Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de febrero de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas134-136
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
134
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de mayo de 2022
Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de febrero de 2022 (Sala de lo
contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 502/2022 - ECLI:ES:AN:2022: 502
Palabras clave: Ayudas públicas. Interés social. Subvenciones. Gestión ambiental.
Investigación. Impuesto Renta Personas Físicas (IRPF). Fraude de ley.
Resumen:
En esta sentencia, la Comunidad Autónoma de Cataluña impugna una Orden por la que se
convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector u
Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen actividades de interés general
consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter
medioambiental.
La parte actora, alega que dicha Orden incurre en vicio invalidante (a tenor del artículo 47 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre), por infracción del principio de jerarquía normativa al
vulnerar el marco competencial de distribución de competencias en materia de Medio
Ambiente entre la Administración General del Estado y la Generalitat. También se vulneran
otras normativas relacionadas con la asignación de fondos procedentes de IRPF con fines de
interés social. Destinados a proteger el medio ambiente y no contempla finalidades científicas
como las hace la Orden recurrida.
Para la parte recurrente, la nueva regulación dictada por el Estado incurre en fraude de ley y
repite lo sucedido en anteriores convocatorias con sus respectivas sentencias sobre esta
misma cuestión, lo que considera una falta de respeto institucional tanto a la Generalitat
como a las anteriores sentencias emitidas tanto por el Tribunal Constitucional como por la
propia Audiencia Nacional.
La Sala ratifica el papel del Estado que debe limitarse de manera esencial a dictar la legislación
básica, correspondiendo la gestión medioambiental a una responsabilidad intrínsecamente
autonómica.
No acepta la Sala el argumento de que “las actividades a desarrollar afecten a un ámbito
geográfico supra autonómico y poder así desplazar la competencia autonómica”, algo que la
jurisprudencia del Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones en base al criterio de
la no excepcionalidad.

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