Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1ª. Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas151-154
www.actualidadjuridicaambiental.com
151
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de septiembre de 2019
Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso
Madrid. Sección 1ª. Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 2410/2019 - ECLI: ES:AN:2019:2410
Temas Clave: Agricultura; Ganadería; Investigación; Competencias; Gasto público;
Subvenciones
Resumen:
Se impugna en el presente recurso por la Abogada de la Generalitat de Cataluña, la Orden
AAA/1229/2015, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, por la que se convocan para el año 2015, las subvenciones destinadas a
agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e
innovación en determinados sectores ganaderos.
La recurrente solicita que se declare la nulidad de la Orden y en defensa de su pretensión en
base a lo siguiente: en primer lugar, solicita la nulidad de pleno derecho de la misma (art.
62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ) por exceder de los límites materiales propios
de la potestad reglamentaria, con infracción del principio de jerarquía normativa al vulnerar
el marco de distribución competencial entre administraciones públicas ( artículo 51 de la
Ley 30/1992 , en relación con los artículos 110 y 114 a 116 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña); además, manifiesta la recurrente, la Orden ha sido dictada por órgano
manifiestamente incompetente pues la competencia del Estado debe restringirse al
establecimiento de normas básicas referidas a aspectos centrales del régimen jurídico de las
subvenciones y, en tanto que normativa básica, debe adoptar la forma de Real Decreto,
conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional 156/2011, de 20 de octubre.
Por otro lado, considera que el Estado carece de competencia para dictar la normativa al
amparo del artículo 149.1.15 y 149.1.13 CE , ya que "agricultura y ganadería" no es una de
las competencias exclusivas del Estado conforme a dicho artículo y las ayudas no tienen
incidencia directa y significativa sobre la actividad económica; cita las sentencias del
Tribunal Constitucional 242/1999, 226/2012 de 29 de noviembre y la más reciente
49/2013 de 28 de febrero, pues en las materias en las que las Comunidades Autónomas
tienen competencia exclusiva, como son las de ganadería y agricultura, del análisis del
objetivo de la subvención se deduce que no es la investigación en el sentido constitucional
expuesto.
En tercer lugar, argumenta exceso de competencia estatal de la potestad subvencional, pues
en las materias en que las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva, la
intervención estatal debe limitarse a "decidir asignar parte de sus fondos presupuestarios a
esas materias o sectores... de manera genérica o global, por sectores o subsectores enteros

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