Sentencia 92/2022, de 13 de julio de 2022, del pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas147-151
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
147
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de septiembre de 2022
Sentencia 92/2022, de 13 de julio de 2022, del pleno del Tribunal Constitucional
(Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del Estado, de 15 de agosto de 2022, n. 195
Palabras clave: Actividad cinegética. Listado Especies en Régimen Protección Especial.
Normativa básica. Competencias.
Resumen:
El presente recurso fue promovido por el presidente del Gobierno contra la Ley 4/2021, de
1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, que
establece a las poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero como especies
cinegéticas susceptibles de caza. Se trata del art. 38, apartados 2 a) y 8; el anexo I.3, inciso
«Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero»; el anexo II.4 f), y el anexo IV.2, inciso «Lobo
(Canis lupus). 6000 euros ambos sexos», de la Ley 4/2021.
El fundamento del recurso es la posible infracción de la normativa básica sobre medio
ambiente y, con ello, la invasión de la competencia del Estado para fijar las bases de dicha
materia ex art. 149.1.23 CE. Básicamente, al permitir la caza de las poblaciones españolas de
lobo ubicadas al norte del río Duero previa obtención de la correspondiente autorización
administrativa autonómica, los preceptos impugnados rebajarían el nivel de protección que
para dichas poblaciones deriva de su inclusión en el listado de especies silvestres en régimen
de protección especial.
Debido a la reciente incorporación de las poblaciones de la especie situadas al norte del
Duero en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (en adelante LESPRE),
los artículos impugnados, aprobados en julio de 2021 e inicialmente conformes con la
normativa básica, habrían incurrido en inconstitucionalidad mediata o indirecta.
El objeto fundamental de la controversia lo podemos concretar en determinar si una de las
normas invocadasla Orden TED/980/2021 tiene carácter legítimamente básico desde el
punto de vista tanto material como formal, argumento defendido por la Abogacía del Estado,
o si carece de tal naturaleza, como mantiene la representación procesal de la Junta y de las
Cortes de Castilla y León.
Por consiguiente, el análisis del Tribunal se enmarca en la incompatibilidad de los preceptos
autonómicos impugnados en relación a la distribución de competencias, tal y como este
venga configurado por las normas que se encuentren vigentes en el momento de dictar
sentencia.
Para el Tribunal, la competencia básica en medio ambiente se establece en el art. 149.1.23
CE, el concepto material de norma básica se fundamenta en la necesidad de «procurar que la
definición de lo básico no quede a la libre disposición del Estado, en evitación de que puedan

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