Sentencia dictada en rebeldía sin el transcurso de los plazos LEC

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El transcurso de los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión debe de resultar del propio documento presentado a calificación o de otro que lo complemente, sin que el registrador tenga competencia para apreciarlo.

Hechos: Se trata del testimonio de una sentencia firme dictada en juicio ordinario, por la que se declara que los demandantes son propietarios del pleno dominio de una finca registral.

La parte demandada había sido declarada en situación de rebeldía procesal y en el testimonio no constaba el transcurso de los plazos indicados en el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el ejercicio de la acción de rescisión.

El registrador suspende la inscripción por no haberse acreditado el transcurso de los referidos plazos y en particular, el extraordinario de dieciséis meses para poder practicar la inscripción, sin perjuicio de poder tomar anotación preventiva.

Los recurrentes alegan que el plazo aplicable es el de los cuatros meses a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, conforme al artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que dicho plazo ya ha transcurrido.

Resolución: La Dirección General acuerda desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.

Doctrina: La DG reitera su doctrina relativa a la calificación de los documentos judiciales contemplada en el artículo 100 del RH declarando que cuando el registrador suspende la inscripción por entender que en el documentos judicial en cuestión existe algún obstáculo que impide el acceso al Registro, "está actuando dentro del ámbito de sus facultades de calificación y no vulnera la obligación general de respeto y cumplimiento de las resoluciones judiciales" lo que hace en definitiva, es tutelar los derechos del titular registral quien goza de la presunción de existencia y titularidad del Derecho inscrito, protegido, conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, por la salvaguardia de los tribunales.

A continuación, procede a analizar el defecto recurrido recordándonos su doctrina sentada en numerosas Resoluciones.

Cuando una sentencia se dicta en rebeldía procesal de los demandados, resulta aplicable el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del que se deriva que además de ser firme, es preciso que haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde para que sea susceptible de inscripción.

Nuestra ley procesal civil no exige para la válida continuación del proceso hasta su resolución...

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