Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 10 de marzo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Nieves Buisan García

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas137-142
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
137
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de mayo de 2022
Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 10 de marzo de 2022 (Sala de lo
contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Nieves Buisan García
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 1126/2022 - ECLI:ES:AN:2022:1126
Palabras clave: Dominio Público Hidráulico. Impacto paisajístico. Costas. Playas. Lugar
Interés Comunitario.
Resumen:
En objeto de recurso en esta sentencia, es una resolución ministerial por la que se acuerda
no prorrogar una concesión administrativa por el impacto paisajístico y ambiental de su
ubicación, así como por la seguridad en las personas, al poder ser alcanzadas por el mar.
Además de acordar la demolición y retirada de la vivienda a expendas de la persona que
disfrutaba de la autorización. La zona se encuentra en la playa de Babilonia, en la localidad
de Guardamar del Segura (Alicante). La parte actora son unos particulares afectados.
La resolución se fundamenta en el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección
y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Y la actividad se desarrolla en una zona de alto valor ecológico especialmente sensible y con
un alto grado de deterioro.
Las alegaciones presentadas por la actora son las siguientes.
Por un lado, manifiestan que no encajan los argumentos dados por la Administración en las
causas previstas en el artículo 79 de la Ley 22/1988, ni del artículo 165 del Reglamento de
Costas para la no renovación de la concesión.
Por otra parte, presentan actas notariales del estado de las viviendas y la playa tras los
episodios de temporal donde no se evidencia riesgo alguno de ser alcanzadas por el mar.
Tampoco se evidencia que la vivienda genere inseguridad para las personas.
También alegan que las viviendas, que se encuentra en régimen de concesión, tenían la
función de frenar el avance del mar hacia el pueblo de Guardamar del Segura, por ese motivo
no comprende que sea razonable su eliminación para retornar el paisaje a su momento
primigenio, sino que en la actualidad, es un paisaje artificial. También alega vulneración de
los actos propios de la Administración y del principio de igualdad entre distintos propietarios.
A criterio de la Sala, manifiesta que ya se han producido diversas sentencias en las mismas
condiciones, donde se concluye que las concesiones comenzarían a extinguirse en el año
2018. Expone que las prórrogas ya han sido analizadas por el Tribunal Constitucional, según
el cual, existe la posibilidad de prorrogar las concesiones que hayan sido otorgadas con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, pero que tiene carácter discrecional siendo de
vital importancia para que se cumpla que dichas instalaciones no puedan tener otra ubicación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR