Sentencia 76/2022, de 18 de julio de 2022, del pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas143-146
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
143
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de septiembre de 2022
Sentencia 76/2022, de 18 de julio de 2022, del pleno del Tribunal Constitucional
(Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de julio de 2022, número 171
Palabras clave: Silencio administrativo. Licencia ambiental. Control ambiental. Evaluación
de impacto ambiental.
Resumen:
El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante, debido a una cuestión planteada en su
jurisdicción, es el órgano que promueve la presente cuestión de inconstitucionalidad. El
objeto del proceso el art. 60.2 de la Ley de las Corts Valencianes 6/2014, de 25 de julio, de
prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana (en
adelante, Ley 6/2014), por posible infracción de los apartados 23 y 18 del art. 149.1 CE. El
art. 60 de la citada ley regula los plazos de resolución y notificación de la licencia ambiental
que se define en el art. 4.12 de la citada ley, y que se regula en su título III. En su apartado
primero dispone que el plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de
seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
ayuntamiento competente para resolver.
El apartado segundo, objeto de esta cuestión de inconstitucionalidad, establece el sentido
del silencio administrativo, una vez pasado ese plazo, de la siguiente manera: «Transcurrido
dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la
solicitud presentada, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros
facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la
vía pública.»
En el presente caso, una mercantil solicitó al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig
(Alicante) licencia ambiental para desarrollar en dicho municipio la actividad de almacén y
gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, actividad sometida también a
evaluación de impacto ambiental.
Ante la falta de emisión del informe de evaluación ambiental por parte de la Generalitat
Valenciana, y transcurrido el plazo de seis meses desde que se solicitó la licencia, la entidad
actora alegó, en el marco del recurso contencioso-administrativo planteado ante el Juzgado
que su solicitud ha sido estimada, conforme al apartado segundo del art. 60 de la Ley 6/2014.
La actora, es decir, el Juzgado de lo Contencioso de Alicante, argumenta que dicho apartado
segundo del art. 60, de la Ley 6/2014 podría incurrir en un supuesto de inconstitucionalidad
mediata o indirecta del art. 149.1.23 CE puesto que el art. 10 LEA dispone que «[l]a falta de
emisión de […] la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en

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