Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de junio de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 6. Ponente: Miguel de los Santos Gandarillas Martos)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas229-231
Recopilación mensual n. 127, octubre 2022
229
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de octubre de 2022
Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de junio de 2022 (Sala de lo
contencioso administrativo. Sección 6. Ponente: Miguel de los Santos Gandarillas
Martos)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3111/2022 - ECLI:ES:AN:2022 :3111
Palabras clave: Tráfico Internacional de Especies Silvestres. Especies amenazadas. Plan
Tifies.
Resumen:
Consideramos de interés la presente sentencia por tratar sobre la temática del Tráfico
Internacional de Especies Silvestres, donde España, desgraciadamente, ocupa un papel más
que significativo al ser la puerta de entrada de especies procedentes tanto de África como
Sudamérica, hacia el continente asiático y europeo. En este caso, agentes del Servicio de
Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) de Barcelona, se personaron
en un local de taxidermia donde intervinieron cuatro patas de elefante, un puma, dos cráneos
de oso y una piel de oso.
El denunciado manifestó que no tenía en su poder ningún documento relativo a dichas
especies o partes de ellas (CITES). Según su testimonio, unos clientes los dejaron allí, y el
ignoraba la necesidad de disponer de dicha documentación. Durante la tramitación del
procedimiento pudo acreditar el origen legal de la piel del oso, el puma, dos patas de elefante,
y uno de los cráneos.
Finalmente, la infracción cambió y fue calificada como de leve, siendo exclusivamente sobre
el cráneo del Por ello, la infracción fue calificada como leve y quedó reducida al cráneo de
oso ya que no pudo demostrar su legal importación y tenencia. Por consiguiente, se impuso
una multa por valor de 900 euros y multa de 1.800 euros, cierre del negocio durante cuatro
días y comiso del género incautado.
En su escrito de demanda, además de argumentar que fue consiguiendo la documentación
aportada, manifiesta que en una consulta de la Autoridad Administrativa CITES consta que
basta un documento del titular indicando que el ejemplar está depositado para su taxidermia
y esté el número de permiso de importación CITES, para la acreditación de las especies del
Anexo B, al que pertenece el cráneo aprehendido.
Además, manifiesta que no era exigible el documento de inspección de especies protegidas
puesto que la importación es anterior a la entrada en vigor de la norma que da lugar a su
regulación. Por su parte, la Abogacía del Estado solicita la desestimación del recurso.

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