Sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de noviembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas119-122
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de marzo de 2019
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de noviembre de 2018 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 4799/2018 - ECLI: ES:AN:2018:4799
Temas Clave: Pesca; Espacios protegidos; Red Natura 2000; Ecosistemas marinos;
Reglamento ejecutivo; Memoria económica; Alternativas
Resumen:
La Sala resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una sociedad
mercantil frente a la Orden AAA/1479/2016, de 7 de septiembre, por la que se establece
una zona protegida de pesca en el área del Canal de Menorca y se modifica la Orden
AAA/1504/2014, de 30 de julio, por la que se establecen zonas protegidas de pesca sobre
determinados fondos montañosos del Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional
Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
Son partes codemandadas el Ministerio de Agricultura. Alimentación y Medio ambiente y la
“Fundación Oceana”.
La parte actora alega, en síntesis, lo siguiente:
PRIMERO: La Orden impugnada es una norma reglamentaria de contenido
jurídico sustantivo de naturaleza ejecutiva, dictada en cumplimiento o ejecución de un
Reglamento comunitario, y, consiguientemente, conlleva la falta de competencia del
Ministro para dictar la Orden recurrida, ya que debería recaer en el Gobierno.
La Sala pone de relieve que para apreciar dicha naturaleza ejecutiva es necesario que la
disposición general desarrolle, complete o ejecute una norma con rango legal, innovando el
ordenamiento jurídico.
En este contexto, la finalidad de la Orden ministerial impugnada es el establecimiento de
una zona protegida de pesca en el área del Canal de Menorca, para preservar hábitats de
especial interés de coralígeno y mantos de rodolitos existentes en determinadas zonas del
fondo marino del Canal de Menorca, y prohibir las modalidades de pesca establecidas en el
artículo 4.2 del Reglamento (CE) 1967/2006 en la zona que se delimita. De hecho, la
Orden deviene de la inclusión del Canal de Menorca en Red Natura 2000 y el referido
Reglamento, en su artículo 4. 2, prohíbe la pesca con redes de arrastre, dragas, jábegas o
redes similares por encima de hábitats de coralígeno y de mantos de rodolitos.
A lo anteriormente expuesto se añade que, a diferencia de lo alegado por la recurrente, la
finalidad de la Orden impugnada guarda relación tanto con la conservación de los recursos
pesqueros como con la protección de los ecosistemas marinos integrados. En definitiva, la

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