERO

Por medio de Diligencia de Ordenación del Secretario del procedimiento de 24 de octubre de 2014, se tuvieron por admitidos los escritos presentados y por comparecidos y personados en los presentes autos a los anteriormente expresados, y se acordó el traslado de las actuaciones al Ayuntamiento para que en el plazo de 20 días dedujera, en su caso, la oportuna demanda.

CUARTO

Con fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió escrito del Ayuntamiento de Navalcán solicitando en el suplico de la misma literalmente lo siguiente: “que se dicte por este Tribunal sentencia en la que contengan los siguientes pronunciamientos:

  1. Que el importe en que se cifran los daños y perjuicios causados en los caudales públicos del Ayuntamiento de Navalcán (Toledo), por los hechos de esta demanda ascienden a la cantidad de 318.871,99 euros de principal, cantidad a la que hay que añadir los correspondientes intereses devengados a partir del 15 de enero de 2014, que el Tribunal de Cuentas establezca.

  2. Que es responsable contable directo de dichos daños y perjuicios causados a los fondos públicos del Ayuntamiento de Navalcán, D JLLB.

  3. Que se condene a D JLLB al pago de las referidas sumas establecidas en el apartado a) de este suplico.

d)Que se condene al demandado al pago de las costas del procedimiento.”

QUINTO

La demanda presentada fue admitida a trámite por medio de Decreto de 22 de enero de 2015, en el que se ordenó su traslado al demandado para su contestación en el plazo de 20 días.

SEXTO

Con fecha 23 de febrero de 2015, se recibió escrito de D. ISB por el que en nombre de su representado, D JLLB, formulaba expresamente su allanamiento a la demanda de reintegro presentada por el Ayuntamiento de Navalcán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según lo previsto en el artículo 25 b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas, desarrollado por los artículos 52.1 a) y 53.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, compete a los Consejeros de Cuentas, como órganos de la jurisdicción contable, el conocimiento y fallo en primera instancia de los procedimientos de reintegro por alcance en la forma que determina la Ley de Funcionamiento de este Tribunal.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, el Letrado y representante procesal del demandado ha manifestado, por medio de escrito de 13 de febrero de 2015, su allanamiento a las pretensiones deducidas en la demanda formulada por el Ayuntamiento de Navalcán.

Dichas pretensiones se refieren a la condena y consiguiente declaración de responsabilidad de D JLLB, Agente recaudador de los impuestos de la Corporación, por los perjuicios ocasionados a los fondos públicos municipales al no haber ingresado en su tesorería las cantidades recaudadas por dichos conceptos, que ascienden a TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (318.871,99 euros), más los intereses devengados y las costas del procedimiento.

Durante toda la tramitación del procedimiento, el demandado ha reconocido tales hechos, formulando expresamente su allanamiento a las pretensiones de la demanda por medio de escrito de 13 de febrero de 2015.

TERCERO

El artículo 78.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, prevé que los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas puedan terminar por allanamiento del demandado, el cual se regirá por lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

El artículo 75 de esta última permite el allanamiento del demandado cumpliendo los requisitos del apartado 2 del artículo 74, que exige (a propósito del desistimiento) para el buen fin del allanamiento la ratificación de lo efectuado por el representante en juicio o que éste se halle autorizado para tal allanamiento. Del examen de las actuaciones consta que en el poder conferido por D JLLB a favor de D. ISB, Letrado que lo representa en los presentes autos, figura expresamente la facultad para allanarse (folio 24).

Comprobado el cumplimiento de dicho requisito, el art. 75.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé que producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, lo que no se aprecia en el presente caso.

Se cumplen, por tanto, todos los requisitos precisos para que este órgano jurisdiccional tenga al demandado por allanado a la demanda y dicte sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora, declarando la responsabilidad contable de D JLLB por los perjuicios ocasionados en los fondos públicos del Ayuntamiento de Navalcán por importe de 318.871,99 euros, y condenándole al pago de dicho importe, con los demás pronunciamientos previstos en el artículo 71.4º de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Respecto a los intereses, la condena comprende los devengados hasta el 15 de julio de 2014 (fecha de la liquidación provisional) que ascienden a un importe de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS Y DOS CÉNTIMOS (6.325,02 euros), según resulta de la liquidación presentada por el Ayuntamiento con su demanda como documento número 2, más los que se devenguen por el principal de la deuda desde la fecha indicada hasta el completo reintegro del alcance, conforme a lo previsto en el artículo 71.4 e) de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

CUARTO

–En cuanto al pago de las costas, de conformidad con los artículos 395 de la LEC, aplicable en virtud del art. 71.4.g) de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, no procede la imposición de costas, al haberse producido el allanamiento dentro del plazo para contestar a la demanda, sin haberlo hecho, y no apreciarse mala fe del demandado.

Por todo lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados

LA CONSEJERA DE CUENTAS ACUERDA

F A L L O

ESTIMAR LA DEMANDA formulada por el Ayuntamiento de Navalcán frente a D JLLB y, en consecuencia, conforme al artículo 71.4 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, realizar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declarar como importe del alcance sufrido en los fondos públicos del Ayuntamiento de Navalcán el de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (318.871,99 euros).

SEGUNDO

Declarar a D JLLB como responsable contable directo del citado alcance.

TERCERO

Condenar a D JLLB al reintegro de la suma en que se cifra el alcance.

CUARTO

Condenar asimismo a D JLLB al pago de los intereses calculados conforme a lo señalado en el fundamento jurídico tercero.

QUINTO

Ordenar la contracción de la cantidad en que se fija el perjuicio en la cuenta que corresponda según las vigentes normas de contabilidad pública.

Así lo acuerda por esta sentencia, de la que quedará certificación en los autos, la Excma. Consejera de Cuentas de lo que doy fe.

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