SAP Álava 63/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2006:70 |
Número de Recurso | 73/2006 |
Número de Resolución | 63/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEOJESUS ALFONSO PONCELA GARCIASILVIA VIÑEZ ARGUESO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-05/006624
A.p.ordinario L2 73/06
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)
Autos de Pro.ordinario L2 581/05
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Recurrente: Jose Daniel
Procurador:JESUS ARRIETA VIERNA
Abogado: JOSU SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE
Recurrido: JUNTA ADMINISTRATIVA DE TOBERA
Procuradora: MARTA PAUL NUÑEZ
Abogado: MARIO SANTANDER MARTINEZ
APELACION CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en Funciones, y D. Jesús Alfonso Poncela García, y Dª Silvia Víñez Argüeso,
Magistrados, ha dictado el día treinta de Marzo de dos mil seis.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 63/06
En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 73/06, Autos de Juicio Ordinario número 581/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria , promovido por la D. Jose Daniel, dirigido por el Letrado D. Josu Samaniego Ruiz de Infante y representado
por el Procurador D. Jesus Arrieta Vierna, frente a la Sentencia de fecha 02.12.05 . Siendo apelado JUNTA ADMINISTRATIVA DE TOBERA, dirigida por el Letrado D. Mario Santander Martinez y representada por la Procuradora Dª Marta Paul Nuñez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la JUNTA ADMINISTRATIVA DE TOBERA frente a D. Jose Daniel, condenando a este último a abonar al actor la cantidad de 4.403,59 euros, intereses de demora desde la fecha de interpelación judicial e intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución, con expresa imposición en costas al demandado".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Arrieta Vierna en representación de D. Jose Daniel, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 03.02.06, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Paul Nuñez en representación de JUNTA ADMINISTRATIVA DE TOBERA, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 20.03.06 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose deliberación, votación y fallo el día 29 de marzo de 2006.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Sobre la competencia de los juzgados de lo contencioso. La cuestión se alegó en el acto de juicio por el letrado de la parte demandada, la juez estima en la sentencia de instancia que debió plantearse como cuestión declinatoria, no procediendo resolver la excepción al haber sido planteada de forma extemporánea.
El art. 416.2ª LEC establece que el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en los artículos 63 y s.s ., sin perjuicio de lo previsto en la ley sobre apreciación por el tribunal de oficio. Al respecto la jurisprudencia ha declarado en numerosas resoluciones que la competencia objetiva es una excepción que puede resolverse de oficio (SS 29-4-04, 5-3-01 , SAP Madrid 16-9-02 , Valencia 25-6-02 ).
El art. 9.4 LOJCA establece que el orden contencioso administrativo conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos en los términos previstos en el art. 82.6 de la Constitución , de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción. También conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la...
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