Notificación de la sentencia dictada en el juicio ordinario número 2054/2009.

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia numero 17 de Valencia

Que en los autos de juicio ordinario 2054/2009 seguidos a instancias de Madrid Leasing Corporación EFC, SA, contra David Pau Messeguer y otros, se ha dictado la siguiente cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

«Sentencia número 308/2010

Valencia, 28 de octubre de 2010.

Vistos por José María Illán Fernández, magistrado juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 17 de la ciudad de Valencia, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad y resolución contrato arrendamiento financiero, tramitados en este Juzgado con el número 2054/2010, a instancias de la procuradora Consuelo Gomis Segarra, en representación procesal de la mercantil Madrid Leasing Corporación EFC, SA, asistida por el letrado Vicente Martínez Moroto; contra Pau Vending CB, David y Alejandro Pau Messeguer y Joaquín Ortín de la Fuente.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Consuelo Gomis Segarra, en representación procesal de la mercantil Madrid Leasing Corporación EFC, SA, contra Pau Vending CB, David y Alejandro Pau Messeguer y Joaquín Ortín de la Fuente, declarados en rebeldía, debo condenar y les condeno, a abonar a la actora la cantidad de dieciocho mil ochocientos setenta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos (18.875,84 euros), más los intereses libremente pactados, y a la inmediata devolución de los bienes objeto de leasing y, al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo. De todo lo cual, doy fe.

Información sobre el depósito para recurrir: de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la Ley...

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