Sentencia núm. 140/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Lleida, de 3 de mayo de 2011

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas87-89

Page 87

Fuente: SJCA 36/2011

Temas Clave: Energía Eólica; Autorizaciones y licencias; Sistemas Generales; Planeamiento Urbanístico General

Resumen:

Se impugnan en este caso dos Decretos dictados por el Alcalde del Ayuntamiento de Vallbona de los Monges por los que se inadmite a trámite la petición de revisión de oficio de la licencia municipal de obras otorgada por la citada entidad local a favor de "Acciona Energía, SA." (en la actualidad "Energías Eólicas de Cataluña, SA. ") para la construcción del parque eólico denominado "Serra del Tallat" y la negativa a incoar el pertinente expediente de protección de la legalidad urbanística vulnerada por las obras de instalación, lo que conllevaría a juicio de los demandantes, la demolición de los aerogeneradores y la adopción de las medidas de restauración correspondiente, que implicarían la replantación forestal así como la reposición de los terrenos a su estado inicial.

Pese a ser Jurisprudencia menor, hemos considerado necesario comentar esta sentencia por lo atrayente del contenido de su fallo, que textualmente dice: "Se estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra los Decretos dictados por el Alcalde del Ayuntamiento de Vallbona de les Monges identificados en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial y, en su consecuencia, se anulan y dejan sin efecto los mismos por ser contrarios a Derecho, así como, se declara la nulidad de pleno derecho de la licencia municipal de obras para la construcción del "Parque Eólico Serra del Tallat" otorgada por el Alcalde del Ayuntamiento de Vallbona de les Monges en fecha 6 de junio de 2006 a favor de "Acciona Energía, S.A." y se ordena a la Administración Pública demandada que proceda a la demolición de las instalaciones cuya construcción se ampara en la licencia municipal de obras que ha sido declarada nula de pleno derecho y a la reposición de los terrenos a su estado original ".

Para llegar a esta conclusión, la Juzgadora examina los motivos en los que se basan las partes implicadas a través de los siguientes argumentos:

-En primer lugar, rechaza las cuestiones procesales planteadas por los codemandados a través de un estudio pormenorizado de la litispendencia y la cosa juzgada por no concurrir la triple identidad de sujetos, objeto y causa.

-En cuanto a la pretensión de nulidad de la licencia de obra, los codemandados entienden con carácter previo que la "inadmisión a trámite" de las solicitudes de revisión de

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