SAP Lleida 607/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2002:1046
Número de Recurso428/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución607/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 607/2002

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diecinueve de diciembre de dos mil dos

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio verbal nº 99/2002 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Balaguer , rollo de Sala número 428/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha diez de junio de dos mil dos dictada en el referido procedimiento . Es apelante la part demandada CONSTRUCCIONES SEGRIANAS S.A y AXA SEGUROS S.A., representado por el Procurador MERCE ARNO MARIN y defendida por el Letrado MAYTE MIRALBÉS BADÍA, designada a efectos de notificaciones. Se opone la parte demandante, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., defendido por el Letrado MIQUEL A ALONSO SANCHO, habiendo designado a efectos de notificaciones al procurador Sr. Guarro Callizo. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Telefonica y en su virtud debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1. Condeno a CONSESA S.A. y AXA Seguros de forma conjunta y solidaria a pagar a telefónica España S.A. la cantidad de 721,51 euros incrementada con los intereses legales que para la compañia aseguradora será un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el día de producción del accidente. - 2. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, la representación procesal de CONSTRUCCIONES SEGRIANAS S.A y AXA SEGUROS S.A. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló para la votación y fallo el día 13-12-02.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Telefónica de España S.A. interpuso demanda contra la mercantil Construcciones Segrianas S.A.(Consesa) y contra la aseguradora Axa reclamando solidariamente la suma de 462.858 Ptas., importe de la reparación de los daños causados en las instalaciones de conducción telefónica subterránea a causa de unas obras de excavación realizadas por Consesa. Las codemandadas comparecieron bajo la misma representación y defensa y, tras aceptar la responsabilidad en la causación de los daños y señalar que en la póliza de seguro de responsabilidad civil se pactó una franquicia de 500.000 ptas., se opusieron a la demanda en cuanto a la suma reclamada, por considerar excesivo el número de horas utilizado para la reparación de los daños. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, reduciendo la indemnización, y condenando a ambas codemandadas al considerar que la cláusula limitativa del contrato de seguro relativa a la franquicia carece de efectos legales y debe tenerse por no puesta, por no estar expresamente aceptada por el asegurado, quedando obligada la aseguradora a asumir la responsabilidad por el siniestro. Contra dicha resolución se alza la representación de los codemandados denunciando en primer término la incongruencia "extra petita" en que incurre al aplicar indebidamente el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro puesto que no existía contradicción entre aseguradora y asegurado en cuanto a la aplicación de la franquicia, extremo éste que ya se expuso en el acto del juicio señalando que por ello actuaban bajo la misma defensa y representación.

SEGUNDO

En efecto, en el acto del juicio, estando presente el legal representante de Consesa, su letrado, que lo es también de la aseguradora, puso de manifiesto la existencia de la franquicia, señalando que no hay conflicto de intereses, que se comunicó tal circunstancia al asegurado informándole de la posibilidad, caso de no estar conforme con algún término del contrato, de actuar con otra dirección letrada cuyos honorarios asumiría la aseguradora y, como quiera que el asegurado manifestó que no había ningún problema, actúan ambos con la misma representación y defensa. Ante las preguntas formuladas por la juzgadora al legal representante de Consesa en relación con la franquicia, el letrado manifestó expresamente, en nombre de la mercantil asegurada, que admite la franquicia y que en caso de cuestionarse la validez de la cláusula debería suspenderse el juicio para que designara otro letrado, al no poder defender ambos intereses ante una eventual condena solidaria. Ante tal petición, se acordó continuar el juicio, sin dar lugar a la suspensión.

Con tales premisas, dado que la mercantil asegurada acepta la aplicación de la franquicia, asiste la razón a las recurrentes cuando afirman que la resolución impugnada...

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