STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 2000

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2000:7731
Número de Recurso548/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

14 R. 548/1996.

SENTENCIA Nº 1439 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D.José Díaz Delgado.

Magistrados :

D. Salvador de Bellmont y Mora.

D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo.

En la Ciudad de Valencia, a quince de octubre de dos mil. Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los recursos contencioso-administrativos acumulados nº 548 de 1.996, interpuestos por el Letrado D. José María Baño León, en nombre y representación de D. Tomás , D. Fidel , Dña. Esperanza , Dña. Isabel , Dña. Marisol , Dña. Verónica , Dña. Amparo , D. Benedicto , Dña.

Diana , D. Luis Angel , D. Lorenzo , Dña. Luz , Dña. Sonia , D. Daniel , Dña. Ariadna , Dña. Fátima , D. Juan Ignacio , D. Romeo , D. Francisco , D. Marco Antonio , D. Jose Ramón , D. Jon , D. Cesar , D. Juan Manuel , D. Sergio , Dña. María Cristina , D. Ismael , D. Clemente , D. Juan Alberto , D. Jose Ignacio , Dña. Erica y D. Marcos , y por el Letrado D. Luis Pablo Salinas Ballester, en representación de D. Juan , contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sueca de fecha 7 de diciembre de 1.995, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución "B" del Polígono 3 de la Zona Marítima (tramo entre El Perelló y Las Palmeras) y desestimación de las alegaciones presentadas. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado Sr. Alós Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos, acumulados los mismos, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó sucesivamente a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en que suplican se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 6 de octubre de 2000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados se han interpuesto por el Letrado D. José María Baño León, en nombre y representación de D. Tomás , D. Fidel , Dña. Esperanza , Dña. Isabel , Dña. Marisol , Dña. Verónica , Dña. Amparo , D. Benedicto , Dña. Diana , D. Luis Angel , D. Lorenzo , Dña. Luz , Dña. Sonia , D. Daniel , Dña. Ariadna , Dña. Fátima , D. Juan Ignacio , D. Romeo , D. Francisco , D. Marco Antonio , D. Jose Ramón , D. Jon , D. Cesar , D. Juan Manuel , D. Sergio , Dña. María Cristina , D. Ismael , D. Clemente , D. Juan Alberto , D. Jose Ignacio , Dña. Erica y D. Marcos , y por el Letrado D. Luis Pablo Salinas Ballester, en representación de D. Juan , contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sueca de fecha 7 de diciembre de 1.995, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución "B" del Polígono 3 de la Zona Marítima (tramo entre El Perelló y Las Palmeras).

Dado que los recursos acumulados, si bien se dirigen contra el mismo acto administrativo, se refieren a cuestiones diferentes, conviene el separado análisis y resolución de los mismos.

SEGUNDO

La demanda formulada por el Letrado D. José María Baño León, en la representación que ostenta y que ha quedado reseñada, funda su pretensión impugnatoria en la distinción dentro de la superficie reparcelada de dos tipos de terrenos: aquellos que han tenido hasta el momento un destino agrícola, carentes de cualquier género de urbanización, y terrenos urbanizados y edificados conforme a las licencias otorgadas (núcleo residencial "La Lotería"), en los que se cumplieron por los propietarios o promotores los deberes urbanísticos entonces exigibles y en los que se ubican las propiedades de sus mandantes. Sobre dicha distinción se argumenta -en prolijo y extenso razonamiento- la disconformidad a Derecho de incluir en la misma reparcelación ambos tipos de terreno, infringiendo el principio de equidistribución y duplicando las cargas urbanísticas soportadas por los propietarios -o sus transmitentes- de los terrenos ya urbanizados, los cuales ya habrían materializado el aprovechamiento urbanístico. Sobre tales consideraciones, se pide la anulación del acuerdo impugnado, la exclusión de sus poderdantes de la reparcelación y la devolución de las cuotas de urbanización satisfechas; subsidiariamente, plantea el que se anule parcialmente la reparcelación, reconociendo a sus mandantes el que se compute en su haber el valor de la urbanización preexistente.

TERCERO

Centrada así la cuestión litigiosa, en lo que a esta demanda se refiere, ha de precisarse por la Sala el concepto y contenido del instituto reparcelatorio. En este sentido, debemos recordar que la reparcelación tiene un doble significado -o finalidad- en nuestro sistema, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento de Gestión Urbanística y la doctrina jurisprudencial y científica al respecto.

Por un lado implica el que la realidad física de las parcelas preexistentes a la reparcelación se adecúe al planeamiento urbanístico, de tal manera que lo que antes eran predios, cuya división y delimitación obedecía tan solo al azar de las segregaciones, agregaciones y particiones hereditarias -además obedientes a la lógica de la explotación agraria, forestal o pecuaria del suelo-, se transforme en una ordenada división del terreno conforme al destino urbano; esto es, en precisos solares edificables conforme a las previsiones del planeamiento y dotados de los correspondientes servicios propios de dichos espacios urbanos. A este efecto, los propietarios del suelo ven extinguida su titularidad sobre las parcelas de origen y adquieren...

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