STS, 28 de Enero de 2004

PonenteD. Pedro José Yagüe Gil
ECLIES:TS:2004:402
Número de Recurso309/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil cuatro.

Visto el recurso de casación nº 309/01, interpuesto por la Procuradora Sra. Blanco Fernández, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sueca (Valencia), contra la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre de 2000, y en sus recursos acumulados nº 548/96 y 587/96 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sobre impugnación de proyecto de reparcelación, siendo partes recurridas D. Luis Pedro , representado por el Procurador Sr. Martínez Ostenero y D. Isidro , D. Juan Luis , Dª Paula , Dª Mariana , Dª Laura , Dª Francisca , Dª Estíbaliz , D. Millán , Dª Encarna , D. Ángel , D. Rodrigo , Dª Erica , Dª Emilia , D. Cosme , Dª Elisa , Dª Esperanza , D. Carlos José , D. Fidel , D. Luis Miguel , D. Ismael , D. Pedro Jesús , D. Octavio , D. Blas , D. Jose Antonio , D. Felipe , Dª Maite , D. Jesus Miguel , D. Manuel , D. Baltasar , D. Jose Ángel , Dª Raquel y D. Humberto , representados por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles y González-Carvajal. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Ayuntamiento de Sueca (Valencia) se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 12 de Diciembre de 2000, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 26 de Enero de 2001, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se desestimen los recursos contencioso administrativos.

TERCERO

Por auto de fecha 24 de Febrero de 2003 se inadmitieron los motivos segundo y tercero y se admitió únicamente el primero y se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (D. Isidro y otros y D. Luis Pedro ) a fin de que en plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que hicieron en escritos presentados en fechas 5 y 13 de Junio de 2003, en los que expusieron los razonamientos que creyeron oportunos y solicitaron se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 4 de Diciembre de 2003, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 21 de Enero de 2004, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó en fecha 15 de Octubre de 2000, y en sus recursos contencioso administrativos acumulados números 548/96 y 587/96, por medio de la cual se estimó en parte el primero y se estimó el segundo, formulados ambos contra el acuerdo del Ayuntamiento de Sueca de fecha 7 de Diciembre de 1995, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución "B" del Polígono 3 de la Zona Marítima, tramo entre El Perelló y Las Palmeras, con la introducción de las rectificaciones que citaba.

SEGUNDO

Contra esa sentencia ha formulado el Ayuntamiento de Sueca recurso de casación, en el que articuló tres motivos de impugnación.

Por auto de esta Sala de fecha 24 de Febrero de 2003 se inadmitieron los motivos de casación segundo y tercero, razón por la cual sólo hemos de examinar el primero, formulado al amparo del artículo 88-1-c) de la Ley Jurisdiccional 29/98, por infracción de su artículo 33, en el que se achaca incongruencia a la sentencia impugnada.

El vicio se alega con referencia al recurso contencioso administrativo formulado por D. Luis Pedro , pues (se dice) este demandante no solicitó la anulación del proyecto de reparcelación sino sólo que se declarara su derecho a recibir una indemnización de 6.197.250 pesetas, pese a lo cual la sentencia de instancia anuló el Proyecto de Reparcelación.

TERCERO

Este motivo debe ser estimado, pues la sentencia impugnada incurrió en incongruencia en el recurso contencioso administrativo formulado por D. Luis Pedro .

Pues, en efecto, el Sr. Luis Pedro no solicitó en el suplico de su demanda la anulación global del proyecto de reparcelación, sino sólo la declaración de su derecho a ser indemnizado en una determinada cantidad de dinero.

A pesar de ello, la Sala de instancia, como puede verse, estimó en parte ese recurso contencioso administrativo y anuló y dejó sin efecto la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, (sin ni siquiera tomar la precaución de referir la anulación sólo al aspecto que se discutía, a saber, el atinente a la cuantía de la indemnización).

La Sala de esta forma decretaba algo no pedido por la parte, incurriendo con ello en una incongruencia sancionada en el artículo 33-1 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Según el artículo 95-1-c) esta infracción de las normas reguladoras de la sentencia origina la revocación de la recurrida y obliga a este Tribunal a resolver lo que corresponda dentro de los términos en que aparezca planteado el debate.

CUARTO

El debate, tal como se deduce de la propia sentencia impugnada, está planteado en estos términos: al resolver el recurso contencioso administrativo nº 587/96, interpuesto por D. Isidro y otros, la Sala, en la propia sentencia, declaró contraria a Derecho la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, y la anuló y dejó sin efecto; además, reconoció el derecho de esos más de treinta recurrentes a ser excluidos de la reparcelación.

Pues bien, ese pronunciamiento dejaba sin objeto el recurso contencioso administrativo nº 548/96 interpuesto por D. Luis Pedro , que se refería sólo al monto de la indemnización. Y lo dejaba sin objeto porque, desaparecido del mundo jurídico el Proyecto de Reparcelación, de suyo va que desaparecía también el señalamiento de las indemnizaciones y todas las demás determinaciones del proyecto, lo que creaba la necesidad de tramitar uno nuevo y distinto.

Y esta falta de objeto del recurso contencioso administrativo nº 548/96 es la que debió declarar la Sala de instancia, (y lo que nosotros haremos ahora) en lugar de señalar una indemnización que, desaparecido el Proyecto de Reparcelación, carece de todo sentido.

QUINTO

Al declarase haber lugar al recurso de casación no procede hacer condena en sus costas (artículo 139-2 de la L.J.) ni existen razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al presente recurso de casación nº 309/01 formulado por el Ayuntamiento de Sueca (Valencia) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 15 de Octubre de 2000, en el recurso contencioso administrativo nº 548/96, y en consecuencia:

  1. - Revocamos dicha sentencia únicamente en cuanto resolvió el recurso contencioso administrativo nº 548/96, formulado por D. Luis Pedro .

  2. - Declaramos sin objeto dicho recurso contencioso administrativo nº 548/96, al haber sido anulado por la propia sentencia impugnada el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución "B" del Polígono 3 de la Zona Marítima, terreno entre El Perelló y Las Palmeras.

  3. - No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las del presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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