SAP Orense 319/2003, 28 de Noviembre de 2003

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2003:990
Número de Recurso83/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2003
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio ordinario procedentes del Juzgado mixto Número 2 de Ourense, seguidos con el nº 550/02, rollo de apelación núm. 83/03, entre partes, como apelante Dª. Amelia , representada por el Procurador D. FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ y, como apelada, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la procuradora Dª. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Abogado D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado mixto Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña LOURDES LORENZO RIBAGORDA en nombre y representación de la SOCIEDAD GENRAL DE AUTORES Y EDITORES contra DOÑA Amelia debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de 690,50 euros, así como, en concepto de indemnización por mora el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta resolución, a partir de la cual, ambas cantidades devengan el interés procesal previsto en el art. 576 de la LEC. Las costas se imponen a la demandada".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Amelia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por evidentes razones sistemáticas procede analizar en primer lugar los defectos de falta de claridad y precisión y de incongruencia omisiva que la demandada-apelante atribuye a la sentencia de instancia sobre la base de que la misma no se pronuncia sobre los incumplimientos contractuales denunciados por la recurrente, así como sobre la naturaleza de contrato de adhesión del que liga a las partes.

En cuanto a los incumplimientos contractuales, la mera lectura de la resolución impugnada evidenciaque son examinados y rechazados en el párrafo tercero de su fundamento jurídico primero, en términos cuya fácil comprensión hace, desde luego, rechazable la alegada ausencia de claridad y precisión, debiendo recordarse que el requisito de la motivación no exige una extensión determinada o una argumentación exhaustiva de todos los aspectos y perspectivas que las partes pueden tener de la cuestión debatida, siendo suficiente con explícitar las razones que llevan a la adopción de un determinado pronunciamiento.

Conviene también precisar que el principio jurídico-procesal de la congruencia implica la adecuación entre la parte dispositiva de la sentencia y las pretensiones...

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    ...puede cuestionar en el momento de hacerse efectiva caso de fuera distinto. Por lo demás, la cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 28 de Noviembre de 2003 , nada dice en contra puesto que se trataba de una revisión bianual de las tarifas condicionada a la comunicación ......

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